Auto Social Tribunal Supr...yo de 2011

Última revisión
17/05/2011

Auto Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4203/2010 de 17 de Mayo de 2011

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 17 de Mayo de 2011

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: VIROLES PIÑOL, ROSA MARIA

Núm. Cendoj: 28079140012011201494

Núm. Ecli: ES:TS:2011:6242A

Resumen
JUBILACIÓN PARCIAL.- ERE que no extinguió la totalidad de los contratos, manteniéndose el jubilado parcial en la empresa durante 9 meses más.- Falta de contradicción.- Se declara la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra Sentencia desestimatoria de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, sobre jubilación parcial.La Sala declara que no cabe apreciar la existencia de contradicción entre la Sentencia recurrida y la aportada como término de comparación, por cuanto no existe identidad en los hechos que constan probados en ambas Sentencias, pues mientras que en la Sentencia recurrida, si bien consta que el contrato de trabajo del trabajador relevista se extinguió en virtud de un ERE, igualmente consta que tras la extinción de la relación laboral del trabajador relevista, el trabajador jubilado parcialmente continuó en alta en la empresa durante nueve meses, así como otros 16 trabajadores. Por contrario, en la Sentencia de contraste lo que consta es que en la misma fecha se produjo la extinción del contrato de trabajo del trabajador relevista y del jubilado parcialmente, y ello como consecuencia de un ERE que autorizó a la extinción de los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla.

Voces

Expediente de regulación de empleo

Trabajador relevista

Jubilación parcial

Extinción del contrato de trabajo

Prestación de jubilación

Contrato de relevo

Contrato de Trabajo

Jubilación del trabajador

Trabajador a tiempo parcial

Desempleo

Inadmision del recurso de casación

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Mayo de dos mil once.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 11 …

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