Auto Penal Nº 453/2010, A...re de 2010

Última revisión
09/11/2010

Auto Penal Nº 453/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 139/2010 de 09 de Noviembre de 2010

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 09 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MONTENEGRO VIEITEZ, CELSO JOAQUIN

Nº de sentencia: 453/2010

Núm. Cendoj: 36038370022010200457

Núm. Ecli: ES:APPO:2010:1178A

Resumen
DELITO SIN ESPECIFICAR

Voces

Permisos de salida

Vigilancia penitenciaria

Junta de tratamiento

Permiso penitenciario

Reglamento penitenciario

Grave adicción a sustancias tóxicas

Metadona

Consumo de drogas

Datos sobre la salud

Centro penitenciario

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00453/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 002

Rollo : 0000139 /2010CR

Órgano Procedencia: JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 2 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: PERMISOS DENEGADOS nº 0001910 /2009

AUTO Nº 453

==========================================================

ILMOS SRS. Dª MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

Dª. ROSARIO CIMADEVILA CEA

D. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ

==========================================================

En PONTEVEDRA, a nueve de Noviembre de dos mil diez

Antecedentes

PRIMERO.- Por auto de fecha 20 de noviembre de dos mil nueve , el JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA nº 002 DE PONTEVEDRA, estima el recurso de que el interno Jose Miguel , había interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento de fecha 19/02/09, concediéndose, en su consecuencia, un permiso de 3 días, estableciéndose como medidas o reglas de control:

1.- Presentación diaria ante las FFSE.

2.-custodia, acogimiento y acompañamiento familiar

3.-analítica de control

SEGUNDO.- Contra dicha resolución por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación, al que se dio tramite.

Expone el parecer de la Sala el Magistrado D. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ.

Fundamentos

Primero.- Se alza el Ministerio Fiscal contra la resolución del Juez de Vigilancia Penitenciaria que, estimando el recurso formulado por el interno Jose Miguel contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento de fecha 19 de Febrero de 2009, en definitiva concede el permiso ordinario de salida de tres días por el mismo interesado.

Segundo.- La ausencia de automatismo en el otorgamiento de los permisos penitenciarios se recoge en la LOGP 1/79 de 26 septiembre y su Reglamento aprobado por RD 190/96 de 9 febrero. En sus artículos 47.2 y 154 respectivamente, se establece y regula la posibilidad de conceder permisos de salida para la preparación de la vida en libertad. Estos permisos se pueden dispensar, previo informe de los equipos técnicos a los penados que, estando clasificados de segundo o tercer grado, reúnan dos requisitos objetivos: Haber extinguido la cuarta parte de la totalidad de la condena y no observar mala conducta. En desarrollo de dicha previsión legal, el artículo 156.1 del Reglamento añade que el Informe preceptivo del Equipo Técnico será desfavorable cuando por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento. Por ello debe exigirse que en la concesión o denegación de los permisos de salida se explicite la presencia de tales circunstancias o requisitos, tanto en sentido positivo como negativo, exponiendo así las razones conectadas con el sentido de la pena y la finalidad de su cumplimiento.

Tercero.- Hemos de hacer hincapié, frente a los argumentos del Ministerio Público, en que a los efectos establecidos en los artículos 47 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 154 del Reglamento Penitenciario, más arriba referidos, el interno solicitante no sólo reúne parte de los requisitos legales mínimos para la tramitación del permiso de salida solicitado -desde su segundo grado ya extinguió las tres cuartas partes de la pena, encontrándose relativamente próxima su excarcelación-, sino que, además, su grave problema de drogodependencia -razón esencial que, por afectar a su capacidad de resolución, motivó la denegación de un permiso anterior ratificada por auto de esta Sección de 25 de Marzo de 2010 - se encuentra actualmente controlado, puesto que el informe médico obrante al folio 21 pone de manifiesto que, si bien se trata de una persona politoxicómana que abandonó en Diciembre de 2004 el programa de metadona por decisión propia, en su historial clínico no constan datos objetivos ni subjetivos de consumo de drogas. Por otra parte, observa buena conducta, con actitud de respecto hacia los funcionarios y las normas del Centro Penitenciario, participando en actividades -taller de manualidades- de forma responsable. Bien es cierto que presenta variables negativas, pero hemos de compartir el criterio del Juez de Vigilancia cuando pone el acento en el hecho de que ya ha cumplido las tres cuartas partes de la condena -y, reiteramos, se encuentra próxima su excarcelación-, por lo que ha de tenerse en cuenta también la finalidad del permiso de salida como preparación para la vida en libertad. Y aunque, efectivamente, se retrasó injustificadamente en la reincorporación tras el disfrute de un permiso anterior, ello aconteció hace ya más de tres años, por lo que no parece procedente denegar nuevamente un permiso por una razón ya tenida en cuenta en anteriores ocasiones.

Todo ello aconseja la concesión del permiso solicitado, por cuanto cabe presumir que no existe riesgo de que no sea utilizado correctamente para la formación en libertad, imponiéndose en definitiva la desestimación de la apelación y la confirmación de la resolución impugnada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha decidido:

Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto dictado con fecha 20 de Noviembre de 2009 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Galicia .

Segundo.- Confirmar en su integridad la reseñada resolución apelada, que ratificamos.

Llévese testimonio de esta resolución al Rollo de Sala y al procedimiento que se devolverá original al Juzgado de su procedencia, para su notificación a las partes personadas y al Ministerio Fiscal y para su eficacia y ejecución.

Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.

Auto Penal Nº 453/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 139/2010 de 09 de Noviembre de 2010

Ver el documento "Auto Penal Nº 453/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 139/2010 de 09 de Noviembre de 2010"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Beneficios y ventajas penitenciarias. Paso a paso
Disponible

Beneficios y ventajas penitenciarias. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Legislación Penitenciaria y Circulares e Instrucciones
Disponible

Legislación Penitenciaria y Circulares e Instrucciones

Editorial Colex, S.L.

10.20€

9.69€

+ Información

Ejecución de las penas privativas de libertad. Paso a paso
Disponible

Ejecución de las penas privativas de libertad. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Suspensión y sustitución de las penas privativas de libertad
Disponible

Suspensión y sustitución de las penas privativas de libertad

V.V.A.A

9.45€

8.98€

+ Información