Auto Social Tribunal Supr...io de 2011

Última revisión
01/06/2011

Auto Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3930/2010 de 01 de Junio de 2011

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 01 de Junio de 2011

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: AGUSTI JULIA, JORDI

Núm. Cendoj: 28079140012011201724

Núm. Ecli: ES:TS:2011:7493A

Resumen
PROFESORES DE RELIGIÓN CATÓLICA EN CENTROS PÚBLICOS.- Derecho a percibir trienios, computados todos los servicios.- Falta de contradicción.- Se declara la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra Sentencia estimatoria dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre derechos y cantidad.La Sala declara que las Sentencias contrastadas no son contradictorias, porque aunque en ambos supuestos se trata de profesores de religión católica que han venido prestando servicios en centros públicos dependientes del Ministerio de Educación, primeramente, y tras las oportunas transferencias para las Comunidades Autónomas, y que reclaman el Derecho a percibir trienios computando todo el periodo de servicios prestados y no únicamente desde que adquieren la condición de laborales indefinidos, en la referencial concurre un dato esencial que no consta en la Sentencia impugnada, cual es que el Convenio colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias excluye de su ámbito de aplicación - art. 2 - a los profesores de religión católica, y el contrato de trabajo a que están sujetos establece un pacto salarial. Y estas específicas previsiones son ajenas a la impugnada, en la que no consta un pacto salarial semejante.

Voces

Profesores de religión

Trienio

Profesorado

Funcionarios interinos

Convenio colectivo

Contratación laboral

Salario base

Interinidad

Principio de igualdad

Trabajador temporal

Derecho de igualdad

Contrato de Trabajo

Pagas extraordinarias

Relación jurídica

Inadmision del recurso de casación

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Junio de dos mil once.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jordi Agusti Julia

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 12 de los de …

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