Auto Penal Nº 463/2012, A...io de 2012

Última revisión
10/07/2012

Auto Penal Nº 463/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 598/2012 de 10 de Julio de 2012

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: COLLAZO LUGO, ROSA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 463/2012

Núm. Cendoj: 36038370022012200472

Núm. Ecli: ES:APPO:2012:936A

Resumen
FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS Idioma: Español

Voces

Sobreseimiento provisional

Diligencias previas

Fraude procesal

Coacciones

Responsabilidad penal

Documento público

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00463/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA

-

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Telf: 986.80.51.19

Fax: 986.80.51.14

Modelo: 662000

N.I.G.: 36038 43 2 2011 0009888

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000598 /2012 I

Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCION N. 1 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0002147 /2011

RECURRENTE: ITAIPU-TRADE SL

Procurador/a: PATRICIA CABIDO VALLADAR

Letrado/a: CARLOS ABAL LOURIDO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUTO Nº 463

==============================================================

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados

Dª ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

==============================================================

En PONTEVEDRA, a diez de Julio de dos mil doce

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por XDO. DE INSTRUCION N. 1 de PONTEVEDRA auto de fecha 26 de septiembre de 2011 por el que se acuerda incoar diligencias previas procedimiento abreviado y decreta el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la Procuradora Sra. Patricia Cabido Valladar en representación de Itaipu-Trade S.L. recurso de reforma, el cual fue desestimado por auto de 27 de febrero de 2012 , formulando recurso de apelación posteriormente, remitiéndose en su virtud a este Tribunal los autos originales.

Siendo Ponente el Iltma. Sra. Doña ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO.

Fundamentos

PRIMERO.- Se formula el presente recurso por "ITAIPU TRADE SL", contra el auto de fecha 27/02/12, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de PONTEVEDRA , que desestima el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 26/09/11 que acordaba el sobreseimiento provisional de las presentes Diligencias Previas.

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación del sobreseimiento provisional acordado.

SEGUNDO.- El razonamiento aducido por el denunciante no puede prosperar, en efecto alega el recurrente que desestimada su demanda en la jurisdicción contencioso administrativa, se trata de obtener por la vía del derecho penal, una declaración de la administración sobre la certeza o no de un informe emitido por una autoridad administrativa, se trata por tanto de un fraude procesal que el ordenamiento jurídico no puede tolerar. Resulta totalmente inadmisible la afirmación que hace el recurrente sobre el tiempo que le costaría obtener una respuesta por parte de la administración y que pretenda que se obtenga dicha respuesta mediante la coacción que supone el derecho penal, no siendo admisible que se presente una denuncia para obtener una prueba a utilizar en un procedimiento administrativo, afirmaciones todas ellas que incluso podría hacer que el recurrente incurriera en responsabilidad penal, en todo caso se está en el caso de tener que desestimar el recurso de apelación y confirmar en auto en toda su integridad.

TERCERO.- De todo lo actuado no concurren circunstancias que aconsejen la imposición de costas a la parte recurrente.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución ,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por "ITAIPU TRADE SL", contra el auto de fecha 27/02/12 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1, de PONTEVEDRA , debemos confirmarlo en su integridad, sin costas en

Contra la presente resolución no cabe recurso ninguno.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

EL PRESIDENTE LAS MAGISTRADAS

LA SECRETARIA

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