Auto Penal Nº 35/2009, Au...ro de 2009

Última revisión
13/02/2009

Auto Penal Nº 35/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 1/2009 de 13 de Febrero de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Febrero de 2009

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: CERCAS DOMINGUEZ, FIDELA LEONOR

Nº de sentencia: 35/2009

Núm. Cendoj: 06083370032009200010

Resumen:
NO DELITO

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

AUTO 35/09

ILMOS SRES MAGISTRADOS:

D, JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO

D.JESÚS SOUTO HERREROS

Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ (Ponente)

Recurso nº: 1/09

Expediente: 1328/08

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Extremadura. Badajoz.

En Mérida a 13 de Febrero de 2009

Antecedentes

PRIMERO.- Por la representación procesal del interno Alberto se interpuso recurso de apelación contra el Auto de fecha: 14-10-08 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Extremadura nº 1 de Badajoz, por el que se confirmaba el Auto de fecha: 11 de Septiembre de 2008 que en su Parte Dispositiva acordaba: " SE DESESTIMA el Recurso de Alzada interpuesto por el interno Alberto contra el Acuerdo de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, de fecha: 17/7/08, y se le RATIFICA EN EL 2º GRADO DE TRATAMIENTO, siempre y cuando no haya sido progresado por acuerdo de la D.G.II.P.P: en una resolución posterior a la recurrida en el presente.

SEGUNDO.- Que del referido recurso se confirió traslado al Ministerio Fiscal que informó en el sentido de interesar la desestimación del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación procesal del interno Alberto se interpuso recurso de reforma, subsidiario de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Extremadura, que le ratificaba en el 2º grado de tratamiento, al entender que reúne las condiciones legales exigidas, tales como una evolución positiva en su conducta global, así como el haber cumplido la mitad de la pena que le fue impuesta por el delito cometido, que carece de sanciones, que ha desarrollado actividades y destinos laborales con el calificativo de excelentes, que cuenta con apoyo familiar fuera de la prisión,por lo que, solicita la revocación de la meritada resolución y que en su lugar, se dicte otra, por la que se apruebe la clasificación en el Tercer grado de Tratamiento.

SEGUNDO.- El recurso planteado no puede tener favorable acogida. Solicita el interno su progresión al tercer grado de tratamiento al considerar que constan suficientemente acreditadas en el expediente penitenciario obrante en autos, las condiciones necesarias para la obtención del mismo, derivadas no sólo de la consolidación de factores positivos, relacionados con su actividad delictiva, y en general, con la conducta desarrollada en el Centro Penitenciario, sino también de tener cumplida la mitad de la condena, a la fecha del recurso. De conformidad con lo manifestado, en primer lugar, hay que determinar que ningún precepto de la Ley Orgánica General Penitenciaria ni del Reglamento Penitenciario confiere derecho a una determinada clasificación por el transcurso del tiempo. Al contrario, tanto los artículos 63 y siguientes de la Ley Orgánica como, en su desarrollo, los arts. 241 y siguientes del Reglamento , lo que establecen son una serie de criterios de clasificación que han de tenerse en cuenta tanto para la clasificación inicial (arts. 63 y 64.2 de la Ley Orgánica ), como las nuevas clasificaciones y la progresión (art. 65.2 de la misma Ley ), y entre los diales no se menciona como factor esencial el tiempo transcurrido en prisión, de modo que, tal como señala el art. 72.3 de la Ley , resulta posible incluso la clasificación inicial en grado superior, sin necesidad de pasar necesariamente por los que le preceden.Esto sentado, el criterio único para la clasificación en tercer grado es el establecido en el art. 106.2 del Reglamento , esto es, que el interno, por sus circunstancias personales y penitenciarias, esté capacitado para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad. Para determinar si tiene o no esta capacidad habrá que tener en cuenta, pues, la totalidad de los criterios que señala dicho disposición, en concordancia con los preceptos citados de la meritada Ley Orgánica, esto es: la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, la duración de las penas, el medio social al que retorne y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento; pues bien, al respecto, hemos de coincidir, con la apreciación del Centro Directivo y del Juez de Vigilancia Penitenciaria, acerca de la ausencia actual de condiciones en el recluso para su acceso a un régimen abierto, puesto que, aunque los informes unidos al expediente reflejan, en general, la evolución positiva de su tratamiento, no obstante, la duración de la pena que le fue impuesta, inexorablemente ligada a la gravedad del delito cometido- Homicidio y que supuso una condena de 6 años y 7 meses, circunstancia que unida, por otra parte, a la aún lejana fecha de cumplimiento-28 de Diciembre de 2.011, nos lleva a desestimar la pretensión articulada y a confirmar la clasificación en segundo grado del peticionario, como así se establece en el Auto objeto de recurso.

TERCERO.- Se declaran de oficio, las costas de este recurso.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general aplicación.

Fallo

QUE DEBEMOS DESESTIMAR y DESESTIMAMOS, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del interno Alberto contra el Auto de fecha: 14 de Octubre de 2008 por el que desestimaba recurso de reforma interpuesto contra el Auto de fecha: 14 de Septiembre de 20038 dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Extremadura en Expte. Núm. 1328/08 Recurso nº:1/09 y CONFIRMAR las meritadas resoluciones, con declaración de oficio de las costas originadas en la presente alzada

Notifíquese esta resolución a las partes, al interno y al centro penitenciario de procedencia y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.

Contra esta resolución no cabe ulterior recurso.

Así por este Auto lo disponemos, mandamos y firmamos.

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