Auto Penal Nº 67/2006, Au...ro de 2006

Última revisión
28/02/2006

Auto Penal Nº 67/2006, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 19/2006 de 28 de Febrero de 2006

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 28 de Febrero de 2006

Tribunal: AP - Soria

Ponente: RUIZ RAMO, JOSE

Nº de sentencia: 67/2006

Núm. Cendoj: 42173370012006200053

Núm. Ecli: ES:AP SO:2006:53A

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra el auto desestimatorio del recurso de reforma dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León - Burgos, sobre concesión del permiso de salida. La Sala estima correcta la negación del permiso de salida al interno, ya que los informes señalan que nos encontramos ante un interno con rápida reincidencia tras anterior excarcelación, inadaptación conductual, carencia de hábitos laborales haciendo del delito su medio de vida. A ello debe agregarse la lejanía de la fecha de cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena, presentando una puntuación de riesgo de 75% bastante elevada. Datos que infieren un alto riesgo de mal uso del permiso.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00067/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Rollo Penal núm. 19/06

Expediente núm. 2622/05

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-

AUTO PENAL NUM. 67/06 (Vigilancia Penitenciaria)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

===========================================

En Soria, a 28 de Febrero de 2006.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 19/06, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 7 de Noviembre de 2005ctubre de 2.004O, en el Expediente de Vigilancia núm. 2622/05 .

Han sido partes:

Apelante: Juan María , defendido por la Letrada Sra. Guisande Sancho.

Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSE RUIZ RAMO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 3 de Octubre de 2005 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimar la queja interpuesta por el interno contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria que le desestimó su solicitud de que se le concediera un permiso de salida ordinario". Contra dicha resolución se interpuso por Juan María recurso de reforma, dictándose auto con fecha 7 de Noviembre de 2005 desestimando el recurso de reforma, contra el que se interpuso recurso de apelación por el citado interno.

SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso interpuesto por la Letrada Sra. Guisande Sancho, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 19/06, dictándose con fecha 17 de Febrero de 2006 auto acordando no recibir el pleito a prueba en segunda instancia solicitado por la parte apelante, pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

Se aceptan los contenidos en los autos del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de fechas 3 de Octubre y 7 de Noviembre de 2005 .

PRIMERO.- Se interpone por el interno en el Centro Penitenciario de Soria Juan María recurso de apelación contra el auto dictado el 7 de Noviembre de 2005 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos -, que desestima el recurso de reforma contra el auto de fecha 3 de Octubre de 2005 que desestimaba la queja interpuesta por el interno contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria que le desestimó su solicitud de que se le concediera un permiso de salida ordinario.

SEGUNDO.- Como ya dijo esta Sala en sus autos de fecha 8 de Febrero y 15 de Diciembre de 2005 , la posibilidad de conceder permisos de salida se conecta con una de las finalidades esenciales de la pena privativa de libertad, la reeducación y reinserción social, y se integra en el sistema progresivo formando parte del tratamiento.

Todos los permisos cooperan potencialmente a la preparación de la vida en libertad del interno, pueden fortalecer los vínculos familiares, reducen las tensiones propias del internamiento y las consecuencias de la vida continuada en prisión que siempre conlleva el subsiguiente alejamiento de la realidad diaria. Constituyen un estímulo a la buena conducta, a la creación de un sentido de responsabilidad del interno, y con ello al desarrollo de su personalidad. Le proporcionan información sobre el medio social en el que ha de integrarse, e indican cual es la evolución del penado. Pero, al mismo tiempo, constituyen una vía fácil de eludir la custodia, y por ello su concesión no es automática una vez constatados los requisitos objetivos previstos en la ley. No basta entonces con que éstos concurran, sino que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines antes expresados. Pues el hecho de que la pena de prisión esté orientada hacia funciones de reinserción y rehabilitación de los internos y que los permisos ordinarios sean un medio de preparación para la vida en libertad, hace que el permiso, pese al cumplimiento de los requisitos básicos, pueda ser denegado si concurren circunstancias constatables que nos permiten presumir que el permiso no será utilizado correctamente para la formación en libertad, que existe riesgo de fuga por fundadas posibilidades de no reingreso en el Centro Penitenciario de cumplimiento, que existe peligro para la persona del interno o para terceras personas por el reproche social del delito cometido, o cualquier otra circunstancia de análoga significación. Múltiples factores pueden ser tenidos en cuenta para hacer esta valoración, más todos ellos han de estar conectados con el sentido de la pena y las finalidades que su cumplimiento persigue: el deficiente medio social en el que ha de integrarse el interno, la falta de apoyo familiar o económico, la falta de enraizamiento en España, anteriores quebrantamientos de condena o la persistencia de los factores que influyeron en la comisión del delito, entre otros, pueden ser causa suficiente, en cada caso concreto, que aconseje la denegación del permiso de salida.

En el supuesto examinado la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario pone de manifiesto que nos encontramos ante un interno con rápida reincidencia tras anterior excarcelación, comisión de delito durante el disfrute de permiso, drogodependencia no superada, inadaptación conductual, carencia de hábitos laborales haciendo del delito un medio de vida y lejanía de la fecha de cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena -7 de Junio de 2008-, presentando una puntuación de riesgo bastante elevada -75%-.

De estos datos se infiere un alto riesgo de un mal uso del permiso, pues no debemos olvidar que junto a los efectos beneficiosos, los permisos de salida representan una vía fácil de incidir en comportamientos perjudiciales para el tratamiento penitenciario, y a la vista de los antecedentes expuestos, su presencia hace peligrar el buen uso del permiso y puede suponer una influencia negativa en el tratamiento penitenciario.

TERCERO.- Todo lo expuesto conduce a la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.

En atención a lo expuesto,

Fallo

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Juan María defendido por la Letrada Sra. Guisande Sancho, contra el auto dictado el 7 de Noviembre de 2005 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos- en el expediente núm. 2622/05 , confirmatorio del dictado con anterioridad el día 3 de Octubre de 2005, ratificando las expresadas resoluciones.

Así por este auto, que será notificado al interno, representación procesal del mismo, Centro Penitenciario y demás partes personadas, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de La Sala, de todo lo que doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Ejecución de las penas privativas de libertad. Paso a paso
Disponible

Ejecución de las penas privativas de libertad. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Legislación Penitenciaria y Circulares e Instrucciones
Disponible

Legislación Penitenciaria y Circulares e Instrucciones

Editorial Colex, S.L.

10.20€

9.69€

+ Información

Suspensión y sustitución de las penas privativas de libertad
Disponible

Suspensión y sustitución de las penas privativas de libertad

V.V.A.A

9.45€

8.98€

+ Información

Beneficios y ventajas penitenciarias. Paso a paso
Disponible

Beneficios y ventajas penitenciarias. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información