Auto Penal Nº 372/2011, A...io de 2011

Última revisión
16/06/2011

Auto Penal Nº 372/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 164/2011 de 16 de Junio de 2011

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 372/2011

Núm. Cendoj: 36038370022011200403

Núm. Ecli: ES:AP PO:2011:866A

Resumen
DELITO SIN ESPECIFICAR

Voces

Junta de tratamiento

Centro penitenciario

Permisos de salida

Quebrantamiento de condena

Delito de robo

Robo con intimidación

Consumo de estupefacientes

Tratamiento penitenciario

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00372/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 DE PONTEVEDRA

Sección nº 002

2252408F

Rollo : 0000164 /2011CR

Órgano Procedencia: XDO. VIXILANCIA PENITENCIARIA N. 2 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: PERMISOS DENEGADOS nº 0000868 /2010

AUTO Nº 372

==========================================================

ILMOS SRS. D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Dª. ROSARIO CIMADEVILA CEA

Dª. MATILDE ETHELDREDA GARCIA BREA

==========================================================

En PONTEVEDRA, a dieciseis de Junio de 2011

Antecedentes

PRIMERO .- Por auto de fecha 28 de enero de dos mil once, el JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA nº 002 DE PONTEVEDRA , desestimó el recurso que el interno Prudencio, había interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento de fecha 21/01/2010, no concediéndose en consecuencia el permiso de salida solicitado.

SEGUNDO .- Contra dicha resolución se interpuso por el interno recurso de reforma, el cual fue desestimado por auto de fecha 16 de marzo de dos mil once , interponiéndose por dicho interno recurso de apelación, remitiéndose a esta Sala el expediente para su Resolución.

Siendo ponente la Ilma. Sra. magistrado Dª. ROSARIO CIMADEVILA CEA.

Fundamentos

PRIMERO. - El interno Prudencio recurre en apelación el auto del JVP que rechazando su queja confirma el acuerdo de 21-01-2010 de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de A Lama que le deniega un permiso de salida.

Reitera el interno que cumple los requisitos para el disfrute de permisos y que no concurre riesgo de reiteración delictiva ni de quebrantamiento de condena.

El interno cumple una condena de cinco años seis meses y un día por delitos de robo con intimidación, como informa el educador (f.22). El JVP le rechaza su queja argumentando que ni siquiera concurren los requisitos objetivos para el disfrute del permiso ya que su conducta penitenciaria es mala. A fecha 17-01-2011 , es decir tres días antes del acuerdo denegatorio de la Junta de Tratamiento, el interno tenía, un expediente disciplinario sin cancelar, constando en su expediente personal haber incurrido en otras varias sanciones disciplinarias.

Respecto a este mismo interno este Tribunal en Rollo de apelación 30/08I ya hacía referencia a que había sido sancionado hasta diez veces en los años 2006 y 2007 (auto de 16-06-2008)

En los presentes autos se informa que no participa en actividad alguna ni muestra interés por participar ya que ni siquiera lo ha solicitado. En cuanto a su valoración psicológica, entre otros factores negativos, se refiere que tiene una baja empatía y una asunción delictiva superficial que justifica en su adicción al consumo de sustancias estupefacientes, consumo de larga evolución iniciado en la adolescencia respecto al que no ha realizado intentos serios de deshabituación.

Ciertamente a la fecha de resolución del permiso el interno no presentaba buena conducta y son las circunstancias concurrentes en ese momento las que han de valorarse para la concesión o denegación de un concreto permiso ya que pueden instarse varios permisos a lo largo de un año; tampoco obra en este expediente ninguna otra información que contradiga la mala evolución del interno en el tratamiento penitenciario.

Así pues el riesgo de mal uso del permiso, quebrantamiento y/o posible reiteración se encuentra fundado, por lo que procede confirmar la Resolución apelada , sin perjuicio de que un cambio en las circunstancias aquí valoradas pueda posteriormente justificar decisión distinta a la que ahora se acoge en relación con el permiso aquí solicitado.

SEGUNDO .- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación del interno Prudencio, contra el Auto dictado por el juzgado de JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA nº 002 DE PONTEVEDRA, con fecha 16 de marzo de dos mil once, el cual se confirma, declarando las costas de oficio.

Llévese testimonio de esta resolución al Rollo de Sala y al procedimiento que se devolverá original al Juzgado de su procedencia, para su notificación a las partes personadas y al Ministerio Fiscal y para su eficacia y ejecución.

Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.

Auto Penal Nº 372/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 164/2011 de 16 de Junio de 2011

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