Auto Penal Nº 36/2005, Au...ro de 2005

Última revisión
08/02/2005

Auto Penal Nº 36/2005, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 8/2005 de 08 de Febrero de 2005

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Febrero de 2005

Tribunal: AP - Soria

Ponente: FERNANDEZ MARTINEZ, RAFAEL

Nº de sentencia: 36/2005

Núm. Cendoj: 42173370012005200019

Núm. Ecli: ES:APSO:2005:21A

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra el auto desestimatorio del recurso de reforma dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León Burgos, sobre concesión de permiso ordinario de salida. Se ratifica la denegación establecida en el auto recurrido, en atención a la reincidencia delictiva del condenado, su historial toxicológico, la escasa motivación de cambio que presenta, su deficiente autocontrol y el quebrantamiento de condena en el que incurre el apelante. A lo anterior se suma el hecho de que se encuentra lejana la fecha prevista para el cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena del reo y que presenta una puntuación baremada de alto riesgo.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00036/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Rollo Penal núm. 8(05

Expediente núm. 5817/04

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-

AUTO PENAL NUM. 36/05 (Vigilancia Penitenciaria)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

D. RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ (Suplente)

==========================================

En Soria, a 8 de Febrero de 2005.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 8/05, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 16 de Noviembre de 2004, en el expediente de vigilancia núm. 5817/04 .

Han sido partes:

Apelante: Ramón , defendido por la Letrada Sra. Pinillos García.

Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente D. RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 21 de Octubre de 2004 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Se desestima la queja formulada por el interno contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento de 5 de Agosto de 2004 denegatorio del permiso ordinario de salida por aquel solicitado". Contra dicha resolución se interpuso por el interno recurso de reforma, dictándose con fecha 16 de Noviembre de 2004 auto por el que se desestimaba la reforma. Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación.

SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por la Letrada Sra. Pinillos García, en representación del interno Ramón , dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 8/05, pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone por Ramón -interno en el Centro Penitenciario de Soria- recurso de apelación contra el auto dictado el 16 de Noviembre de 2004 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos- que confirma el auto dictado el 21 de Octubre de 2004 que desestima la queja formulada por el interno contra el acuerdo denegatorio del permiso de salida de 6 de Agosto de 2004 de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria.

SEGUNDO.- El art. 47 de la Ley Penitenciaria y el párrafo 1º del artículo 154 del Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de Febrero regulan la concesión de permisos de salida, como preparación para la vida en libertad, previo informe del equipo Técnico, a los condenados de segundo y tercer grado que hayan extinguido la cuarta parte de la totalidad de la condena y que no observen mala conducta, siempre que además no resulte probable un quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión perjudicial para la vida en libertad, fin este último que es el que debe presidir la concesión de permisos a los internos, dentro del marco genérico de lo dispuesto en el artículo 25 párrafo 2º de la Constitución Española .

Ahora bien, con independencia de que la mayor parte de la doctrina considere a los permisos ordinarios como un derecho subjetivo de los internos, que tiene su origen en la propia dignidad de la persona lo cierto es que la terminología legal empleada en los artículos 47.2 de la L.O.G.P. y 154.1 del Reglamento "Se podrán conceder", obliga a entender que su otorgamiento no debe ser automático, aún cuando concurre el requisito temporal de la extinción de la cuarta parte de la condena y el subjetivo de su buena conducta, sino que su concesión deberá ser un auto motivado, por lo que el Juez de Vigilancia, valorando los distintos informes emitidos por los Equipos de tratamiento -que en ningún caso deben ser vinculantes para el Juez- examinará si concurren los presupuestos, anteriormente descritos, que permitan la viabilidad del permiso en el marco de preparación para la vida en libertad y con base a ellos autorizar o no autorizar el permiso de salida.

Todos los permisos cooperan potencialmente a la preparación de la vida en libertad del interno, pueden favorecer los vínculos familiares, reducen las tensiones propias del internamiento y las consecuencias de la vida continuada en prisión que siempre conlleva el subsiguiente alejamiento de la realidad diaria.

Constituyen un estímulo a la buena conducta, a la creación de un sentido de responsabilidad del interno y con ello del desarrollo de su personalidad. Le proporciona información sobre el mundo social en el que ha de integrarse, e indican cuál es la evolución del penado.

Pero al mismo tiempo, constituyen una vía fácil de eludir la custodia, y por ello su concesión no es automática una vez constatados los requisitos objetivos previstos en la Ley. No basta entonces en que en éstos concurran, sino que además han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines expresados ( S.T.C. de 24 de Junio de 1996 ).

Ello justifica que respecto a los permisos la L.O. 1/1979, de 26 de Diciembre General Penitenciaria (art. 47 ) y con mayor desarrollo el Reglamento Penitenciario, art. 154 R.D. 190/1996, de 9 de Febrero , los vinculen a la finalidad de preparar la vida en libertad del recluso, si bien establecen asimismo, no sólo determinados requisitos (cumplimiento de una cuarta parte de la condena y no observar mala conducta) sino la necesidad de un previo examen por los Equipos de Tratamiento de las particulares circunstancias que, en relación con el permiso solicitado, concurren en el solicitante. La presencia o no de dichas circunstancias ha de ser explicitada al pronunciarse sobre la concesión o denegación de un permiso de salida.

Múltiples factores pueden ser tenidos en cuenta para hacer esta valoración, más todos ellos han de estar conectados con el sentido de la pena y las finalidades que su cumplimiento persigue: el deficiente medio social en el que ha de integrarse el interno, la falta de apoyo familiar o económico, la falta de enraizamiento en España, anteriores quebrantamientos de condena o la persistencia de los factores que influyeron en la comisión del delito, entre otros pueden ser causa suficiente, en cada caso concreto, que aconseje la denegación del permiso de salida.

TERCERO.- Examinados desde el punto de vista legal y reglamentario tanto los argumentos expresados por el interno y los expresados por su representación procesal como por el Equipo de Observación y Tratamiento en su informe desfavorable por inanimidad en la concesión del permiso, acertadamente el Juez de Vigilancia Penitenciaria ha tenido en cuenta las variables cualificativas desfavorables, reguladas en el artículo 156.1 del Reglamento Penitenciario que determinan la denegación del permiso solicitado por el interno.

En el presente caso, pese a constatarse los supuestos objetivos, hemos de coincidir con el Juzgador a quo en la denegación del permiso; efectivamente, se trata de un interno en el que concurre reincidencia delictiva -puesta de relieve en que resulta penado en distintos procedimientos por distintos delitos de robo- y profesionalidad. A ello se une historial toxicológico, escasa motivación de cambio, tendencia a ambientes de riesgo, un deficiente autocontrol y quebrantamiento de condena, lo que obliga a tomar mayores cautelas a la hora de concesión de permisos.

Resaltamos finalmente, la lejanía de la fecha prevista para el cumplimiento de las ? partes de la condena -prevista para Noviembre de 2007- y la puntuación baremada de riesgo que es muy elevada -85%-, factores todos ellos que informan una deficitaria preparación para el disfrute de permisos de salida.

Por todo ello consideramos prematuro en el momento actual la concesión de un permiso ordinario de salida al interno Ramón , pues se infiere un no despreciable riesgo de un mal uso del mismo.

CUARTO.- Todo lo expuesto conduce a la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el interno Ramón , defendido por la Letrada Sra. Pinillos García, contra el auto dictado el 16 de Noviembre de 2004 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos- en el expediente de Vigilancia Penitenciaria núm. 5817/04, que confirma el auto dictado el 21 de Octubre de 2004 , ratificando las expresadas resoluciones.

Así por este auto, que será notificado al interno, representación procesal del mismo, Centro Penitenciario y demás partes personadas, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de La Sala, de todo lo que doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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