Auto Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4244/2010 de 07 de Junio de 2011
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Orden: Social
Fecha: 07 de Junio de 2011
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: AGUSTI JULIA, JORDI
Núm. Cendoj: 28079140012011201809
Núm. Ecli: ES:TS:2011:7864A
Resumen
TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS PARA UN AYUNTAMIENTO EN EL MARCO DE PROYECTOS DE ESCUELA TALLER.- No es relación laboral indefinida, ni existe despido.- Falta de contradicción.- Se declara la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la Sentencia desestimatoria de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla La Mancha, sobre despido.La Sala declara que no cabe apreciar la existencia de contradicción entre la Sentencia recurrida y la aportada como término de comparación, por cuanto en la Sentencia recurrida los trabajadores prestaron servicios en atención a objetos vinculados a diversos ciclos de distintos proyectos o diversos programas de escuela taller, mientras que en la Sentencia de contraste el trabajador prestó servicios en atención al contenido de diversas resoluciones por las que se aprobaron subvenciones para el desarrollo de diversas fases del mismo programa denominado Escuela Taller Oficios Agroalimentarios , diversificando el Ayuntamiento contratante el objeto de los distintos contratos concertados con el trabajador , si bien éste siempre prestó los mismos servicios y realizó las mismas funciones en el mismo puesto de trabajo. Además, no coinciden las bases de las resoluciones por las que se conceden las subvenciones para el desarrollo de los programas de la Sentencia recurrida, con las de la Resolución por la que se conceden las subvenciones para el desarrollo de los programas de la Sentencia de contraste.
Voces
Despido improcedente
Categoría profesional
Contrato de trabajo de duración determinada
Contrato de Trabajo
Pago del salario
Salarios de tramitación
Puesto de trabajo
Contrato por obra o servicio determinado
Contrato indefinido
Inadmision del recurso de casación
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a siete de Junio de dos mil once.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jordi Agusti Julia
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 2 de los de …
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