Auto Penal Nº 68/2006, Au...ro de 2006

Última revisión
16/02/2006

Auto Penal Nº 68/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 61/2006 de 16 de Febrero de 2006

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Febrero de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 68/2006

Núm. Cendoj: 36038370042006200046

Resumen
DELITO SIN ESPECIFICAR

Voces

Indicio racional

Responsabilidad

Delito de robo

Robo con intimidación

Diligencias previas

Reincidencia

Hecho delictivo

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00068/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: 0000061 /2006

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de VIGO

Proc. Origen: PIEZA DE SITUACION PERSONAL nº 0000483 /2006

AUTO

En PONTEVEDRA, a dieciséis de Febrero de dos mil seis

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE VIGO auto cuya parte dispositiva expresa: " Se acuerda la prisión provisional, comunicada y sin fianza de Jesús Manuel como presunto autor de un delito de robo con intimidación.

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Jesús Manuel se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

UNICO.- No puede ignorarse que existen sospechas fundadas o indicios racionales bastantes de criminalidad acerca de que Jesús Manuel es el responsable criminalmente de los dos delitos de robo con intimidación, cometidos en un mismo día, que se le atribuyen. Indicios que aparecen recogidos en el razonamiento jurídico segundo del Auto de 18 de enero de 2006 que se recurre, y los cuales para no repetirlos damos aquí por reproducidos.

Por consiguiente hemos de convenir, que ante la gravedad de los hechos y las penas que pudieran imponérsele al acusado, la falta de arraigo laboral y económico del mismo, puede racionalmente inferirse, en el momento presente, un riesgo de fuga, esto es de que pueda sustraerse a la acción de la justicia.

Al propio tiempo, es de apreciar un riesgo de reiteración delictiva, que con la medida cautelar adoptada igualmente se trata de evitar. La continuidad en la comisión de las dos conductas que motivaron la incoación de las Diligencias Previas 483/06 del Juzgado de Instrucción, la existencia de condenas precedentes por hechos similares, y la apreciación de la agravante de reincidencia en el escrito de acusación ya formulado contra Jesús Manuel , todo ello impide, con respecto al mismo, llevar a cabo un pronóstico favorable de no volver a cometer otros hechos delictivos.

Por lo tanto, cumple desestimar le recurso de apelación interpuesto, declarando, eso si, de oficio las costas de la presente alzada, al no existir méritos suficientes para su imposición (arts. 239 y ss L.E.Crim ).

En atención a lo expuesto, la Sala acuerda,

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por Dª María Belén Sanmartín Fernández, letrada designada de oficio, en nombre y representación de Jesús Manuel , contra el auto de prisión provisional dictado por el Juzgado de INSTRUCCIÓN Nº DOS DE VIGO, dictado en Diligencias Previas nº 483/06, de fecha 18 de enero de 2006. DECLARANDO DE OFICIO las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA(Ponente) y D. NÉLIDA CID GUEDE.

Auto Penal Nº 68/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 61/2006 de 16 de Febrero de 2006

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