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Auto Penal Nº 440/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 610/2012 de 04 de Julio de 2012
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 04 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 440/2012
Núm. Cendoj: 36038370022012200443
Núm. Ecli: ES:APPO:2012:907A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00440/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Telf: 986.80.51.19
Fax: 986.80.51.14
Modelo: 662000
N.I.G.: 36026 41 2 2011 0000914
RT ROLLO: APELACION AUTOS 0000610 /2012 M
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000302 /2011
RECURRENTE: Lorenzo
Procurador/a: MARIA BELEN ALVAREZ SANCHEZ
Letrado/a: IRIA VIDAL SOBRAL
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
A U T O Nº 440
ILMOS./AS. SRES./SRAS MAGISTRADOS/AS
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Dª ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
PONTEVEDRA, cuatro de julio de dos mil doce
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por XDO. DO PENAL N. 3 de PONTEVEDRA auto de fecha providencia de fecha 22 de marzo de 2012 por el que se acuerda requerir al penado Lorenzo para que en el término de cinco días ingrese de forma voluntaria en el Centro Penitenciario de A Lama, a fin de cumplir la pena de 12 meses de prisión impuesta, con el apercibimiento en caso de no verificarlo, de proceder al traslado inmediato por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la procuradora MARÍA BELÉN ALVAREZ SANCHEZ, en representación de Lorenzo , recurso de reforma, que fue desestimado por auto de fecha 13 de abril de 2012 . Y notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal autos originales.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña. ROSARIO CIMADEVILA CEA .
Fundamentos
PRIMERO.- La representación procesal del penado recurre el auto de 13-04-2012 que reitera la denegación de la suspensión de la ejecución de las dos penas de 6 meses de prisión cada una a las que ha sido condenado por la comisión de delitos contra la seguridad del tráfico; suspensión instada al amparo del artículo 4.4 del CP mientras se tramita la solicitud de indulto.
El auto apelado deniega dicha suspensión acogiendo el informe del Ministerio Fiscal con el argumento de que la misma tiene carácter excepcional y que no concurren en el caso las circunstancias contempladas en dicho precepto para acceder a la suspensión.
El recurso debe ser estimado. Al margen de la resolución que el órgano competente dé a la petición de indulto, lo cierto es que tratándose de penas cortas de prisión, el inicio de su ejecución podría hacer ilusoria la finalidad del indulto, tal como el
VISTOS los preceptos legales citados y de general aplicación
Fallo
Estimar el recurso de apelación presentado por la representación procesal de Lorenzo , contra el auto de 13- 04-2012, dictado por el Juzgado de lo Penal en la ejecutoria 302/11, el cual se revoca y deja sin efecto y se acuerda la suspensión de la ejecución de las penas de prisión impuestas al condenado, hasta la resolución de la pretensión de indulto.
La presente resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.
Llévese testimonio de esta resolución al rollo de Sala y a las actuaciones, que se devolverán al Juzgado de procedencia para su eficacia y cumplimiento.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.