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Auto Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2995/2010 de 22 de Marzo de 2011
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Legislación
Orden: Social
Fecha: 22 de Marzo de 2011
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: AGUSTI JULIA, JORDI
Núm. Cendoj: 28079140012011200968
Núm. Ecli: ES:TS:2011:4339A
Resumen
Derecho y cantidad.- Plus de peligrosidad.- Falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada, y falta de contradicción.-Se declara la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por empresa contra sentencia parcialmente estimatoria dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, sobre derecho y cantidad. La Sala declara que en el escrito de interposición del recurso, la recurrente no examina comparativamente los elementos de identidad del artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral -los hechos de las sentencias, de una parte, y las pretensiones y sus fundamentos de otra-, respecto del motivo planteado, sino que se limita a reseñar el objeto de la demanda y el fallo de la sentencia de contraste y a realizar un breve resumen de la sentencia recurrida, sin llevar a cabo un examen comparativo de los elementos de identidad que pongan de relieve la oposición de sus pronunciamientos. Y, además, es claro que las sentencias no son contradictorias, porque los hechos son distintos, teniendo en cuenta que las actividades desarrolladas por los actores son diversas, así como también los riesgos concretos a los que se encuentran expuestos, siendo igualmente diversos los convenios aplicables en cada caso, diferencias que impiden apreciar la concurrencia del presupuesto exigido en el art. 217 LPL.
Voces
Escrito de interposición
Profesorado
Plus de peligrosidad
Convenio colectivo de Limpieza
Informe de la inspección de trabajo
Minusvalía
Categoría profesional
Inadmision del recurso de casación
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintidós de Marzo de dos mil once.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jordi Agusti Julia
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los …
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