Auto Penal Nº 74/2004, Au...zo de 2004

Última revisión
12/03/2004

Auto Penal Nº 74/2004, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 23/2004 de 12 de Marzo de 2004

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Marzo de 2004

Tribunal: AP - Soria

Ponente: RUIZ RAMO, JOSE

Nº de sentencia: 74/2004

Núm. Cendoj: 42173370012004200080

Núm. Ecli: ES:APSO:2004:63A

Núm. Roj: AAP SO 63/2004

Resumen
Se estima el recurso de apelación contra el auto desestimatorio del recurso de reforma dictado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Soria, sobre suspensión de la ejecución de la pena. Se ha de revocar el fallo anterior, en base a la lejanía de los hechos por los que resultó condenada anteriormente y la escasa alarma social. Ha de tenerse en cuenta las circunstancias personales de la procesada, pues se encuentra a cargo de sus cuatro hijos, la conformidad prestada en el acto del Juicio Oral con la calificación del Ministerio Fiscal y la inexistencia de antecedentes penales. Todo ello, hace que esta Sala considere procedente el dejar en suspenso la ejecución de la pena privativa de libertad con la condición de que comparezca personalmente una vez al mes ante los Servicios Sociales.

Voces

Antecedentes penales

Ejecutoria

Delinquir por primera vez

Sentencia de condena

Suspensión de la pena

Peligrosidad criminal

Duración de la pena

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00074/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 0000023/2004

Ó3rgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA

Proc. Origen: EJECUTORIAS nº 0000019/2004

AUTO PENAL NUM. 74/04.-(Ejectoria P.A.)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

==========================================

En Soria, a 12 de Marzo de 2.004.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 23/04, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Penal de Soria en Ejecutoria num: 19/04 dimanante de Procedimiento Abreviado núm: 242/03.

Han sido partes:

Apelante: Ariadna , representada por la Procuradora Sra. Prada Rondán y defendida por la Letrada Sra. Isla Lafuente.

Apelado: EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don JOSE RUIZ RAMO.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Penal de Soria y en la Ejecutoria núm: 19/04 dimanante de Procedimiento Abreviado núm: 242/03 se dictó Auto con fecha 18 de Febrero de 2.004 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "No ha lugar a la suspensión de la pena impuesta, de dos años de prisión a Ariadna . Procédase a la ejecución de dicha condena, expidiéndose al efecto los despachos necesarios".

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por Ariadna , representada por la Procuradora Sra. Prada Rondán y defendida por la Letrada Sra. Isla Lafuente, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.

SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 23/04, pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra el auto dictado por el Juzgado de lo Penal de fecha 18 de Febrero de 2.004 que acordó no haber lugar a la suspensión de la pena impuesta en la presente ejecutoria de 2 años de prisión, se alza el presente recurso subsidiario de apelación, ya que el referido Juzgado de lo Penal desestimó el recurso de reforma por resolución de fecha 3 de Marzo de 2.004.

Dice el razonamiento jurídico único del auto de fecha 18 de Febrero de 2.004 que en este caso no concurren las circunstancias del art. 81 del Código Penal para dejar en suspenso la ejecución de la pena, ya que la condenada tiene antecedentes penales vigentes, incluso se encuentra declarada en rebeldía en una causa, lo que acredita su peligrosidad, así como que tampoco ha acreditado haber abonado las responsabilidades civiles determinadas en sentencia. Estos mismos argumentos se vienen a utilizar en el auto de fecha 3 de Marzo de 2.004.

Efectivamente, el art. 81 del Código Penal dice: que son condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, que el condenado haya delinquido por primera vez, que la pena impuesta, o la suma de las impuestas, no sea superior a dos años de privación de libertad, y que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles salvo que el Juez, después de oir a los interesados y al Ministerio Fiscal declare la imposibilidad total o parcial de que el condenado haga frente a las mismas. En el presente supuesto entendemos que se dan los anteriores requisitos.

Concurre el requisito de la primariedad delictiva ya que en el momento en el que se cometieron los hechos enjuiciados y que dieron origen a esta ejecutoria -4 de Agosto de 1.998- no consta que la Sra. Ariadna hubiera delinquido, refiriéndose los antecedentes penales que obran en las actuaciones a sentencias dictadas por Tribunales franceses de fechas de 9 de agosto de 2.001 y 26 de Marzo de 2.002, posteriores por tanto a los hechos de 4 de Agosto de 1.998, y por lo que se refiere al procedimiento en el que está declarada en rebeldía la recurrente es de ese mismo año - causa 690/1.998, del Juzgado de Instrucción de Tarazona-, no constando en la hoja de antecedentes que exista sentencia condenatoria. Consecuentemente, se da el requisito de haber delinquido por primera vez, no pudiendo interpretarse la falta de datos penales en perjuicio del reo.

Asímismo concurre el de la imposibilidad de que la condenada haga frente a sus responsabilidades civiles, pues sin perjuicio de que no se ha escuchado a los interesados sobre esta responsabilidad, consta en la causa un auto de insolvencia de la Sra. Ariadna dictado por el Juzgado de Instrucción núm: 1 de esta ciudad en fecha 27 de Octubre de 2.003. También figura que la recurrente se encuentra en la actualidad desempleada.

SEGUNDO.- Queda pues como único criterio de decisión para resolver acerca de la concesión o no de la suspensión de la pena el de la peligrosidad criminal del sujeto -art. 80.1 del Código Penal-, lo que supone un pronóstico de comportamiento que revele la probabilidad de comisión de nuevos delitos, así como que en el sujeto no existe una resistencia a la integración social de modo que la pena resulta innecesaria. En el presente caso, la lejanía de los hechos por los que resultó condenada la recurrente -más de cinco años- la escasa alarma social de los mismos -cambio de billetes en la entidad bancaria-, el importe de la responsabilidad civil -alrededor de 3.000 Euros-, las circunstancias personales de la Sra. Ariadna -que se encuentra a cargo de 4 hijos menores de edad-, la conformidad prestada en el acto del Juicio Oral con la calificación del Ministerio Fiscal -lo que le hacía confiar en la suspensión de la ejecución de la pena al constar en la sentencia la inexistencia de antecedentes penales-, y el cumplimiento de las presentaciones personales en el Juzgado en los últimos meses -como se acredita en la pieza de situación personal-, hacen que esta Sala considere procedente el dejar en suspenso la ejecución de la pena privativa de libertad, por un período de tres años en atención a las circunstancias personales de la apelante, a las características del hecho y a la duración de la pena.

Asímismo consideramos procedente y necesario el que la Sra. Ariadna , de acuerdo con el nº 3º del art. 83 del Código penal comparezca personalmente, y una vez al mes, ante los Servicios Sociales que se designen de la ciudad de su residencia, o los que se fijen por el Juzgado de ejecución, para dar cuenta de sus actividades y justificarlas, informando dichos Servicios Sociales al Juzgado de lo Penal, al menos cada tres meses, sobre la observancia de las reglas de conducta impuestas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA:

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Ariadna , representada por la Procuradora Sra. Prada Rondán y defendida por la Letrada Sra. Isla Lafuente, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Penal de Soria en Ejecutoria núm: 19/04 dimanante de Procedimiento Abreviado núm: 242/03 de fecha 18 de Febrero de 2.004, debemos revocar y revocamos el mismo acordando dejar en suspenso la ejecución de la pena de prisión de 2 años impuesta a la Sra. Ariadna en la sentencia de fecha 2 de febrero de 2.004; Esta suspensión quedará condicionada a que la Sra. Ariadna no cometa nuevos delitos durante el plazo de 3 años, así como a que comparezca personalmente, y al menos una vez al mes, ante los Servicios Sociales de la ciudad de su residencia, o la que designe el Juzgado de lo Penal, para informar de sus actividades y justificarlas, informando estos Servicios Sociales, al menos cada 3 meses, al Órgano de ejecución sobre

la observancia de las reglas de conducta impuestas.

Así lo acuerdan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala. Doy fe.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Auto Penal Nº 74/2004, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 23/2004 de 12 de Marzo de 2004

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