Auto Penal Nº 44/2008, Au...ro de 2008

Última revisión
31/01/2008

Auto Penal Nº 44/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 52/2008 de 31 de Enero de 2008

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 44/2008

Núm. Cendoj: 36038370022008200021

Resumen
DELITO SIN ESPECIFICAR

Voces

Delito de alteración de lindes

Delito de usurpación

Enriquecimiento ilícito

Tipicidad

Antijuridicidad

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00044/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000052 /2008, A

Número Identificación Único: 36038 37 2 2008 0000193

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CAMBADOS

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001515 /2004

Apelante: Amadeo

Procurador/a :

Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a :

A U T O Nº 44

===========================================================

Ilmos. Magistrados Sres.:

Presidente:

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados:

Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

===========================================================

Pontevedra, treinta y uno de Enero de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 2 de Cambados, de fecha 6 de abril de 2006 auto que desestimaba el recurso de reforma interpuesto contra auto de fecha 5 de mayo de 2005 que decretaba el archivo de las diligencias.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de Amadeo recurso de apelación, el cual fue admitido en, remitiéndose en su virtud a este Tribunal los autos originales para resolución del recurso .

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.

Fundamentos

1) Frente al auto que acuerda el sobreseimiento de las Diligencias, por no revestir los hechos caracteres de infracción criminal, se alza el apelante insistiendo fundamentalmente en que los hechos pueden ser constitutivos de un delito del art. 246 del C.Penal .

El examen de lo actuado no puede llevar a una conclusión distinta de la acordada por el Juez a quo, cuyos fundamentos se comparten y no se desvirtúan por manifestación alguna, y a los que poco mas cabe añadir; si bien y toda vez que el apelante insiste en la posible existencia de un delito de alteración de lindes del art. 246 , procede decir que los hechos objeto de denuncia (consistentes en obras realizadas por el denunciado invadiendo propiedad del denunciante), no entran en el ámbito del artículo 246 del Código Penal , y así la jurisprudencia ha venido entendiendo que el objeto material del delito de usurpación ex art. 246 del Código Penal está representado por el hito o mojón delimitador de la propiedad, y la forma comisiva consiste en la alteración de estos, lo que eso significaría, la ilícita apropiación por el agente del delito, de parte de una propiedad ajena, sea mediante el cambio, sea mediante la desaparición de tales señales, con el consiguiente enriquecimiento sin causa, y en el presente caso ni consta la existencia de signos que delimitaban las propiedades (ninguna referencia se hace a ellos en la denuncia), ni por tanto su alteración, por lo que no cabe sino desestimar el recurso, pues está claro además que la denuncia evidencia un conflicto acerca de la delimitación de propiedades con las inherentes consecuencias que su calificación conlleva en el orden civil, pero no revela ni la tipicidad ni la antijuridicidad material de la conducta, (el recurrente en su recurso como cuestión nueva introduce además el "animus damnandi", el cual no se desprende de los hechos, puesto que además no puede perderse de vista que el denunciado obtuvo licencia para la ejecución de obras de ampliación del Hotel, negando ya el denunciado en contestación a requerimiento efectuado en el año 99 por el denunciante, que invadiera terreno de éste) por lo que la controversia acerca de los límites ha de dirimirse en vía civil, debiendo confirmarse íntegramente el auto recurrido, al no apreciarse indicio alguno de criminalidad en la actuación del denunciado.

2) Procede declarar de oficio las costas del recurso.

Fallo

LA SALA ACUERDA.: Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 6 de abril de 2.006, dictado en las D.P. 1515/04 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cambados, el cual se confirma, declarando de oficio las costas del recurso.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

Auto Penal Nº 44/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 52/2008 de 31 de Enero de 2008

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