Auto Social Tribunal Supr...io de 2011

Última revisión
21/06/2011

Auto Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 296/2011 de 21 de Junio de 2011

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 21 de Junio de 2011

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: AGUSTI JULIA, JORDI

Núm. Cendoj: 28079140012011201848

Núm. Ecli: ES:TS:2011:7938A

Resumen
DESPIDO.- Responsabilidad solidaria.- Se cuestiona la existencia de grupo de empresas a efectos laborales.- Falta de contradicción.- Se declara la inadmisión de los recursos de casación para la unificación de doctrina interpuestos por codemandadas contra Sentencia estimatoria de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía con sede en Sevilla, sobre despido.La Sala declara que no concurre en el caso la contradicción alegada, pues ambas Sentencias aplican la misma doctrina del "levantamiento del velo" a supuestos bien distintos.Así, en la Sentencia recurrida, concurren todas las circunstancias que determinan la aplicación de dicha doctrina con apoyo en la existencia de una confusión de plantillas y unidad de dirección, gestión comercial y explotación; mientras que en la de contraste el único elemento de conexión entre las mercantiles es la coincidencia de algunos accionistas, no concurriendo la necesaria presencia de otros elementos que la jurisprudencia considera imprescindibles para apreciar la existencia de un grupo empresarial con relevancia laboral.

Voces

Horas extraordinarias

Contrato de trabajo de duración determinada

Empresas de trabajo temporal

Reclamación de cantidad

Administrador único

Medios de prueba

Centro de trabajo

Despido improcedente

Contrato de interinidad

Contrato de puesta a disposición

Sustitución del trabajador

Confusión de patrimonios

Jornada ordinaria

Fuerza probatoria

Contrato eventual por circunstancias de producción

Contrato de Trabajo

Jornada laboral

Jornada semanal

Incapacidad temporal

Reserva de puesto de trabajo

Acumulación de tareas

Categoría profesional

Convenio colectivo

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Junio de dos mil once.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jordi Agusti Julia

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 2 de los …

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