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Auto Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 21/2010 de 30 de Marzo de 2011
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Legislación
Orden: Social
Fecha: 30 de Marzo de 2011
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: AGUSTI JULIA, JORDI
Núm. Cendoj: 28079140012011200924
Núm. Ecli: ES:TS:2011:4117A
Resumen:
DEMANDA DE REVISIÓN.- INADMISIÓN "A LIMINE".- SUPUESTO QUE NO TIENE ENCAJE EN NINGUNO DE LOS CUATRO APARTADOS DEL ARTÍCULO 510 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.-Se declara la inadmisión "a limine" de la demanda de revisión presentada contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 18 de los de Madrid, estimatoria en parte, en reclamación por cantidad. La Sala declara que dado que las alegaciones y vulneraciones legales que se contienen en el escrito de demanda, no integran ninguno de los supuestos previstos en los cuatro apartados del artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pretendiendo el demandante plantear o reproducir debates y cuestiones que tenían que haber sido suscitados en el litigio principal del que dimana la presente revisión, lo cual es totalmente inadmisible, por ajeno e impropio de este proceso revisorio, se ha de llegar a la conclusión de que necesariamente la demanda de revisión habría de ser desestimada en su día, por lo que el seguimiento del proceso resultaría completamente inútil, de tal suerte que procede decidirlo así ya en este momento y sin mengua del derecho a la tutela efectiva (artículo 24.1 del propio Texto Fundamental). Ello viene, por lo demás, tácitamente autorizado en el artículo 11.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a treinta de Marzo de dos mil once.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jordi Agusti Julia
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