Auto Penal Nº 476/2010, A...re de 2010

Última revisión
30/11/2010

Auto Penal Nº 476/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 702/2010 de 30 de Noviembre de 2010

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE

Nº de sentencia: 476/2010

Núm. Cendoj: 10037370022010200444

Núm. Ecli: ES:APCC:2010:585A

Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00476/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

C A C E R E S

A U T O Nº 476/10

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

=============================

ROLLO 702/10

AUTOS 528/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE CORIA

=====================================

En Cáceres, a treinta de noviembre de dos mil diez.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de 9 de septiembre de 2010, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Coria , se desestimó el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Narciso , contra el auto de fecha 2 de julio de 2010 y confirmarlo en todos sus extremos, habiéndose interpuesto contra citada resolución y por la misma representación procesal recurso de apelación, del cual se dio traslado a las demás partes personadas, con remisión de actuaciones a esta Sección.

Segundo.- Que recibido que fueron en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, señalándose para votación y falla el día 22 de noviembre de 2010.

Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO V. CANO MAILLO REY.

Fundamentos

Primero.- La nulidad de actuaciones que solicita la representación procesal del Sr. Narciso es desestimada por auto judicial de dos de julio del presente año, recurrido en reforma y subsidiaria apelación por el mismo a fin de que se revoque lo decidido y se acuerde lo instado; el día nueve de septiembre del presente año fracasó el recurso de reforma interpuesto y se dio tramite a la apelación, haciendo alegaciones la parte y manteniendo que se declare irrito el auto declarando las diligencias procedimiento abreviado, así como que se acumulen a los presentes autos otras diligencias seguidas ante el mismo Juzgado; y en último término, deben de practicarse las diligencias pedidas en la solicitud inicial sin perjuicio de su posterior acumulación; conocedor el Ministerio Fiscal de la solicitud de la parte se opone a la misma en informe de veinticinco de octubre del presente año interesando la confirmación de la resolución recurrida, algo que va a hacer este Tribunal de acuerdo a lo que a continuación se va a exponer y teniendo en cuenta las razones que se contienen en los autos judiciales que ya se han citado.

Olvida la recurrente que el Ministerio Fiscal ha formulado ya escrito de acusación contra el Sr. Narciso y que por auto de diecisiete de febrero del presente año se declaró la apertura del juicio oral, lo que impide de todo punto acumulación de ninguna diligencia a las presentes, sin contar que el Ministerio Fiscal y el instructor han sido conscientes de lo que ocurría y han decidido que el presente asunto tenga su cauce propio y su enjuiciamiento propio, lo que lleva derechamente a que no pueden acumularse las actuaciones solicitadas y a que esa petición fracase de acuerdo a lo motivado y ya expresado por la instructora en los autos judiciales que se han citado.

Segundo.- Tocante a la nulidad del auto por el que se acuerda que las diligencias se encaucen por el tramite del procedimiento abreviado, se ha de decir de acuerdo a los folios 77 y 78 que no es posible considerar lo pedido porque ese auto no se cuestionó y devino firme, lo que lleva a recordar que en el proceso todo tiene un tiempo, una forma y un contenido, sin que las formalidades procesales puedan dejarse al arbitrio de las partes y disponer las mismas de ellas cuando les parece, ya que estamos hablando de un derecho procesal de orden publico, lo que nos lleva a decidir como ya hemos hecho.

Manifiesta la recurrente que deben de acumularse todas las actuaciones que cita al folio 164 y cualesquiera otras de las que se tenga constancia, petición esta ultima genérica e inconcreta que impide matizar la misma y considerarla, sin olvidar que ya en líneas anteriores se ha hablado de la imposibilidad de acumular otras diligencias a las presentes.

Ya por último, dice la recurrente que han de practicarse las diligencias pedidas en su solicitud inicial y que fueron denegados, por el auto judicial de dos de julio del presente año; olvida la parte (interesadamente) el trámite en que nos encontramos y que ya se ha formulado por el Sr. Narciso escrito de acusación por el Ministerio Fiscal, algo que va a dar lugar a que la defensa del mismo formule su escrito de tal tipo y pueda enunciar y solicitar en el mismo las diligencias que consideren convenientes en relación con lo enjuiciado; volvamos a reiterar que a lo largo del tramite hay unas etapas que se deben de respetar y quee no pueden estar manipuladas por nadie, ya que la seguridad jurídica y procesal se resentiría, algo que hay que evitar a toda costa, ya que la recurrente puede en su escrito de defensa hacer las alegaciones que considere oportunas ,, solicitar la prueba anticipada que crea procede y enumerar que otros medios probatorios quiere utilizar; pero todo ello dentro del tramite y en su momento, ya que si no se desnaturalizaría el proceso penal y la inseguridad jurídica sería la reina del mismo, algo de todo punto indeseable y no querido legalmente.

Tercero.- Se habrá entendido que no vamos a acoger ninguna de las peticiones de la parte, ya que este proceso tiene su camino y sigue su tramite y los demás tendrán el suyo, dando prueba de ello los documentos aportados por la recurrente con su escrito de apelación. En resumen; se confirma el auto judicial de nueve de septiembre del presente año dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Coria (que mantenía el de dos de julio anterior) y se confirma el mismo, declarándose de oficio las costas procesales de esta alzada.

Fallo

LA SALA DIJO: Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Narciso contra el auto judicial de nueve de septiembre del presente año (en relación con el de dos de julio anterior) dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Coria, y SE CONFIRMA el mismo, declarándose de oficio las costas procesales de esta alzada.

Previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el art. 248.4 de la L.O.P.J ., devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación literal de esta resolución para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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