Auto Penal Nº 4363/2015, ...re de 2015

Última revisión
10/08/2017

Auto Penal Nº 4363/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 5, Rec 3582/2015 de 05 de Octubre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Octubre de 2015

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MOLINA MARIN, JOSEFINA

Nº de sentencia: 4363/2015

Núm. Cendoj: 28079370052015200001

Núm. Ecli: ES:APM:2015:1260A

Núm. Roj: AAP M 1260:2015


Encabezamiento

Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934573

Fax: 914934716

VP IR

37060280

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0020838

Apelación Juzgado Vigilancia 3582/2015

Origen: Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 02 de Madrid

EXPEDIENTE 1441/2013

Apelante: D./Dña. Emma

Letrado D./Dña. XABIER ETXEBARRIA ZARRABEITIA

AUTO NÚMERO 4363/2015

ILMOS. MAGISTRADOS.-

D. ARTURO BELTRÁN NÚÑEZ

Dª PAZ REDONDO GIL

Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN

En Madrid a cinco de octubre de 2015.

Antecedentes

PRIMERO.- Por auto de fecha 29 de mayo de 2015, del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº2 de Madrid , se dejó sin efecto el permiso aprobado por otro de 25.02.2015 a la interna Emma , N.I.S. NUM000 , por haber sido sancionada por la comisión de una falta graves.

SEGUNDO.- Admitido en un solo efecto el recurso de apelación contra esta resolución y remitido a esta Sala testimonio de los particulares designados por las partes, se dio vista a éstas del expediente y se señaló para deliberación y fallo el día de ayer, donde se examinaron las alegaciones de las partes, quedando el recurso visto para resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- El artículo 157 del Reglamento Penitenciario recoge la posibilidad de suspensión y revocación el permiso de salida concedido siempre que se modifiquen las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de dicho permiso y, en el presente caso, concedido el 25 de febrero de 2015 a la interna recurrente un permiso de salida por Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº2 de esta capital, con posterioridad a su concesión, se tuvo conocimiento que al interno se le ha incoado expediente disciplinario por la comisión de una falta grave prevista en el artículo 109.b) del Reglamento Penitenciario , como consecuencia de haber tratado de evitar el control analítico de tóxicos impuesto como condición para el disfrute de los días de permiso de salida concedidos, teniendo que ser perseguida por los funcionarios, quienes al darle alcance, quienes la encontraron entre su ropa interior un bote con orina. Dicha circunstancia no había sido valorada para la concesión del permiso al ignorarse su existencia pero que sin duda influye desfavorablemente en la concesión de permisos, por ello se estima que la suspensión acordada en el auto impugnado fue correcta.

En cuanto a la concreta alegación del recurrente, debe señalarse que el tenor del art.157 no impide que el Juzgado pueda revocar y dejar sin efecto el permiso cuando hayan variado las circunstancias que propiciaron su concesión, solo establece que 'la Dirección podrá suspender motivadamente con carácter provisional el permiso', como así ha sido, debiendo comunicarlo a la Autoridad, en este caso la Judicial que había autorizado el permiso, para que 'resuelva lo que proceda', que en este caso ha sido la dejarlo sin efecto, sin que esta decisión pueda estar limitada por los términos de la solicitud del Centro, sino por las circunstancias concurrentes en cada caso, que no son discutidas en el recurso, por lo que procede desestimar el recurso formulado.

SEGUNDO.- No se aprecian motivos para una especial imposición de costas de este recurso.

Vistos los artículos mencionados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN.

En atención a todo lo expuesto

Fallo

DESESTIMARel recurso de apelación interpuesto por Emma , N.I.S. NUM000 , confirmando el auto dictado por el JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA NUMERO 2 DE MADRID, sin especial imposición de las costas de este recurso.

Comuníquese esta resolución al Juzgado de procedencia del recurso y al Ministerio Fiscal; llévese testimonio de esta resolución al Rollo de Sala.

Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.

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