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Auto Penal Nº 505/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 529/2009 de 03 de Diciembre de 2009
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 03 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 505/2009
Núm. Cendoj: 36038370042009200479
Núm. Ecli: ES:APPO:2009:1419A
Resumen
Voces
Indicio racional
Proporcionalidad de la medida
Robo con fuerza en las cosas
Delito de robo
Robo con intimidación
Datos personales
Robo con violencia o intimidación
Libertad provisional
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00505/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 0000529 /2009 -M
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de O PORRIÑO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001162 /2009
AUTO
En PONTEVEDRA, a tres de Diciembre de dos mil nueve.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. 1 de o Porriño el 28.10.09 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Que debo acordar y acuerdo la denegación de la solicitud de puesta en libertad de D. Arturo ".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Arturo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre en reforma y posteriormente en apelación el auto de dictado por el Juzgado de Instrucción, que acuerda denegar la libertad de Arturo , alegando, en síntesis, la inexistencia de riesgo de fuga , el transcurso desde la adopción de la medida y las circunstancias que concurren, interesando la libertad. Se opone el Ministerio Fiscal al recurso, interesando la confirmación de la resolución recurrida considerándola ajustada a derecho.
SEGUNDO.- Como es sabido, según ha establecido el TC, por ejemplo, en su Sentencia 128/1995 de 26 de julio "... debe consignarse que la legitimidad constitucional de la prisión provisional exige que su configuración y su aplicación tengan, como presupuesto, la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva; como objetivo, la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida (y que pasan, según la STC de 17 de febrero de 2000 -con cita expresa de la STC 40/87 EDJ 1987/40-, por la "necesidad de conjurar ciertos riesgos relevantes para el proceso y, en su caso, para la ejecución del fallo, que parten del imputado, a saber: su sustracción de la acción de la Administración de Justicia, la obstrucción de la instrucción penal y, en un plano distinto, aunque íntimamente relacionado, la reiteración delictiva"); y, como objeto, que se la conciba, tanto en su adopción como en su mantenimiento como una medida de aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada a la consecución de los fines antedichos ...". Por su parte, el mismo Tribunal en Sentencia 169/2001, de 16 de julio, afirmó que "plasmación de las exigencias constitucionales de la proporcionalidad de las medidas limitativas de derechos fundamentales [por todas STC 207/1996, 16 de febrero, (F. 4)] son los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Esto es, que mediante la medida adoptada sea posible alcanzar el objetivo pretendido - idoneidad-; que no exista una medida menos gravosa o lesiva para la consecución del objeto propuesto -necesidad-; y que el sacrificio del derecho reporte más beneficios en el interés general que desventajas o perjuicios en otros bienes o derechos, atendidos la gravedad de la injerencia y las circunstancias personales de quien la sufre -proporcionalidad estricta".
Partiendo de lo que antecede, en el supuesto que se examina, la medida cautelar recurrida se ajusta, en principio, a los parámetros del Art.
Se estima, pues, el recurso de apelación interpuesto.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas del presente recurso.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sala acuerda:
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha 28.10.09 dictado por el Juzgado de Instrucción num. 1 de O Porriño , acordando la libertad de Arturo , con obligación apud acta de comparecer los días 1 y 15 de cada mes ante el Juzgado o Tribunal que conozca de la causa y cuantas veces fuere llamado por los mismos
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Remítase al Juzgado de procedencia testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente) y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.
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