Auto Social Tribunal Supr...zo de 2011

Última revisión
22/03/2011

Auto Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3235/2010 de 22 de Marzo de 2011

Tiempo de lectura: 12 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 22 de Marzo de 2011

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: CALVO IBARLUCEA, MILAGROS

Núm. Cendoj: 28079140012011200876

Núm. Ecli: ES:TS:2011:3917A

Resumen
Delimitación de contrata de obras o servicios frente a cesión ilegal de trabajadores en función de que la empresa contratista involucre su organización.- Falta de contradicción.-Se declara la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra sentencia desestimatoria dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre cesión ilegal de trabajadores. La Sala declara que a pesar de la semejanza de los supuestos analizados en las sentencias comparadas, que parten de unas condiciones similares en la ejecución del servicio contratado y en la gestión del personal adscrito al mismo, existen algunos elementos de disparidad que impiden la apreciación de la contradicción invocada. En concreto, se advierten diferencias en relación con ciertas facultades ejercidas respecto del personal por las empresas contratistas; así por ejemplo, en la sentencia recurrida, el contratista mantiene todas las facultades de dirección y toma las decisiones necesarias para el desarrollo de la actividad, a través de una Coordinadora perteneciente a su plantilla que permanece a diario en el centro, buscando las soluciones concretas y solventado las incidencias que surgen. Por el contrario en el supuesto de referencia, se parte de una realidad fáctica diversa, al constar que la contratista se ha limitado a facilitar mano de obra, recibiendo instrucciones directamente de la comitente, señalando que a la postre es quien desempeña las funciones de verdadero empleador.

Voces

Cesión ilegal de trabajadores

Grabación

Centro de trabajo

Vacaciones

Empresa contratista

Contratas y subcontratas

Falta de motivación

Indefensión

Motivación de las sentencias

Recurso de amparo

Inadmision del recurso de casación

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Marzo de dos mil once.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social …

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