Auto Penal Nº 356/2008, A...re de 2008

Última revisión
25/11/2008

Auto Penal Nº 356/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 492/2008 de 25 de Noviembre de 2008

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Noviembre de 2008

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE

Nº de sentencia: 356/2008

Núm. Cendoj: 10037370022008200288

Resumen
ROBO CON FUERZA CASA HABITADA O LOCAL ABIERTO PUBL

Voces

Representación procesal

Antecedentes penales

Condenas anteriores

Apercibimiento

Sentencia firme

Suspensión de la pena

Robo con fuerza

Casa habitada

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00356/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

A U T O Nº 356/2008

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

=============================

ROLLO Nº 492/2008

EJECUTORIA Nº 437/2006

JUZGADO DE LO PENAL

DE PLASENCIA

=============================

En Cáceres, a veinticinco de Noviembre de dos mil ocho.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de 26-5-08, dictado por el Juzgado de lo Penal de Plasencia, se denegó a Eugenio , los beneficios de la suspensión de la pena de dos años de prisión impuesta en la causa como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada; interponiéndose contra indicada resolución recurso de reforma y subsidiario de apelación por la representación procesal del condenado referenciado, del que se dio traslado a las demás partes personadas; dictándose nuevo Auto de 24-7-08, por el que se desestima el recurso de reforma interpuesto y se confirma la anterior resolución, admitiéndose con carácter subsidiario el de apelación, del que se dio traslado a la parte recurrente, por cinco días, para que formule alegaciones y justifique sus pretensiones y posterior traslado a las demás partes, con remisión de las actuaciones a esta Sección.

Segundo.- Que recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, señalándose votación y fallo el 17 de Noviembre del corriente año.

Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO V. CANO MAILLO REY.

Fundamentos

Primero.- El Auto judicial de veinticuatro de julio de este año contesta acertadamente el recurso de reforma formulado por la representación procesal de Eugenio contra el Auto de veintiséis de mayo de este año. Con esta premisa sentada se comprenderá perfectamente que resolvamos directamente lo planteado y que no aceptemos ni nos pronunciemos sobre la prueba solicitada por la parte, tanto porque está fuera de tiempo y de trámite, como porque en cuanto a su fondo no cambia la situación a estudiar una vez que están en Autos los antecedentes penales del recurrente.

Solventada la temática anterior y enterados de las actuaciones a través de un examen cuidadoso de las mismas, no nos comenta ni explica la parte varias cosas, todas ellas perjudiciales para el condenado y que dan al traste con su solicitud de suspensión de la condena impuesta, cosas y datos que comentamos en el razonamiento siguiente.

Segundo.- El penado tenía suspensa una condena (anterior) a la de nueve de noviembre del año 2006 a medio de un Auto judicial de dieciséis de septiembre del año dos mil cinco, Auto que contenía el apercibimiento expreso de que la suspensión se condicionaba a que Eugenio no delinquiera en el plazo de dos años. Es decir, desde septiembre del año 2005 hasta septiembre del año 2007. No ha sido así, cómo acertadamente expone el Auto judicial de veinticuatro de julio de este año. Desde aquella fecha (2005) Eugenio ha cometido dos delitos: el enjuiciado (y condenado) en esta causa por Sentencia firme de nueve de noviembre del año 2006 y el sentenciado (firmemente) el día veinticuatro de abril del pasado año; los dos delitos se han perpetrado dentro de los dos años de suspensión de la primera condena, algo que narra con detalle el Auto judicial de veinticuatro de julio de este año.

Las consecuencias de lo que antecede son claras y evidentes: el número uno del artículo 84 del C. Penal despliega su eficacia de forma imperativa: el Juez o Tribunal revocará la suspensión de la ejecución de la pena. Revocará. No hay opciones. La (primera) suspensión concedida (la del año 2005) ha de revocarse, con lo que el penado ha de cumplir la pena impuesta, ya que la suspensión (art. 83.1 del C.P .) quedará siempre condicionada a que el reo no delinca en el plazo fijado, algo que no ha ocurrido en nuestro caso.

Así las cosas nos encontramos con tres consecuencias palmarias y de total efectividad: a) Revocada la primera suspensión de la pena por no haber respetado el penado las condiciones impuestas (plazo sin delinquir), b) el condenado ha de cumplir la pena (suspendida) impuesta, lo que, c) impide la concesión de una nueva suspensión, tanto por lógica como porque los beneficios legales no están pensados para quien no es acreedor de los mismos y no respeta las condiciones judicialmente acordadas, sin olvidar la clara peligrosidad del condenado, que ha hecho caso omiso del beneficio de suspensión concedido y ha cometido dos delitos dentro del plazo fijado en esa suspensión.

Tercero.- Se comprenderá sin mayores disquisiciones que a nada conduzcan las alegaciones de la parte, que además de referirse a los hechos presentes (los de la Sentencia de nueve de noviembre del año 2006 ) no comenta la condena anterior del año 2005 ni la posterior de abril de 2007, sanciones cometidas en un corto espacio de tiempo despreciando el beneficio concedido en principio e inatendiendo el compromiso contraído.

La apelación no va adelante, lo que nos lleva a confirmar el Auto judicial de veintiséis de mayo de este año dictado por el Juzgado de lo Penal de Plasencia y a imponer a la recurrente las costas procesales de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA DIJO: Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación procesal de don Eugenio contra el Auto de veintiséis de mayo de este año dictado por el Juzgado de lo Penal de Plasencia y SE CONFIRMA el mismo, imponiendo a la recurrente las costas procesales de esta alzada.

Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.

E/ E/E/

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Auto Penal Nº 356/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 492/2008 de 25 de Noviembre de 2008

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