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Auto Penal Nº 68/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 61/2006 de 16 de Febrero de 2006
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 16 de Febrero de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 68/2006
Núm. Cendoj: 36038370042006200046
Resumen
Voces
Indicio racional
Responsabilidad
Delito de robo
Robo con intimidación
Diligencias previas
Reincidencia
Hecho delictivo
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00068/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: 0000061 /2006
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de VIGO
Proc. Origen: PIEZA DE SITUACION PERSONAL nº 0000483 /2006
AUTO
En PONTEVEDRA, a dieciséis de Febrero de dos mil seis
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE VIGO auto cuya parte dispositiva expresa: " Se acuerda la prisión provisional, comunicada y sin fianza de Jesús Manuel como presunto autor de un delito de robo con intimidación.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Jesús Manuel se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
UNICO.- No puede ignorarse que existen sospechas fundadas o indicios racionales bastantes de criminalidad acerca de que Jesús Manuel es el responsable criminalmente de los dos delitos de robo con intimidación, cometidos en un mismo día, que se le atribuyen. Indicios que aparecen recogidos en el razonamiento jurídico segundo del Auto de 18 de enero de 2006 que se recurre, y los cuales para no repetirlos damos aquí por reproducidos.
Por consiguiente hemos de convenir, que ante la gravedad de los hechos y las penas que pudieran imponérsele al acusado, la falta de arraigo laboral y económico del mismo, puede racionalmente inferirse, en el momento presente, un riesgo de fuga, esto es de que pueda sustraerse a la acción de la justicia.
Al propio tiempo, es de apreciar un riesgo de reiteración delictiva, que con la medida cautelar adoptada igualmente se trata de evitar. La continuidad en la comisión de las dos conductas que motivaron la incoación de las Diligencias Previas 483/06 del Juzgado de Instrucción, la existencia de condenas precedentes por hechos similares, y la apreciación de la agravante de reincidencia en el escrito de acusación ya formulado contra Jesús Manuel , todo ello impide, con respecto al mismo, llevar a cabo un pronóstico favorable de no volver a cometer otros hechos delictivos.
Por lo tanto, cumple desestimar le recurso de apelación interpuesto, declarando, eso si, de oficio las costas de la presente alzada, al no existir méritos suficientes para su imposición (arts.
En atención a lo expuesto, la Sala acuerda,
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por Dª María Belén Sanmartín Fernández, letrada designada de oficio, en nombre y representación de Jesús Manuel , contra el auto de prisión provisional dictado por el Juzgado de INSTRUCCIÓN Nº DOS DE VIGO, dictado en Diligencias Previas nº 483/06, de fecha 18 de enero de 2006. DECLARANDO DE OFICIO las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA(Ponente) y D. NÉLIDA CID GUEDE.
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