Última revisión
Auto Penal Nº 6/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 4/2006 de 26 de Diciembre de 2006
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 26 de Diciembre de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 6/2006
Núm. Cendoj: 36038370022006200548
Núm. Ecli: ES:APPO:2006:1455A
Resumen
Voces
Tribunal del Jurado
Concurso real
Agresión sexual
Robo con intimidación
Acusación particular
Allanamiento de morada
Concurso medial
Concurso ideal
Delito de allanamiento de morada
Auto de procesamiento
Delitos conexos
Allanamiento
Pluralidad de delitos
Delito de robo
Homicidio intentado
Delito de prevaricación
Robo
Violencia
Robo con fuerza en las cosas
Libertad sexual
Delito de agresión sexual
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00006/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 002
ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14
LE059 AUTO INCOMPETENCIA. ART. 58
Número de Identificación Único: 36038 37 2 2006 0000791
Rollo: 0000004 /2006 JV
Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 3 de Vilagarcía
Proc. Origen: Procedimiento Ordinario nº 1/2006
Contra: Isidoro
Procurador/a: MARIA BELEN ALVAREZ SANCHEZ
Letrado/a: FRANCISCO PAZ AIDO
A U T O Nº 6
ILMOS/AS MAGISTRADOS/AS
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO
D. LUCIANO VARELA CASTRO
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
PONTEVEDRA, veintiseis de Diciembre de dos mil seis.
Antecedentes
UNICO: Recibido en esta Sección Segunda el procedimiento ordinario núm. 1/06 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Vilagarcía de Arousa, se registraron las actuaciones bajo el núm. 4/06 , y tras la calificación de los hechos efectuada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, se pasaron las actuaciones para la correspondiente calificación a la defensa del procesado, presentándose por el mismo escrito solicitando que el Tribunal competente para el enjuciamiento de los hechos fuese el Tribunal del Jurado. A la vista de dichas actuaciones, y previo el pase de las actuaciones al Fiscal y demás partes personadas para efectuar alegaciones al respecto, se señaló el día 26 de diciembre de 2006 para la correspondiente vista, la cual tuvo lugar con el resultado que consta en el acta.
Es Ponente en la presente causa la Ilma. Sra. DOÑA ROSARIO CIMADEVILA CEA.
Fundamentos
PRIMERO.- En el trámite conferido a la defensa del procesado, conforme al artículo
Conferido traslado al Ministerio Fiscal así como a la acusación particular, ambos se opusieron a dicha pretensión.
En primer lugar y en el plano procedimental, conviene precisar que, aún no habiéndolo mencionado expresamente la defensa en su referido escrito, viene a plantear un artículo de previo pronunciamiento, concretamente el recogido en el número 1 del artículo
Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular se oponen a ella, alegando la existencia de una pluralidad de delitos. Para la acusación particular todos ellos en concurso real (allanamiento de morada, robo con intimidación, agresión sexual); para el Ministerio Fiscal, en concurso medial el allanamiento y el robo con intimidación y en concurso real la agresión sexual y que en los supuestos de concurso real entre delitos competencia del Tribunal del Jurado con delitos competencia de la Audiencia o del Juzgado de lo Penal, siempre que no puedan ser enjuiciados por separado, concurriendo la conexidad subjetiva del artículo
Invocan al respecto la interpretación que conforme a consolidada doctrina jurisprudencial da el Tribunal Supremo al artículo 5 de la Ley del Tribunal del Jurado en relación con los supuestos de tal concurso real delictivo.
Ciertamente una ya consolidada doctrina jurisprudencial establece que : [ "....es claro que el Legislador ha querido excluir los supuestos de conexidad subjetiva (artículo
La misma doctrina se ha aplicado en la STS nº 70/2004, de 20 de enero; en la STS nº 592/2004, de 3 de marzo ; y en la STS nº 904/2004 entre otras.
SEGUNDO.- El artículo 5 de la L.O.T.J establece en su párrafo segundo , la vis actractiva de dicho Tribunal para los supuestos de conexidad delictiva recogidos en los números 1 a 4 inclusive del artículo
No obstante esta vis actractiva tiene excepciones en la propia ley: 1.- en ningún caso podrá enjuiciarse por conexión el delito de prevaricación; 2.- así como aquellos delitos cuyo enjuiciamiento pueda efectuarse por separado sin que se rompa la continencia de la causa.
Conforme a la doctrina jurisprudencial citada tampoco existe vis actractiva para los supuestos de concurso real de delitos cuya conexidad es la mixta que se recoge en el número 5 del artículo
Conforme a dicha regulación, y partiendo del presupuesto de la necesidad de enjuiciamiento conjunto para no romper la continencia de la causa, el artículo 5 atribuye al conocimiento del jurado el de otros delitos que no son de su competencia conforme al artículo 1LOTJ , cuando concurren con otro u otros de su competencia en alguna de las relaciones de conexidad que específicamente recoge.
Entre esas relaciones de conexidad, se encuentran los supuestos de concurso ideal del artículo 77.1 del C.P ; es decir, los supuestos de concurso real, medial o instrumental (art. 5.2 c) y los supuestos de concurso ideal propiamente dicho, cuando un solo hecho pueda constituir dos o más delitos (art.
Ahora bien, los supuestos de conexidad recogidos en el artículo 5.2 c) de la referida Ley Orgánica no se limitan a los supuestos que conforman el concurso ideal del artículo 77.1 CP ; su formulación es más amplia en aquél, dado que el jurado tiene vis actractiva también, cuando alguno de los delitos se haya cometido para facilitar la ejecución de otros o para procurar su impunidad, atrayendo así supuestos de concurso real en que concurran estas relaciones de conexidad.
En este sentido se ha pronunciado la reciente S.T.S de 14-04-2005 REC 511/2004 cuando dice ["....Por otro lado, aunque esta previsión legal tiene algunas similitudes con el llamado concurso medial del artículo
Para ello, sin embargo, es necesario que exista una determinada finalidad en la comisión de los delitos conexos, pues la ley exige que hayan sido cometidos: para perpetrar otros; o para facilitar su ejecución; o para procurar su impunidad. Por lo tanto, entre los delitos imputados debe haber una relación que pueda encuadrarse en alguna de las anteriores proposiciones"..]
TERCERO.- En el caso presente, entendemos que los diversos delitos no podrían ser juzgados separadamente sin riesgo de romper la continencia de la causa.
Que haya de entenderse por ruptura de la continencia de la causa es cuestión difícil y nada pacífica, pero el TS ha venido considerando con un criterio ciertamente amplio que existiría cuando los hechos se desarrollan en una secuencia temporal y espacial única, formando parte de un mismo entramado probatorio, con el riesgo de sentencias contradictorias - o cuando menos de contenidos fácticos contradictorios- . A este respecto las normas generales del proceso ordinario, concretamente el art
En el presente supuesto, ciertamente todos los delitos se cometen en unidad de ocasión, un mismo ámbito espacial y temporal, por la misma persona contra la misma víctima y dependen en su acreditación de un entramado probatorio común; todo lo cual conlleva la necesidad de su enjuiciamiento conjunto, para evitar aquel riesgo.
Entendemos sin embargo que ese enjuiciamiento corresponde al Tribunal del Jurado y no a la Audiencia Provincial.
Es desde luego competencia del Tribunal del Jurado conforme al artículo 5.2 c), el complejo delictivo medial, allanamiento de morada- robo con intimidación por el que califica el Ministerio Fiscal.
Pero debe extenderse, conforme a la regulación legal, a la totalidad de los delitos concurrentes pese a que la agresión sexual sea considerada por las acusaciones en concurso real y ello en base al propio relato fáctico que aquellas efectúan en sus respectivos escritos de calificación pues:
1.- Conforme a dicho relato y pese a las diversas calificaciones no puede negarse de inicio, la existencia también de una relación de medio a fin, entre el delito de allanamiento de morada y el de agresión sexual, como así la apreció en supuesto sustancialmente igual, la S.T.S de 13-04-2004 Rec 909/2003 y deben ser los hechos de las acusaciones el referente para determinar el procedimiento aplicable y órgano competente, pues calificaciones erróneas o incluso "fraudulentas" serían instrumento idóneo para buscar y obtener la sustracción de competencia al órgano correspondiente conforme al artículo
Cuando existe la relación técnica medial entre un delito competencia del Tribunal del Jurado y otro u otros que no lo son, la ley atribuye el conocimiento de todos ellos -supuesta la necesidad de su enjuiciamiento conjunto- al Tribunal del Jurado cualquiera que sea su penalidad, como se desprende de l mismo artículo en sus apartados 1 y 3 .
2.- Aunque nos ciñéramos a los términos estrictos de las calificaciones jurídicas aquí efectuadas, por tanto a la sola existencia de concurso real respecto al delito de agresión sexual, el de allanamiento de morada como también el de robo tienen una relación con el aquél, al menos de facilitación, pues, como en el supuesto que contemplaba la citada S.T.S de 14-04-2005 REC 511/2004 , el aprovechamiento de la privacidad del domicilio y la violencia que acompañó al allanamiento de morada así como la que acompañó al robo, no pueden desvincularse del seguido atentado contra la libertad sexual en cuanto que facilitaron su ejecución como se desprende del propio relato de hechos de las acusaciones; relación ésta de conexidad que recoge el artículo 5.2 c) de la L.O.T.J para atraer la competencia del TJ.
CUARTO.- En consecuencia, procede acoger la cuestión planteada y declinar la competencia para el enjuiciamiento de los hechos a favor del Tribunal del Jurado por ser éste el órgano competente para ello, conforme a lo razonado.
Habiéndose evacuado ya escritos de calificación por las acusaciones procede, conforme al artículo
VISTOS los preceptos legales citados y de general aplicación
Fallo
Declinar la competencia para el enjuiciamiento de los hechos a favor del Tribunal del Jurado por ser éste el órgano competente para ello.
Una vez firme la presente resolución, devuélvase al Juzgado de Instrucción las actuaciones a fin de que proceda conforme a lo dispuesto en el fundamento Jurídico tercero del presente auto.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen.
Ver el documento "Auto Penal Nº 6/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 4/2006 de 26 de Diciembre de 2006"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas