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Auto Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1977/2010 de 11 de Octubre de 2011
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Orden: Social
Fecha: 11 de Octubre de 2011
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA, JOSE MANUEL
Núm. Cendoj: 28079140012011202465
Núm. Ecli: ES:TS:2011:10708A
Resumen:
MEJORA VOLUNTARIA DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.- Complemento de la pensión de incapacidad permanente absoluta al cumplirse la edad de 65 años.- Falta de contradicción.- Se declara la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por empresa contra Sentencia parcialmente estimatoria de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía con sede en Málaga, sobre reclamación de cantidad.La Sala declara que no puede apreciarse la contradicción alegada, porque son distintos los convenios colectivos a interpretar y por tanto los términos en que se plantean los respectivos debates, según se deduce de lo afirmado por la Sentencia de contraste, al razonar sobre el requisito exigido para tener Derecho a la mejora voluntaria.Y como consecuencia de las diferentes regulaciones convencionales, los fundamentos de las pretensiones tampoco son los mismos, pues lo pretendido en la Sentencia recurrida es el abono de unas diferencias en el complemento de pensión de incapacidad permanente y seguir percibiéndolo con carácter vitalicio al amparo del art. 62 del convenio, mientras que en la Sentencia de contraste se interesa pasar a percibir el complemento de la pensión de jubilación por la que ha optado el beneficiario, aduciéndose un Derecho adquirido frente al requisito convencional de la permanencia en activo en la empresa.
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a once de Octubre de dos mil once.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana
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