Auto Penal Nº 38/2004, Au...ro de 2004

Última revisión
10/02/2004

Auto Penal Nº 38/2004, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 16/2004 de 10 de Febrero de 2004

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Febrero de 2004

Tribunal: AP - Soria

Ponente: RUIZ RAMO, JOSE

Nº de sentencia: 38/2004

Núm. Cendoj: 42173370012004200021

Núm. Ecli: ES:AP SO:2004:33A

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra el auto desestimatorio del recurso de queja dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León - Burgos, sobre solicitud de permiso ordinario de salida. La Sala estima prematura la concesión del permiso de salida al interno, pues se trata de un reo en el que concurren los factores de reincidencia, toxicofilia latente, grupo de referencia marginal, carencia de hábitos prosociales, tendencia a ambientes de riesgos, impulsividad y fracaso terapéutico. Lo anterior unido a la puntuación baremada de riesgo que es bastante elevada, 65 por ciento, hace que resulte arriesgado en el momento actual la concesión del permiso solicitado.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00038/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Rollo Penal núm. 16/04

Expediente núm. 4881/03

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-

AUTO PENAL NUM. 38/04 (Vigilancia Penitenciaria)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

=========================================

En Soria, a 10 de Febrero de 2004.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 16/04, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 5 de Noviembre de 2003, en el expediente de vigilancia núm. 4881/03.

Han sido partes:

Apelante: Octavio , defendido por el Letrado Sr. Rodrigo Muñoz.

Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSE RUIZ RAMO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 5 de Noviembre de 2003 que desestimaba el recurso de reforma interpuesto por el interno Octavio contra el auto dictado con fecha 7 de Octubre de 2003, que a su vez desestimaba la queja formulada por el interno contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento de 7 de Agosto de 2003 denegatorio del permiso ordinario de salida por aquel solicitado.

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el interno Octavio .

SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por el Letrado Sr. Rodrigo Muñoz, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 16/04, pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone por Octavio -interno en el Centro Penitenciario de Soria- recurso de apelación contra el auto dictado el 5 de Noviembre por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Castilla y León núm. 2 -Burgos- que desestima el recurso de reforma interpuesto por el interno contra el auto de 7 de Octubre de 2003 que desestima la queja formalada por el mismo contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento de 7 de Agosto de 2003 denegatorio del permiso ordinario de salida por aquel solicitado.

SEGUNDO.- La posibilidad de conceder permisos de salida se conecta con una de las finalidades esenciales de la pena privativa de libertad, la reeducación y reinserción social, y se integra en el sistema progresivo formando parte del tratamiento.

Todos los permisos cooperan potencialmente a la preparación de la vida en libertad del interno, pueden fortalecer los vínculos familiares, reducen las tensiones propias del internamiento y las consecuencias de la vida continuada en prisión que siempre conlleva el subsiguiente alejamiento de la realidad diaria. Constituyen un estímulo a la buena conducta, a la creación de un sentido de responsabilidad del interno, y con ello al desarrollo de su personalidad. La proporcionan información sobre el medio social en el que ha de integrarse, e indican cual es la evolución del penado. Pero, al mismo tiempo, constituyen una vía fácil de eludir la custodia, y por ello su concesión no es automática una vez constatados los requisitos objetivos previstos en la Ley. No basta entonces con que éstos concurran, sino que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines antes expresados. Pues el hecho de que la pena de prisión esté orientada hacia las funciones de reinserción y rehabilitación de los internos y que los permisos ordinarios sean un medio de preparación para la vida en libertad, hace que el permiso, pese al cumplimiento de los requisitos básicos, pueda ser denegado si concurren circunstancias constatables que nos permiten presumir que el permiso no será utilizado correctamente para la formación en libertad, que existe riesgo de fuga por fundadas posibilidades de no reingreso en el Centro Penitenciario de cumplimiento, que existe peligro para la persona del interno o para terceras personas por el reproche social del delito cometido, o cualquier otra circunstancia de análoga significación. Múltiples factores pueden ser tenidos en cuenta para hacer esta valoración, mas todos ellos han de estar conectados con el sentido de la pena y las finalidades que su cumplimiento persigue: el deficiente medio social en el que ha de integrarse el interno, la falta de apoyo familiar o económico, la falta de enraizamiento en España, anteriores quebrantamientos de condena o la persistencia de los factores que influyeron en la comisión del delito, entre otros, pueden ser causa suficiente, en cada caso concreto, que aconseje la denegación del permiso de salida.

En el presente caso, pese a constatarse los supuestos objetivos, hemos de poner de manifiesto que se trata de un interno en el que concurren los factores de reincidencia, toxicofilia latente, grupo de referencia marginal, tendencia a ambientes de riesgo o hábitos de riesgo, impulsividad, fracaso terapéutico, no consecución de objetivos fundamentales en su programa individualizado de tratamiento, presentando una puntuación baremada de riesgo del 65% -riesgo bastante elevado-.

De estos datos concluimos que resulta ciertamente arriesgado en el momento actual la concesión de un permiso ordinario de salida al interno Octavio , pues se infiere un alto riesgo de un mal uso del mismo. Pues no debemos olvidar que, junto a los efectos beneficiosos, los permisos de salida representan una vía fácil de incidir en comportamientos perjudiciales para el tratamiento penitenciario, y a la vista de los antecedentes expuestos, su presencia hace peligrar el buen uso del permiso y puede suponer una influencia negativa en el tratamiento penitenciario.

TERCERO.- Todo lo expuesto conduce a la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Octavio , defendido por el Letrado Sr. Rodrigo Muñoz, contra el auto dictado el 5 de Noviembre de 2003 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos- en el expediente núm. 4881/03, confirmatorio del dictado el 7 de Octubre de 2003, ratificando las expresadas resoluciones.

Así por este auto, que será notificado al interno, representación procesal del mismo, Centro Penitenciario y demás partes personadas, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de La Sala, de todo lo que doy fe.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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