Auto Social Tribunal Supr...io de 2011

Última revisión
14/06/2011

Auto Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4686/2010 de 14 de Junio de 2011

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 14 de Junio de 2011

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DESDENTADO BONETE, AURELIO

Núm. Cendoj: 28079140012011201867

Núm. Ecli: ES:TS:2011:7973A

Resumen
JUBILACIÓN FORZOSA A LOS 65 AÑOS, ESTABLECIDA EN CONVENIO COLECTIVO.-  Necesidad de que dicha medida esté vinculada a objetivos coherentes con la política de empleo.- Falta de contradicción.- Se declara la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra Sentencia desestimatoria de la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana, sobre despido, por impugnación de cláusula de jubilación forzosa pactada en convenio colectivo.La Sala declara que la contradicción no puede apreciarse en este caso, al ser distintos los convenios de aplicación. En la Sentencia recurrida, el artículo 15 del convenio termina declarando expresamente que la medida de extinción del contrato al cumplir el trabajador los 65 años de edad queda vinculada a los objetivos coherentes con la política de empleo que se especifican en los artículos anteriormente citados del propio convenio, sin que el artículo 72.2 del convenio de la sentencia de contraste contenga una manifestación igual. Pero además tampoco se acredita que los objetivos que marcan dichos artículos sean coincidentes con los contemplados en el convenio de la de contraste.

Voces

Contrato de trabajo de duración determinada

Convenio colectivo de empresa

Prestación de jubilación

Jubilación parcial

Contrato de Trabajo

Edad ordinaria de jubilación

Extinción del contrato de trabajo

Período mínimo de cotización

Jubilación forzosa

Contrato de relevo

Trabajador discapacitado

Cláusula de jubilación forzosa

Convenio colectivo

Trabajador fijo

Horas extraordinarias

Inadmision del recurso de casación

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Junio de dos mil once.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Aurelio Desdentado Bonete

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 16 de …

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