Última revisión
Auto Penal Nº 457/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 289/2010 de 11 de Noviembre de 2010
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 11 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTENEGRO VIEITEZ, CELSO JOAQUIN
Nº de sentencia: 457/2010
Núm. Cendoj: 36038370022010200428
Núm. Ecli: ES:APPO:2010:1149A
Resumen
Voces
Privación del derecho a conducir vehículos
Diligencias urgentes
Delito contra la Seguridad Vial
Ejecutoria
Medidas de seguridad
Penas privativas de derechos
Principio de legalidad penal
Drogas
Duración de la pena
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00457/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Telf: 986.80.51.19
Fax: 986.80.51.14
Modelo: 662000
N.I.G.: 36038 51 2 2009 7010270
ROLLO: APELACION AUTOS 0000289 /2010 M.J.
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000511 /2009
RECURRENTE: Alejandro
Procurador/a: PEDRO ANDRES BARRAL VILA
Letrado/a: INES BELON AMIGO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO Nº457
==============================================================
ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente/a
Dª MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
Magistrados
DON ROSARIO CIMADEVILA CEA
DON CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ
==========================================================
En PONTEVEDRA, a once de Noviembre de dos mil diez
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA auto de fecha 11/06/20120 el que se deniega el cumplimiento de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor de modo fraccionado solicitado por el penado Alejandro .
SEGUNDO.- Contra dicho auto la representación del penado interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido y seguido por sus trámites, se remitieron testimonio de particulares a esta Audiencia para resolución del recurso.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ.
Fundamentos
Primero.- La sentencia de 8 de Junio de 2009, dictada en el procedimiento Diligencias Urgentes 66/2009 , condenó al acusado ahora apelante, Alejandro , tras prestar su conformidad con el escrito de acusación, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo
Se trata de resolver la petición formulada por el penado acerca de la posibilidad de cumplir fraccionadamente la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor.
El auto dictado por el Juzgado de lo Penal en el marco de la Ejecutoria 511/2009, con fecha 11 de Junio de 2010, deniega tal posibilidad teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos
Se alza el penado frente a dicha resolución denegatoria argumentando, en suma, con invocación de los artículos
El Ministerio Fiscal impugna el recurso y solicita la confirmación de la resolución de instancia.
Segundo.- La posibilidad de fraccionamiento del término del cumplimiento de la pena que nos ocupa no es una solución legalmente prevista, pero en algunas ocasiones ha sido acordada en la práctica por los Tribunales en atención a razones de justicia y para impedir perjuicios laborales o profesionales excesivos al penado y a su economía familiar cuando la conducción le fuere imprescindible para la obtención de sus ingresos, toda vez que esta pena no es susceptible de suspensión (artículo
Sin embargo, como dice la Audiencia Provincial de Asturias en su auto de 24 de Diciembre de 2001 , "como había dicho el T.S. entre otras en S. de 14 Dic. 1994 la finalidad de esta pena, es correctora, educativa y de medida de Seguridad Social, finalidad sobre todo esta última que quedaría cuestionada en cierto modo a través del modo de cumplimiento propuesto, pues se trata de un penado que por razón de su profesión se ve obligado a conducir casi diariamente.
Sin desdeñar las razones de quienes sostienen dicha posibilidad de cumplimiento, este no puede quedar al arbitrio del condenado, pero sobre todo en orden a decidir la cuestión suscitada es lo cierto que como apunta el Ministerio Fiscal esta excepcionalidad por razones laborales o profesionales sería fácilmente extensible a otros penados, desapareciendo así la excepcionalidad y originando en consecuencia situaciones de inseguridad jurídica o desigualdad material, por quedar sometido a la discrecionalidad judicial.
Además carece de apoyatura legal debiendo ajustarse el cumplimiento de la pena a las exigencias legales vigentes; de haber querido dar el legislador un trato de favor a esta pena lo hubiera previsto como expresamente lo regula en otros supuestos, y ello no puede deducirse ni del Art. 47
En la misma línea, el reciente auto de 17 de Marzo de 2009 de la Audiencia Provincial de Barcelona cuando dice que "el principio de legalidad penal (art. 2 CP ) impide imponer otra pena que no sea la legalmente prevista y en la forma igualmente prevista por ley. Por lo tanto, para resolver si cabe el cumplimiento fraccionado de la pena de privación del permiso de conducción, debe dilucidarse la ley lo prevé o lo consiente. De la lectura de las disposiciones generales relativas a esta pena y que se contienen en el art. 47 CP , se desprende que no existe previsión expresa de cumplimiento fraccionado de la misma (art. 50. CP ). Así mismo se deduce que el cumplimiento fraccionado es contrario a las previsiones legales, en la medida en que el Código se refiere a su contenido aludiendo a la inhabilitación del ejercicio del derecho "durante el tiempo fijado en la sentencia", sin prever solución de continuidad alguna. El carácter continuado de la pena es el que explica que el Código no contemple el modo en que debería llevarse a cabo el fraccionamiento de la misma, el eventual plazo máximo de duración de la pena en caso de cumplimiento fraccionado, los efectos que ello debiera tener sobre las previsiones de pérdida de vigencia del permiso, etc. todo lo cual debería decidirse por el Juez sin contar con apoyo expreso en disposición penal positiva alguna"
Atendiendo a esta doctrina, que esta misma Sección ya ha hecho propia en resoluciones precedentes sobre la materia en cuestión, el recurso ha de ser desestimado y confirmada la resolución de instancia.
Tercero.- No se encuentran méritos para hacer expresa y especial imposición en materia de costas procesales.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha decidido:
Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del penado Alejandro contra el auto de fecha 11 de Junio de 2010, dictado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra .
Segundo.- Confirmar la reseñada resolución apelada.
Tercero.- No hacer expresa y especial imposición en materia de costas procesales.
Expidase testimonio de esta resolución para su unión al rollo de sala.
Notifíquese esta resolución a las partes contra la que no cabe recurso alguno y de verificado, devuelvanse las actuaciones recibidas al de origen con testimonio de esta resolución para su cumplimiento.
Así por este nuesto auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.
Ver el documento "Auto Penal Nº 457/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 289/2010 de 11 de Noviembre de 2010"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas