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Auto Penal Nº 44/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 52/2008 de 31 de Enero de 2008
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 31 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 44/2008
Núm. Cendoj: 36038370022008200021
Resumen
Voces
Delito de alteración de lindes
Delito de usurpación
Enriquecimiento ilícito
Tipicidad
Antijuridicidad
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00044/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 002ª
ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14
66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS
Rollo: 0000052 /2008, A
Número Identificación Único: 36038 37 2 2008 0000193
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CAMBADOS
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001515 /2004
Apelante: Amadeo
Procurador/a :
Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a :
A U T O Nº 44
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Ilmos. Magistrados Sres.:
Presidente:
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistrados:
Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
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Pontevedra, treinta y uno de Enero de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 2 de Cambados, de fecha 6 de abril de 2006 auto que desestimaba el recurso de reforma interpuesto contra auto de fecha 5 de mayo de 2005 que decretaba el archivo de las diligencias.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de Amadeo recurso de apelación, el cual fue admitido en, remitiéndose en su virtud a este Tribunal los autos originales para resolución del recurso .
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.
Fundamentos
1) Frente al auto que acuerda el sobreseimiento de las Diligencias, por no revestir los hechos caracteres de infracción criminal, se alza el apelante insistiendo fundamentalmente en que los hechos pueden ser constitutivos de un delito del art.
El examen de lo actuado no puede llevar a una conclusión distinta de la acordada por el Juez a quo, cuyos fundamentos se comparten y no se desvirtúan por manifestación alguna, y a los que poco mas cabe añadir; si bien y toda vez que el apelante insiste en la posible existencia de un delito de alteración de lindes del art. 246 , procede decir que los hechos objeto de denuncia (consistentes en obras realizadas por el denunciado invadiendo propiedad del denunciante), no entran en el ámbito del artículo
2) Procede declarar de oficio las costas del recurso.
Fallo
LA SALA ACUERDA.: Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 6 de abril de 2.006, dictado en las D.P. 1515/04 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cambados, el cual se confirma, declarando de oficio las costas del recurso.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen. Doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.
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