Auto Penal Nº 68/1999, Au...zo de 1999

Última revisión
22/03/1999

Auto Penal Nº 68/1999, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 1338/1997 de 22 de Marzo de 1999

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 22 de Marzo de 1999

Tribunal: AP - Soria

Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 68/1999

Núm. Cendoj: 42173370011999200014

Núm. Ecli: ES:AP SO:1999:14A

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra el acuerdo denegatorio de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria, sobre permiso de salida. La Jurisprudencia Constitucional establece que los internos en situación de prisión provisional no pueden obtener permisos de salida. Ello resulta conforme con los fines de la prisión provisional, al tratarse de una medida cautelar de naturaleza personal, que tiene como primordial finalidad la de asegurar la disponibilidad física del imputado con miras al cumplimiento de la sentencia condenatoria. Por ello debe dictarse resolución denegando el permiso de salida solicitado.

Encabezamiento

AUTO PENAL NUM. 68/99

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO

D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

En Soria a 22 de Marzo de 1.999.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 15-12-97 se dictó Auto por el Juzgado instructor decretando la prisión provisional de Gerardo en méritos de la presente Causa (P.A. 24/98, D.P. 1338/97 del Juzgado de Instrucción de Soria-2).

SEGUNDO.- Con fecha 4-2-99, la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria adoptó acuerdo por el que denegaba el permiso ordinario de salida solicitado por el interno, habiéndose interpuesto por éste recurso contra el mismo, por los motivos alegados en su escrito de fecha 8-2-99, que obra en Autos.

TERCERO.- Interesados los correspondientes informes del Centro Penitenciario, se dió traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, quien emitió el informe que obra en Autos.

Fundamentos

PRIMERO.- Gerardo , -condenado por Sentencia de esta Audiencia de fecha 30 de octubre de 1998 a una pena de cuatro años de prisión, recurrida en casación al Tribunal Supremo, en situación de prisión provisional desde el 15 de diciembre de 1997-, interpuso recurso contra el acuerdo adoptado por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria de fecha 04-02-99 que le deniega el permiso ordinario de salida. Como fundamento de su petición, alega llevar cumplida la cuarta parte de la condena, observar buena conducta y no tener ningún parte o sanción disciplinario, desempeñar el puesto de auxiliar de limpieza y trabajar en talleres, poseer vínculos familiares en Soria y carecer de antecedentes penales.

El Ministerio Fiscal informó en el sentido de impugnar el recurso e interesar la confirmación del acuerdo denegatorio del permiso.

SEGUNDO.- La Ley Penitenciaria y su Reglamento previenen la concesión de permisos de salida de los Centros Penitenciarios a los internos en los mismos, en los arts. 47 y 154 respectivamente; estableciéndose dos tipos de permiso: extraordinarios -que deben concederse salvo que concurran circunstancias excepcionales que lo impidan- en los casos de enfermedades graves o fallecimiento de los parientes más próximos o personas íntimamente vinculadas con los internos, en supuestos de alumbramiento de las esposas de éstos o por otras y comprobadas razones; y otros permisos de carácter ordinario que deben servir para la preparación a la vida en libertad, que se podrán conceder, previo informe del equipo técnico del establecimiento, siempre que el interno se encuentre en determinado grado de cumplimiento y observen buena conducta: estableciendo el articulo 159 del Reglamento Penitenciario , que los permisos de salida regulados en este

Capitulo podrán ser concedidos a internos preventivos previa aprobación, en su caso, de la Autoridad Judicial correspondiente.

Ahora bien, esta regulación del articulo 159 del Reglamento Penitenciario hay que interpretarla de conformidad con la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 19/1999, de 22 de febrero (BOE 17 de Marzo) La citada Sentencia establece en su fundamento jurídico quinto que los internos en situación de prisión provisional no pueden obtener permisos de salida. Ello resulta conforme con los fines de la prisión provisional, al tratarse de una medida cautelar de naturaleza personal, que tiene como primordial finalidad la de asegurar la disponibilidad física del imputado con miras al cumplimiento de la sentencia condenatoria. De ello se deduce que los únicos permisos regulados en el Reglamento Penitenciario que no estarían vedados a los internos preventivos serían los permisos extraordinarios regulados en el artículo 155 del Reglamento antes mencionados, que recoge circunstancias excepcionales y son concedidos con las medidas de seguridad adecuadas al caso.

Por lo expuesto, debe dictarse resolución denegando el permiso de salida solicitado, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Constitucional reflejada.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación al caso,

Fallo

La Sala ACUERDA:

Desestimar el recurso interpuesto por Gerardo , confirmando el acuerdo denegatorio del permiso de salida adoptado en fecha 04-02-99 por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria bajo los fundamentos aquí expuestos.

Comuníquese al Centro Penitenciario de Soria y, por su conducto, notifíquese al interno. Notifíquese al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Srs de la Sala. Doy fe.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Legislación Penitenciaria y Circulares e Instrucciones
Disponible

Legislación Penitenciaria y Circulares e Instrucciones

Editorial Colex, S.L.

10.20€

9.69€

+ Información

Beneficios y ventajas penitenciarias. Paso a paso
Disponible

Beneficios y ventajas penitenciarias. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

¿Quién quiere ser funcionario?
Disponible

¿Quién quiere ser funcionario?

Álvaro Barrio Román

6.75€

6.41€

+ Información