Última revisión
21/11/2000
Auto Social Tribunal Supremo, Rec 834/1999 de 21 de Noviembre de 2000
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 21 de Noviembre de 2000
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: RIOS SALMERON, BARTOLOME
Nº de recurso: 834/1999
Núm. Cendoj: 28079140012000202008
Núm. Ecli: ES:TS:2000:5768A
Núm. Roj: ATS 5768/2000
Resumen
El TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el recurrente, casa y anula la sentencia recurrida, y declara improcedente el despido del empleado. Manifiesta la Sala que en el presente caso el trabajador tuvo un comportamiento, que no se puede identificar con una voluntad tácita de desistimiento. Tras un proceso de incapacidad temporal y unas actuaciones administrativas sobre invalidez permanente, en las que se estableció la ausencia de inhabilidad laboral, tardó unos diecinueve días en acudir a la empresa, informar de su situación y manifestar su deseo de reincorporación. La tardanza, se debió a que según información recibida en el INSS, disponía de un mes para llevar a cabo esas operaciones tendentes a su reinstalación. En estas condiciones, es imposible entender que nos encontramos ante un desistimiento tácito. Al ser así, y no haber activado la empresa mecanismo formal alguno tendente a la extinción disciplinaria, frente a un vínculo cuya vigencia se mantenía, incidió en una situación de despido improcedente.
Voces
Escrito de interposición
Fondo de Garantía Salarial
Causa de inadmisión
Modificación del hecho probado
Reclamación de cantidad
Ejecución de sentencia
Ejecución de la sentencia
Accidente laboral
Despido del trabajador
Incapacidad temporal
Incapacidad permanente
Despido improcedente
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