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Auto Penal Nº 9/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 411/2007 de 08 de Enero de 2008
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 08 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: HORTAS ALVAREZ, MARIA COVADONGA
Nº de sentencia: 9/2008
Núm. Cendoj: 36038370042008200387
Resumen
Voces
Antecedentes penales
Arrepentimiento
Comisión del delito
Sustitución de penas
Ejecutoria
Delinquir por primera vez
Delito imprudente
Peligrosidad criminal
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00009/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 411/2007 -S
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: EJECUTORIAS nº 0000460 /2006
AUTO
En PONTEVEDRA, a ocho de Enero de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Pontevedra el 25 de Abril de 2007 el auto cuya parte dispositiva expresa: "No ha lugar a la estimación del recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de D. Leopoldo contra la resolución objeto del recurso, manteniendo en toda su integridad lo acordado en el mismo sin perjuicio del recurso de apelación que contra la misma corresponda a las partes."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Leopoldo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación de Leopoldo se interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 25 de abril de 2007 dictado por la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Pontevedra, por el que se desestima el previo recurso de reforma, manteniendo así la decisión de no conceder al recurrente los beneficios de suspensión de condena ni su sustitución en relación con la pena de 2 años de prisión a la que resultó condenado en sentencia de fecha 31 de octubre de 2006; el recurso ahora interpuesto se fundamenta, en síntesis, en las siguientes alegaciones: existen motivos para la suspensión en base a las circunstancias personales del penado, las muestras de arrepentimiento. La comisión del delito tuvo lugar en un momento de su vida en el que se encontraba desorientado, el delito cometido que consta en sus antecedentes penales era de distinta naturaleza al objeto de la ejecutoria. Los hechos por los que resultó condenado no representan gravedad, dio muestras de arrepentimiento y abonó la responsabilidad civil. Se alega que en la actualidad dispone de trabajo y ayuda en las cargas familiares, no habiendo vuelto a delinquir desde la comisión del delito.
Por el Ministerio Fiscal, se opone a la concesión del beneficio porque constan antecedentes penales vigentes así como a la sustitución de la pena pues no concurren los requisitos del Art.88 del C.P .
SEGUNDO.- El beneficio de la suspensión de la pena privativa de libertad se encuentra subordinado a la concurrencia de los requisitos legalmente previstos en el Art. 81 del C.P ; así, el condenado debe haber delinquido por primera vez sin que a tales efectos se computen los delitos imprudentes ni aquellos antecedentes penales que hayan sido cancelados o que fueran susceptibles de serlo con arreglo al Art. 136.2 del C.P ; que la pena privativa de libertad impuesta no supere los dos años de prisión sin que en su cómputo se incluya la derivada del impago de la multa, como apremio personal subsidiario y que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles establecidas en la sentencia salvo que se hubiere declarado la imposibilidad total o parcial del condenado de poder hacer frente a las mismas.
Los anteriores requisitos, no actúan como necesariamente determinantes de la concesión del beneficio, sino como condiciones sin las cuales la suspensión no es posible, siendo la misma una facultad discrecional del Tribunal, atendidas la peligrosidad criminal del sujeto así como la existencia de otros procedimientos penales contra este.
En el caso de autos, el recurso debe ser desestimado toda vez que las alegaciones que contiene en nada desvirtúan las razones expuestas en la resolución recurrida acerca del juicio de la peligrosidad como pronóstico de comportamiento futuro del condenado, consistentes en los propios hechos consignados en la sentencia, según resulta del testimonio remitido, agresión con un cuchillo de grandes dimensiones , ello unido a la circunstancia de que según consta en la hoja histórico penal le consta una condena en vigor por delito cometido el 24.10.2003, (sentencia de 13.7.2005, firme el 16.2.2006 ).
En cuanto a la solicitud de sustitución de la pena realizada al amparo del Art.88 C.P , respecto a las penas de prisión que no excedan de dos años, procede igualmente su desestimación y ello porque falta la acreditación por parte del recurrente de la concurrencia de circunstancias excepcionales que la aconsejen ya que si bien ha satisfecho la responsabilidad civil impuesta en sentencia, ponderando la gravedad de los hechos por los que fue condenado así como la existencia de antecedentes penales y dada la falta de prueba de circunstancias personales , resulta justificada la denegación de la sustitución interesada.
TERCERO.- En materia de costas no se realiza especial pronunciamiento.
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Leopoldo contra el auto de fecha 25 de abril de 2007 dictado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Pontevedra en la Ejecutoria nº 460/2006 confirmando la citada resolución declarando de oficio de las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª COVADONGA HORTAS ALVAREZ (Sustituta-Ponente).
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