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Auto Penal Nº 453/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 139/2010 de 09 de Noviembre de 2010
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 09 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTENEGRO VIEITEZ, CELSO JOAQUIN
Nº de sentencia: 453/2010
Núm. Cendoj: 36038370022010200457
Núm. Ecli: ES:APPO:2010:1178A
Resumen
Voces
Permisos de salida
Vigilancia penitenciaria
Junta de tratamiento
Permiso penitenciario
Reglamento penitenciario
Grave adicción a sustancias tóxicas
Metadona
Consumo de drogas
Datos sobre la salud
Centro penitenciario
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00453/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 002
Rollo : 0000139 /2010CR
Órgano Procedencia: JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 2 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: PERMISOS DENEGADOS nº 0001910 /2009
AUTO Nº 453
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ILMOS SRS. Dª MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
Dª. ROSARIO CIMADEVILA CEA
D. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ
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En PONTEVEDRA, a nueve de Noviembre de dos mil diez
Antecedentes
PRIMERO.- Por auto de fecha 20 de noviembre de dos mil nueve , el JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA nº 002 DE PONTEVEDRA, estima el recurso de que el interno Jose Miguel , había interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento de fecha 19/02/09, concediéndose, en su consecuencia, un permiso de 3 días, estableciéndose como medidas o reglas de control:
1.- Presentación diaria ante las FFSE.
2.-custodia, acogimiento y acompañamiento familiar
3.-analítica de control
SEGUNDO.- Contra dicha resolución por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación, al que se dio tramite.
Expone el parecer de la Sala el Magistrado D. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ.
Fundamentos
Primero.- Se alza el Ministerio Fiscal contra la resolución del Juez de Vigilancia Penitenciaria que, estimando el recurso formulado por el interno Jose Miguel contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento de fecha 19 de Febrero de 2009, en definitiva concede el permiso ordinario de salida de tres días por el mismo interesado.
Segundo.- La ausencia de automatismo en el otorgamiento de los permisos penitenciarios se recoge en la LOGP 1/79 de 26 septiembre y su Reglamento aprobado por RD 190/96 de 9 febrero. En sus artículos 47.2 y 154 respectivamente, se establece y regula la posibilidad de conceder permisos de salida para la preparación de la vida en libertad. Estos permisos se pueden dispensar, previo informe de los equipos técnicos a los penados que, estando clasificados de segundo o tercer grado, reúnan dos requisitos objetivos: Haber extinguido la cuarta parte de la totalidad de la condena y no observar mala conducta. En desarrollo de dicha previsión legal, el artículo 156.1 del Reglamento añade que el Informe preceptivo del Equipo Técnico será desfavorable cuando por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento. Por ello debe exigirse que en la concesión o denegación de los permisos de salida se explicite la presencia de tales circunstancias o requisitos, tanto en sentido positivo como negativo, exponiendo así las razones conectadas con el sentido de la pena y la finalidad de su cumplimiento.
Tercero.- Hemos de hacer hincapié, frente a los argumentos del Ministerio Público, en que a los efectos establecidos en los artículos
Todo ello aconseja la concesión del permiso solicitado, por cuanto cabe presumir que no existe riesgo de que no sea utilizado correctamente para la formación en libertad, imponiéndose en definitiva la desestimación de la apelación y la confirmación de la resolución impugnada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha decidido:
Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto dictado con fecha 20 de Noviembre de 2009 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Galicia .
Segundo.- Confirmar en su integridad la reseñada resolución apelada, que ratificamos.
Llévese testimonio de esta resolución al Rollo de Sala y al procedimiento que se devolverá original al Juzgado de su procedencia, para su notificación a las partes personadas y al Ministerio Fiscal y para su eficacia y ejecución.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.
Ver el documento "Auto Penal Nº 453/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 139/2010 de 09 de Noviembre de 2010"
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