Auto Penal Nº 469/2010, A...re de 2010

Última revisión
02/12/2010

Auto Penal Nº 469/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 77/2010 de 02 de Diciembre de 2010

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MONTENEGRO VIEITEZ, CELSO JOAQUIN

Nº de sentencia: 469/2010

Núm. Cendoj: 36038370042010200404

Núm. Ecli: ES:APPO:2010:1195A

Resumen
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Voces

Representación procesal

Diligencias previas

Apertura del juicio oral

Diligencias de investigación

Maltrato familiar

Delito de amenazas

Investigado o encausado

Amenazas leves

Ámbito familiar

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00469/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 77 /2010

Órgano Procedencia: JDO. VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N. 1 de VIGO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000654 /2008

ILTMOS. SRES./AS.

PRESIDENTE

D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA

MAGISTRADOS/AS.

D. NÉLIDA CID GUEDE

D. CELSO J. MONTENEGRO VIEITEZ

AUTO

En PONTEVEDRA, a dos de Diciembre de dos mil diez.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor el veintinueve de Junio de dos mil nueve auto cuya parte dispositiva acuerda la tramitación de las diligencias previas por los trámites de procedimiento abreviado entre otras.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación de Anselmo recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a la Secretaría General de esta Audiencia , correspondiendo a esta Sección, donde se registraron, asignaron Ponente y quedaron pendientes de resolución.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Suplente D. CELSO J. MONTENEGRO VIEITEZ.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso interpuesto por la representación procesal del imputado Anselmo ha de ser rechazado en lo que se refiere, en definitiva, a la impugnación del auto de instancia por el que el Juzgador a quo acordó la transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado. Y ello por cuanto el artículo 779.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, una vez practicadas las diligencias pertinentes, el Juez dictará auto en el sentido de que "si el hecho constituyera delito comprendido en el artículo 757 , seguirá el procedimiento ordenado en el capitulo siguiente. Esta decisión, que contendrá la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan, no podrá adoptarse sin haber tomado declaración a aquélla en los términos previstos en el artículo 775 ".

Por consiguiente, al finalizar la investigación y como consecuencia de las diligencias esenciales que se hayan acordado para determinar la naturaleza y circunstancias del hecho y las personas que en el mismo hubieren participado, si el Instructor ha constatado que, de un lado, existe persona o personas determinadas contra las cuales puede formularse acusación y, de otro, que el hecho objeto del procedimiento reviste inicialmente características de delito a tenor de lo dispuesto en los artículos 779.1.4º y 780.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debe acordar que se siga el trámite ordenado en el Capítulo IV del Título II del Libro IV de la ley procesal (de la preparación del juicio oral). Pero la nueva redacción del precepto, introducida por la Ley 38/2002, de 24 de Octubre , exige, entre otras cosas, el extremo de la determinación de los hechos punibles e imputados a los sujetos pasivos del proceso, lo que implica la necesidad de que dicho auto transformatorio, que implica un paso de indudable trascendencia en el marco del procedimiento abreviado al abrir el cauce de la posibilidad de apertura del juicio oral, ha de estar suficientemente motivado (artículos 24 y 120 de la Constitución y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ), exponiendo los fundamentos fácticos y jurídicos que conducen a tal decisión, esto es, los hechos constitutivos de infracción penal que indiciariamente, como consecuencia de las diligencias practicadas, han quedado acreditados, y las personas a quienes se imputan los mismos.

Teniendo en cuenta que el auto a la postre impugnado cumple rigurosamente los requisitos y condiciones más arriba reseñadas, la consecuencia ha de ser la desestimación del recurso del que ahora conocemos. Máxime si tenemos en cuenta, de un lado, que en esta línea, precisamente, el recurrente no solicita la práctica de nuevas diligencias de investigación para la instrucción de la causa; y también, de otro, que de lo actuado se desprende la existencia de indicios suficientes de comisión, por el encausado, de un posible delito de amenazas leves en el ámbito familiar ex artículo 171.4 del Código Penal , resultando que las alegaciones vertidas en el escrito de recurso vienen referidas a cuestiones que en su día han de ser valoradas por el Juzgador en sentencia.

SEGUNDO.- No se hace expresa y especial imposición en materia de costas procesales.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha decidido:

PRIMERO.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Anselmo contra el auto de fecha 29 de Junio de 2009, dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Vigo en el marco del procedimiento Diligencias Previas 654/2008 .

SEGUNDO.- Confirmar en su integridad la reseñada resolución apelada.

TERCERO.- No hacer expresa y especial imposición en materia de costas procesales.

Remítase al Juzgado certificación de esta resolución para cumplimiento de lo acordado.

Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.

Auto Penal Nº 469/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 77/2010 de 02 de Diciembre de 2010

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