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Auto Penal Nº 74/2004, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 23/2004 de 12 de Marzo de 2004
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 12 de Marzo de 2004
Tribunal: AP - Soria
Ponente: RUIZ RAMO, JOSE
Nº de sentencia: 74/2004
Núm. Cendoj: 42173370012004200080
Núm. Ecli: ES:APSO:2004:63A
Núm. Roj: AAP SO 63/2004
Resumen
Voces
Antecedentes penales
Ejecutoria
Delinquir por primera vez
Sentencia de condena
Suspensión de la pena
Peligrosidad criminal
Duración de la pena
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00074/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Sección nº 001
Rollo : 0000023/2004
Ó3rgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA
Proc. Origen: EJECUTORIAS nº 0000019/2004
AUTO PENAL NUM. 74/04.-(Ejectoria P.A.)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO
D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
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En Soria, a 12 de Marzo de 2.004.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 23/04, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Penal de Soria en Ejecutoria num: 19/04 dimanante de Procedimiento Abreviado núm: 242/03.
Han sido partes:
Apelante: Ariadna , representada por la Procuradora Sra. Prada Rondán y defendida por la Letrada Sra. Isla Lafuente.
Apelado: EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don JOSE RUIZ RAMO.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Penal de Soria y en la Ejecutoria núm: 19/04 dimanante de Procedimiento Abreviado núm: 242/03 se dictó Auto con fecha 18 de Febrero de 2.004 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "No ha lugar a la suspensión de la pena impuesta, de dos años de prisión a Ariadna . Procédase a la ejecución de dicha condena, expidiéndose al efecto los despachos necesarios".
Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por Ariadna , representada por la Procuradora Sra. Prada Rondán y defendida por la Letrada Sra. Isla Lafuente, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.
SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 23/04, pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra el auto dictado por el Juzgado de lo Penal de fecha 18 de Febrero de 2.004 que acordó no haber lugar a la suspensión de la pena impuesta en la presente ejecutoria de 2 años de prisión, se alza el presente recurso subsidiario de apelación, ya que el referido Juzgado de lo Penal desestimó el recurso de reforma por resolución de fecha 3 de Marzo de 2.004.
Dice el razonamiento jurídico único del auto de fecha 18 de Febrero de 2.004 que en este caso no concurren las circunstancias del art.
Efectivamente, el art.
Concurre el requisito de la primariedad delictiva ya que en el momento en el que se cometieron los hechos enjuiciados y que dieron origen a esta ejecutoria -4 de Agosto de 1.998- no consta que la Sra. Ariadna hubiera delinquido, refiriéndose los antecedentes penales que obran en las actuaciones a sentencias dictadas por Tribunales franceses de fechas de 9 de agosto de 2.001 y 26 de Marzo de 2.002, posteriores por tanto a los hechos de 4 de Agosto de 1.998, y por lo que se refiere al procedimiento en el que está declarada en rebeldía la recurrente es de ese mismo año - causa 690/1.998, del Juzgado de Instrucción de Tarazona-, no constando en la hoja de antecedentes que exista sentencia condenatoria. Consecuentemente, se da el requisito de haber delinquido por primera vez, no pudiendo interpretarse la falta de datos penales en perjuicio del reo.
Asímismo concurre el de la imposibilidad de que la condenada haga frente a sus responsabilidades civiles, pues sin perjuicio de que no se ha escuchado a los interesados sobre esta responsabilidad, consta en la causa un auto de insolvencia de la Sra. Ariadna dictado por el Juzgado de Instrucción núm: 1 de esta ciudad en fecha 27 de Octubre de 2.003. También figura que la recurrente se encuentra en la actualidad desempleada.
SEGUNDO.- Queda pues como único criterio de decisión para resolver acerca de la concesión o no de la suspensión de la pena el de la peligrosidad criminal del sujeto -art.
Asímismo consideramos procedente y necesario el que la Sra. Ariadna , de acuerdo con el nº 3º del art.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA:
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Ariadna , representada por la Procuradora Sra. Prada Rondán y defendida por la Letrada Sra. Isla Lafuente, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Penal de Soria en Ejecutoria núm: 19/04 dimanante de Procedimiento Abreviado núm: 242/03 de fecha 18 de Febrero de 2.004, debemos revocar y revocamos el mismo acordando dejar en suspenso la ejecución de la pena de prisión de 2 años impuesta a la Sra. Ariadna en la sentencia de fecha 2 de febrero de 2.004; Esta suspensión quedará condicionada a que la Sra. Ariadna no cometa nuevos delitos durante el plazo de 3 años, así como a que comparezca personalmente, y al menos una vez al mes, ante los Servicios Sociales de la ciudad de su residencia, o la que designe el Juzgado de lo Penal, para informar de sus actividades y justificarlas, informando estos Servicios Sociales, al menos cada 3 meses, al Órgano de ejecución sobre
la observancia de las reglas de conducta impuestas.
Así lo acuerdan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala. Doy fe.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Ver el documento "Auto Penal Nº 74/2004, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 23/2004 de 12 de Marzo de 2004"
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