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Auto Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1842/2010 de 15 de Junio de 2011
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Legislación
Orden: Social
Fecha: 15 de Junio de 2011
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: AGUSTI JULIA, JORDI
Núm. Cendoj: 28079140012011201803
Núm. Ecli: ES:TS:2011:7849A
Resumen
EXISTENCIA O NO DE RELACIÓN LABORAL.- Falta de contradicción.- Se declara la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra Sentencia desestimatoria de la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sobre existencia de relación laboral.La Sala declara que no hay duda de que entre las Sentencias enfrentadas dentro del recurso concurren ciertas similitudes, pero una atenta lectura de las mismas revela asimismo la existencia de diferencias con insoslayable relevancia jurídica que hacen quebrar la necesaria triple identidad legal que habilita el juicio positivo de contradicción.En relación a la forma de ejecución del trabajo, es clara la mayor independencia del supuesto que contempla la Sentencia recurrida, en la que consta que la ruta era confeccionada por la empresa, sin que obre otro tipo de directrices, constando que en los últimos tiempos, tales rutas habían quedado muy atenuadas por la entrega al recurrente del teléfono del cliente, para que se pusiera en contacto con él sobre la hora más conveniente para prestar el servicio.No ocurre así en la Sentencia referencial, en la que no sólo las zonas son asignadas por la empresa, sino que los actores acuden, al menos en días alternos, a la sede de la empresa, en donde se les entregan los trabajos a realizar, que no son de periodicidad, y también con la intención de entregar los partes de los trabajos realizados, lo que revela en definitiva una mayor intensidad en la nota de la dependencia.
Voces
Vacaciones
Falta de competencia
Contrato de Trabajo
Trabajador autónomo
Inadmision del recurso de casación
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a quince de Junio de dos mil once.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jordi Agusti Julia
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 8 de los de …
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