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Auto Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1361/2011 de 06 de Octubre de 2011
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Orden: Social
Fecha: 06 de Octubre de 2011
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: AGUSTI JULIA, JORDI
Núm. Cendoj: 28079140012011202389
Núm. Ecli: ES:TS:2011:10407A
Resumen
RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL.- Descubiertos en cotizaciones a la Seguridad Social.- Falta de contradicción.- Se declara la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra sentencia estimatoria dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía con sede en Sevilla, sobre responsabilidad empresarial.La Sala declara que no existe contradicción entre las sentencias comparadas, pues, aplicando la misma doctrina, resuelven en función de los hechos acreditados y de las circunstancias concurrentes, que no son iguales.En la referencial, se pondera que los descubiertos se han ocasionado, en su mayoría, con posterioridad a los hechos causantes de las prestaciones; que la empleadora ha venido cumpliendo con sus obligaciones de Seguridad Social, hasta que en un determinado momento deja de hacerlo, lo que permite entrever que esta pasando por dificultades extraordinarias, de lo que son muestra los acuerdos encaminados a su solución; y que se desconocen datos para valorar la proporción del descubierto.En la impugnada, por el contrario, se valora que no se ha abonado absolutamente nada por seguros sociales de ningún trabajador, en el año y medio previo a la baja medica del demandante que desemboca en la incapacidad permanente absoluta reconocida, y no consta que se hubiera concertado convenio con la Seguridad social para su aplazamiento.
Voces
Incapacidad permanente absoluta
Baja médica
Accidente laboral
Tesorería General de la Seguridad Social
Morosidad
Baja en la seguridad social
Cotización a la Seguridad Social
Inadmision del recurso de casación
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a seis de Octubre de dos mil once.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jordi Agusti Julia
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de …
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