Auto Penal Tribunal Super...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 46/2017 de 10 de Enero de 2018

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Enero de 2018

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: SEGUI PUNTAS, JORDI

Núm. Cendoj: 08019310012018200059

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2018:88A

Núm. Roj: ATSJ CAT 88/2018


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA CIVIL Y PENAL
Diligencias Indeterminadas 46/2017
Incidente de nulidad
AUTO
Presidente
Ilmo. Sr. D.
Magistrados
Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntes
Ilma. Sra. Dª
En la ciudad de Barcelona, a 10 de enero de 2018

Antecedentes

Primero.- Por la defensa de Asociación Libertad y Justicia se ha interpuesto denuncia contra D. Jacinto , Dª Clara , Dª Estefanía i D. Matías por la presunta comisión de un delito de malversación de caudales públicos.

Segundo .- Conferido traslado al Ministerio Público, éste informa en el sentido de interesar la inadmisión de la denuncia, con fundamento en los argumentos que tiene a bien exponer.

Tercero.- Ha sido ponente el Ilmo. Magistrado D. Jordi Seguí Puntes, que expresa el parecer del Tribunal

Fundamentos

Primero.- Según se contiene en la denuncia, el Auto dictado por el Tribunal de Cuentas el 19 de julio pasado acredita que los denunciados han cometido un delito de malversación por usos ajenos a la función pública de los caudales o efectos puestos a su disposición, interesando se incoen contra los denunciados diligencias penales en averiguación de tales hechos.

Pero es lo cierto, sin embargo, que el auto dictado por el Tribunal de Cuentas en el Procedimiento 4/2017 únicamente atiende a la incoación de un procedimiento administrativo consecuencia de las acciones ejercidas por Sociedad Civil Catalana y Abogados Catalanes por la Constitución, referentes a la existencia de pagos presuntamente sin justificación, acordados por la Generalitat de Catalunya con ocasión de la celebración del referéndum del 9 de noviembre de 2014; la resolución, pues, no hace pronunciamiento alguno sobre ninguna la posible responsabilidad penal en la que hubieran incurrido las personas allí denunciadas, sino que decide la práctica de diligencias dentro del expediente, al objeto de verificar los hechos que motivan su incoación, para determinar si lo denunciado reviste caracteres de alcance.

Desde un punto de vista estrictamente penal sí debe tenerse en cuenta, sin embargo, que las personas que aquí se denuncian por la Asociación Libertad y Justicia, fueron imputadas en relación a los hechos acaecidos el 9 de noviembre de 2014 en las Diligencias Previas 1/2015 seguidas ante este Tribunal Superior de Justicia, y que por resolución de 28 de junio de 2016 se dictó en dichas diligencias auto de acomodación a Procedimiento Abreviado contra los Sres. Jacinto , Clara y Estefanía (por cuanto el Sr. Matías , también aquí denunciado, acabó siendo enjuiciado, por estos mismos hechos, ante el Tribunal Supremo).

En dicho pronunciamiento se atribuía a los investigados los presuntos delitos de desobediencia y prevaricación, siendo que respecto del delito de malversación - que también había sido objeto de instrucción- se denegó la apertura de Juicio Oral en auto de 13 de octubre de ese mismo año, que fue objeto de recurso de apelación y resultó definitivamente resuelto y firme (no cabía contra él recurso) en auto de 15 de noviembre, por lo que los hechos que ahora se pretende instruir no pueden ser objeto de nueva investigación, con independencia de que la sentencia por la que se condenó a los acusados en su condición de autores de un delito de desobediencia, se halle pendiente de recurso de casación.

Y esta circunstancia se repite en el caso del Sr. Matías , enjuiciado por el Tribunal Supremo, y que, por lo que hace al delito de malversación, se ve en la misma tesitura.

Es por ello que no cabe la admisión de la denuncia aquí interpuesta, al no ser posible la incoación de diligencias por hechos que ya han sido objeto de procedimiento de investigación.

Segundo .- Por otro lado, no puede dejar de señalarse que la condición de aforados de los aquí denunciados ya no es tal, excepción hecha de la Sra. Estefanía , que pertenece a la Diputació Permanent del Parlament de Catalunya.

En su virtud,

Fallo

LA SALA CIVIL Y PENAL del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA ha decidido: No haber lugar a la incoación de Diligencias Previas para la investigación de los hechos objeto de denuncia .

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Así lo acuerdan, disponen y firman los Magistrados que han constituido esta Sala, de lo que el Letrado de la Administración de Justicia da fe.

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