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Auto Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 222/2011 de 21 de Septiembre de 2011
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Orden: Social
Fecha: 21 de Septiembre de 2011
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SEGOVIANO ASTABURUAGA, MARIA LUISA
Núm. Cendoj: 28079140012011202427
Núm. Ecli: ES:TS:2011:10650A
Resumen:
DESPIDO.- Sucesión de empresa.- Falta de contradicción.- Se declara la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por empresa contra Sentencia parcialmente estimatoria de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León con sede en Burgos, sobre despido.La Sala declara que la exigencia legal de contradicción no se cumple en el presente recurso. En efecto, la Sentencia que se recurre, confirma el fallo combatido que calificó el despido como improcedente condenando a la empresa actual a las consecuencias de tal declaración. La Sentencia de instancia razona que el nuevo empresario no tiene obligación de subrogarse ni vía contrata, ni art 44 ET, ni vía convencional, pues aún siendo cierto que el art. 66 del Convenio Colectivo de la Siderometalurgia de Segovia contiene una cláusula al respecto , obra un Acuerdo sobre "homogeneización de las condiciones laborales de los colectivos de trabajadores afectados por el proyecto service Business Evoluction" --aplicable a los actores-- el cual no contempla cláusula alguna de subrogación.Por el contrario, la sentencia de contraste, en la que se aborda asimismo un supuesto de sucesión de empresas y en el que, el servicio de limpieza de un sanatorio que hasta entonces se venía efectuando a través de una contrata, es asumido directamente por el hospital, aceptando dos trabajadoras de la anterior empresa de limpieza y contratando cuatro más para llevar a cabo la actividad, la Sentencia dictada en suplicación estima la existencia de sucesión o sucesión en la actividad, aplicando la doctrina del Tribunal de Justicia de la comunidad Europea, a propósito de la asunción de plantilla.
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil once.
Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga
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