Auto Penal Nº 368/2006, A...io de 2006

Última revisión
26/07/2006

Auto Penal Nº 368/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 317/2006 de 26 de Julio de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Julio de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 368/2006

Núm. Cendoj: 36038370022006200180

Resumen
DELITO SIN ESPECIFICAR

Voces

Indicio racional

Participación delictiva

Delito de asociación ilícita

Robo

Grado de tentativa

Modus operandi

Intervención telefónica

Hecho delictivo

Asociación ilícita

Destrucción u ocultación de pruebas

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00368/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000317 /2006, M.J.

Número Identificación Único: 36038 37 2 2006 0001575

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 7 de VIGO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0002843 /2004

Apelante: Balbino

Procurador/a :

Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a :

A U T O Nº 368

===========================================================

Ilmos.Sres.:

Presidente

DON JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados

DON LUCIANO VARELA CASTRO

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

===========================================================

Pontevedra, veintiseis de Julio de dos mil seis

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. siete de Vigo, auto de fecha 19-06-2006 decretando la prisión provisional comunicada y sin fianza de Balbino .

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la Letrada Dª Margarita Alonso Martinez en representación del acusado Balbino recurso de apelación, el cual fue admitido y seguido por sus trámites, se celebró la vista solicitada por la defensa el día 21 de los corrientes, que tuvo lugar con el resultado que consta en el Acta extendida al efecto .

Siendo Ponente la Iltma.Sra. Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA.

Fundamentos

UNICO.- La excepcionalidad de la medida de privación provisional de libertad, conlleva además de la necesidad de los presupuestos sobre los que haya de asentarse en cuanto a la gravedad del hecho y a los indicios de criminalidad contra el presunto autor, la necesidad de su imposición para garantizar alguno de los fines que la justifican, sin que otros medios menos gravosos puedan resultar de eficacia atendidas las circunstancias del caso.

En el caso que se analiza, el recurrente centra la improcedencia de la prisión provisional acordada, en primer lugar en la ausencia de indicios racionales de criminalidad de su participación en el delito de asociación ilícita de los artículos 515.1 y 517 del C.P , así como en el de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1 del Código Penal y considera que los hechos que motivaron su detención en Madrid el 8-06-2006 al abortar miembros del cuerpo de policía un atraco en una sucursal de La Caixa en Calle Mota del Cuervo, no revisten mayor entidad que la de un robo intentado sin intimidación.

Pues bien, los argumentos del recurso, en cuanto a que no concurren los presupuestos que establece el artículo 503 en sus apartados 1º y 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , son inasumibles.

Como bien argumenta el juez instructor, los hechos de la calle de la Mota de Madrid son inicialmente incardinables en el artículo 242.2 del Código Penal , en grado de tentativa y denotan indiciariamente la peligrosidad de sus autores portando tres pistolas, munición, bridas para inmovilizar así como rollo de cinta americana, lo que en efecto indiciariamente permite presumir la intención de su utilización esperando a que llegase algún empleado de la sucursal bancaria para forzarlo a la entrega del botín.

Los instrumentos utilizados, su modus operandi, los medios económicos de algunos componentes del grupo investigado y el resultado de las intervenciones telefónicas, indiciariamente apuntan a una asociación estable para cometer atracos en sucursales bancarias y se investiga actualmente la participación de cada uno de sus supuestos componentes en varios atracos cometidos.

El aquí imputado, al que parecen llamar por el alias de Largo , si sale en las conversaciones telefónicas y al menos al folio 76 se transcribe una conversación en principio del supuesto líder Fernando con el aquí imputado en el que el primero le dice "atiende Doti lo mismo que se esperó por los demás pues también se espera y punto, sabes como es", lo que denota que está al tanto de cómo funciona la organización y que su intervención es relevante en cuanto su inconveniente para participar en la comisión del hecho delictivo el día acordado, motivó la posposición del mismo.

En fin, sí existen en este estado inicial de la investigación indicios de que formaría parte de dicha asociación ilícita, sin perjuicio del referido estado inicial de la investigación y la complejidad de los hechos que exige la práctica de diversas diligencias de instrucción para su esclarecimiento.

Del mismo modo, la mochila que se encontraba donde fueron detenidos los tres imputados que se introdujeron por los conductos del aire acondicionado, contenía tres armas de fuego y munición, tantas como ejecutores materiales del atraco y ello indica también indiciaria mente que estaban a su disposición.

En definitiva, la gravedad de los hechos imputados, cumple los presupuestos del artículo 503.1 en cuanto las penas que pueden corresponder a los mismos superan los dos años de prisión. Asimismo por lo ya argumentado en el auto apelado y sucintamente recogido en éste, existen indicios racionales de criminalidad contra el imputado como su presunto autor.

En cuanto a sus finalidades, junto al riesgo de fuga que fundadamente existe por la gravedad de los hechos y la falta de arraigo tanto laboral como domiciliaria del imputado a la vista de sus antecedentes delictivos, existe también dada la complejidad de la investigación y su estadio, un riesgo de destrucción de pruebas respecto a los numerosos atracos que se investigan y desde luego un claro riesgo de reiteración delictiva dados los medios de los que disponían y su actuación delictiva indiciariamente reiterada en el marco de una asociación delictiva que tenía proyectada la comisión de varios "golpes más".

Por todo lo expuesto, procede desestimar el recurso, manteniendo íntegramente el auto impugnado, debiendo no obstante imprimirse a las actuaciones la mayor celeridad posible.

Fallo

LA SALA ACUERDA.: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Dª Margarita Alonso Martinez en representación de Balbino contra el auto de prisión de fecha 19-06-2006 dictado por el Juzgado de Instrucción número siete de Vigo , el cual debemos confirmar y confirmamos, con declaración de las costas de oficio.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Señores reseñados al margen.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo ordenado. Doy fe.

Auto Penal Nº 368/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 317/2006 de 26 de Julio de 2006

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