Auto Penal Nº 95/2009, Au...ro de 2009

Última revisión
12/02/2009

Auto Penal Nº 95/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 46/2009 de 12 de Febrero de 2009

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Febrero de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA

Nº de sentencia: 95/2009

Núm. Cendoj: 36038370042009200067

Resumen
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Voces

Delito de robo

Robo con fuerza

Grado de tentativa

Prisión provisional comunicada

Robo con fuerza en las cosas

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00095/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 0000046 /2009 -M

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALDAS DE REIS

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000972 /2008

AUTO

En PONTEVEDRA, a doce de Febrero de dos mil nueve.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. 2 de Caldas de Reis el 17.12.08 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Acuerdo la prisión provisional comunicada y sin fianza de Alfredo como presunto autor de un delito continuado de robo con fuerza do previsto y penado en los arts. 237, 238.2 en relación con el art. 74 del CP , debiendo quedar el mismo a disposición de este Juzgado o del órgano jurisdiccional que en su día conozca de la causa".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Alfredo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

UNICO.- Por medio del presente recurso, se somete a la consideración de la Sala la situación de prisión acordada respecto de Alfredo , por Auto dictado en fecha 17/12/08 , interesando se revoque la resolución dictada y se acuerde su libertad.

Desde esa perspectiva procede analizar si concurren en el caso presente, los presupuestos y fines que justifiquen tal medida excepcional, o si, por el contrario, es procedente rebajar el nivel de restricción personal, adoptando alguna otra medida que permita compatibilizar el fundamental derecho a la libertad con el derecho estatal a perseguir eficazmente el delito.

De las actuaciones que por testimonio se remiten a la Sala, aparece que se imputa al recurrente cuatro delitos de Robo con Fuerza, dos de ellos en grado de tentativa, lo que en un primer momento pudo justificar la adopción de la medida.

Consta, igualmente, que la investigación no es compleja y que de han practicado las diligencias mas urgentes para decidir con criterio sobre la situación personal y si bien se aprecia en la causa la existencia de indicios acerca de la posible comisión delictiva, los mismos no son todavía muy concluyentes, debiendo cuestionarse si seria suficiente para el mantenimiento de la medida cautelar acordada el aseguramiento de la presencia del imputado en el proceso, por poder inferirse racionalmente un riesgo de fuga o podrían adoptarse otras medidas, pues no debe olvidarse el carácter excepcional de la medida y que rige el principio favor libertatis, que, en definitiva, viene a significar que la interpretación y aplicación de las normas reguladoras debe hacerse con carácter restrictivo y a favor del derecho fundamental a la libertad que tales normas restringen.

Por lo que y, la vista de lo expuesto, la Sala entiende que tal medida de prisión no es la mas adecuada, procediendo modificar la prisión provisional comunicada en que se encuentra el imputado, fijándose la obligación, de acuerdo con lo previsto en los Art. 529 y 530 de La LECr . de presentarse semanalmente ante el Juzgado que conozca de la causa.

Vistos los preceptos citados y los demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA.- ESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Letrada de Alfredo , contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción de Caldas de Reis, que se revoca y, en su virtud se acuerda su puesta en LIBERTAD, con la obligación de comparecer semanalmente ante el Juzgado que conozca de la causa.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Remítase al Juzgado de procedencia testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE (ponente) y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.

Auto Penal Nº 95/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 46/2009 de 12 de Febrero de 2009

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