Auto Penal Nº 91/2006, Au...zo de 2006

Última revisión
28/03/2006

Auto Penal Nº 91/2006, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 26/2006 de 28 de Marzo de 2006

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Marzo de 2006

Tribunal: AP - Soria

Ponente: RUIZ RAMO, JOSE

Nº de sentencia: 91/2006

Núm. Cendoj: 42173370012006200061

Núm. Ecli: ES:AP SO:2006:61A

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra el auto desestimatorio del recurso de reforma dictado por el Juzgado de Vigilancia nº 2 de Castilla y León ? Burgos, sobre concesión del permiso de salida. El informe del Equipo Técnico, constata que el recurrente tuvo una rápida reincidencia tras la anterior excarcelación, que es drogodependiente activo, que carece de hábitos laborales lo que conlleva a hacer del delito un medio de vida. Además, el recurrente presenta una puntuación baremada de riesgo muy elevada, 75 por ciento, lo que hace que la concesión del permiso solicitado pueda tener una repercusión negativa sobre su programa individualizado de tratamiento.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00091/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Rollo Penal núm. 26/06

Expediente núm. 1139/05

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-

AUTO PENAL NUM. 91/06 (Vigilancia Penitenciaria)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

=========================================

En Soria, a 28 de Marzo de 2006.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 26/06, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 18 de Mayo de 2005, en el expediente de vigilancia núm. 1139/05 .

Han sido partes:

Apelante: Franco , defendido por el Letrado Sr. Ortega del Rincón.

Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSE RUIZ RAMO

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 18 de Abril de 2005 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Se desestima el recurso interpuesto por el interno Franco del Centro Penitenciario de Soria, contra el acuerdo de fecha 10 de Febrero de 2005 de la Junta de Tratamiento del citado Centro denegándole permiso de salida y se confirma dicho acuerdo". Contra dicha resolución se interpuso por el interno recurso de reforma, dictándose con fecha 18 de Mayo de 2005 auto por el que se desestimaba la reforma. Contra esta última resolución se interpuso recurso de apelación por el citado interno.

SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por el Letrado Sr. Ortega del Rincón, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 26/06, pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Interpone el interno Franco , recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León (Burgos), de fecha 18 de Mayo de 2005 , que desestima el recurso de reforma interpuesto por el citado recurrente contra el auto de fecha 18 de Abril de 2005 , que a su vez, desestima su queja contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento de 10 de Febrero de 2005 del Centro Penitenciario de Soria.

SEGUNDO.- Como ya dijimos en el auto de fecha 16 de Febrero de 2006 , referido al mismo interno ahora apelante, la posibilidad de conceder permisos de salida se conecta con una de las finalidades esenciales de la pena privativa de libertad, la reeducación y reinserción social y se integra en el sistema progresivo formando parte del tratamiento. En este sentido, todos los permisos cooperan potencialmente a la preparación de la vida en libertad del interno, pueden fortalecer los vínculos familiares, reducen las tensiones propias del internamiento y las consecuencias de la vida continuada en prisión que siempre conlleva el subsiguiente alejamiento de la realidad diaria, constituyen un estímulo a la buena conducta, a la creación de un sentido de responsabilidad del interno, y con ello al desarrollo de la personalidad. También le proporcionan información sobre el medio social en el que ha de integrarse e indican cual es la evolución del penado, pero al mismo tiempo, constituyen una vía fácil de eludir la custodia, y por ello su concesión no es automática una vez constatados los requisitos objetivos previstos en la Ley.

Así, para la concesión del permiso ordinario de salida es preciso, en primer lugar, que concurran los requisitos objetivos establecidos en el artículo 154 del Reglamento Penitenciario : tratarse de internos clasificados en segundo o tercer grado, que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y que no observen mala conducta, esto es, que no tengan sanciones pendientes de cancelar.

Pero estos requisitos siendo mínimos o necesarios no son suficientes para la procedencia del permiso, ya que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines a que ha de responder dicho permiso. Así lo señalan las sentencias del Tribunal Constitucional de 24-6-1.996, 22-4-1.997, 8-11-1.999 y 29-9-2.003 , y en este mismo sentido, el artículo 156 del Reglamento Penitenciario dispone que el informe del Equipo Técnico sobre el permiso será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.

TERCERO.- En el caso examinado nos encontramos con que la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario, tras el preceptivo informe del Equipo Técnico, constata que el recurrente tuvo una rápida reincidencia tras la anterior excarcelación, es drogodependiente activo, drogodependencia que se encuentra en el origen de su actividad delictiva, dio resultado positivo en analítica de consumo, carece de hábitos laborales haciendo del delito un medio de vida, presentando una puntuación baremada de riesgo bastante elevada -75%-, lo que hace que la concesión del permiso solicitado pueda tener una repercusión negativa sobre su programa individualizado de tratamiento.

Por todo lo cual, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto.

En atención a lo expuesto,

Fallo

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Sr. Ortega del Rincón, en nombre y representación de D. Franco , contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León (Burgos), de fecha 18 de Mayo de 2005 , que desestima el recurso de reforma interpuesto por el citado recurrente contra el auto de fecha 18 de Abril de 2005 , ratificando en su integridad las expresadas resoluciones.

Así por este auto, que será notificado al interno, representación procesal del mismo, Centro Penitenciario y demás partes personadas, lo que acuerdan, mandan y firmas los Ilmos. Sres. de La Sala, de todo lo que doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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