Auto Penal Nº 53/2011, Au...ro de 2011

Última revisión
25/02/2011

Auto Penal Nº 53/2011, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 80/2011 de 25 de Febrero de 2011

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 25 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE

Nº de sentencia: 53/2011

Núm. Cendoj: 10037370022011200051

Núm. Ecli: ES:AP CC:2011:72A

Resumen:
DELITOS CONTRA DERECHOS DE CIUDADANOS EXTRANJEROS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00053/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

Domicilio: UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

Telf: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Fax: 927620339/927620340

Modelo: 927620342

N.I.G.: 662000

ROLLO: 10148 41 2 2007 0302979

Juzgado procedencia: APELACION AUTOS 0000080 /2011

Procedimiento de origen: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PLASENCIA

RECURRENTE: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001587 /2007

Procurador/a: Valle .

Letrado/a: MARIA ELENA SOLA NO HERRERO

RECURRIDO/A: Hipolito

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

A U T O Nº 53 - 2011

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

=============================

ROLLO Nº: 80/11

CAUSA: Diligencias Previas 1587/07

JUZGADO: Instrucción núm. 3

de Plasencia.

=============================

En Cáceres, a veinticinco de febrero de dos mil once.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de once de enero de dos mil once se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por Valle contra la Providencia de diecinueve de noviembre de dos mil diez en la que se denegaba la devolución de fianza, interponiéndose contra indicada resolución por la representación del mismo recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, acordándose remisión de testimonio de particulares a esta sección.

Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia , quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.

Tercero.- Se señala votación y fallo el día veintiuno de febrero de dos mil once, pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. magistrado ponente para resolver.

Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON PEDRO V. CANO MAILLO REY.

Fundamentos

PRIMERO. La encausada Valle solicita la devolución de la fianza consignada en día porque ha pasado tiempo desde aquello, porque el fiador esta enfermo y necesita el dinero, y porque ella no se va a sustraer a la acción de la justicia, dando prueba de ello las comparecencias apud acta que esta realizando conforme a lo acordado. Conocedor el M Fiscal de lo instado no esta de acuerdo con ello a la vista de los delitos que se van a enjuiciar y de que el juicio oral esta próximo, lo que es precisamente la razón de la fianza en si , garantizar en el mismo la presencia de la imputada.

Sabedores de los argumentos ofrecidos por las partes es obligado adelantar que no vamos a aceptar ni a acoger la petición de la parte por varias razones, siendo la primera de ellas el que no se dan los requisitos previstos en el artículo 541 de la norma procesal penal para cancelar la fianza. En segundo lugar , no se ve en los autos lo que dice la recurrente, ya que la fianza la deposito el día veinticinco de septiembre del año 2008 doña Valle por cuenta de la misma, sin que en ese documento bancario aparezca quien dice la parte que es el fiador, que suponemos tiene capacidad para pedir por si mismo y para acreditar debidamente que fue él el que deposito esa fianza, sin perder de vista que a lo que antecede se habrá de añadir la probanza suficiente de que el fiador que se enumera tiene o esta pasando problemas económicos; no olvidemos que esa persona es la que dice la recurrente que ha puesto la fianza , algo a probar cumplidamente por lo que atañe a los problemas de salud de ese fiador que la imputada nombra,se acompañan dos documentos relativos a los años 2008 y 2009,sin que se sepa al día de hoy que ha ocurrido en ese aspecto.

SEGUNDO. Se habrá entendido de lo que precede que no se va a acoger la petición de Valle porque el juicio esta cercano, porque hemos de asegurar la presencia de ella en la vista oral, porque esta Sala va a calificar la pertinencia de las pruebas en breves días, y porque es hora de que lo instruido tenga un final a la vista de su contenido y de los hechos que se van a enjuiciar. Si además recordamos que hablamos de ilícitos que requieren un estudio y un debate publicó , se entenderá que la solicitud de la parte no vaya a ningun lado y que debamos de confirmar el auto judicial de once de enero del presente año, así como declarar de oficio las costas procesales de esta alzada.

TERCERO. A pesar de que en la apelación no se dice nada de que se devuelva el cincuenta por ciento de la fianza, lo comentamos ahora y lo desestimamos por las mismas razones que se han dado líneas arriba, sin que se pierda de vista que estamos hablando de una situación conjunta e inescindible y en la que no caben soluciones a medias, lo que nos hace concluir como tantas veces se ha reseñado: las situaciones y los hechos de la vida real con trascendencia jurídica no puedes glosarse ni interpretarse como a los interesados en ellos les venga mejor, sino como la realidad aconseja,además de que en la normativa jurídica no existen ofertas ni rebajas porcentuales a criterio de la parte.

Fallo

LA SALA DIJO: Se desestima al recurso de apelación formulado por la representación procesar de doña Valle contra el auto judicial de once de enero del presente año dictado por el juzgado de Instrucción numero tres de Plasencia y SE CONFIRMA el mismo, declarándose de oficio las costas procesales de esta alzada.

Firme que sea este Auto, previa no tificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.