Auto Penal Nº 341/2010, A...re de 2010

Última revisión
10/09/2010

Auto Penal Nº 341/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 347/2010 de 10 de Septiembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 341/2010

Núm. Cendoj: 36057370052010200040

Núm. Ecli: ES:APPO:2010:1326A

Resumen
DELITO SIN ESPECIFICAR

Voces

Inspección ocular

Indicio racional

Huellas dactilares

Informes periciales

Prisión provisional sin fianza

Instrumento peligroso

Robo con intimidación

Grado de tentativa

Delito continuado de estafa

Falsedad en documento mercantil

Delito continuado de falsedad

Concurso medial

Atestado policial

Juzgado de guardia

Atestado

Indefensión

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

AUTO: 00341/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

SECCIÓN 005

Domicilio:C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Telf :986 817162-63

Fax :986 817165

Modelo : 662000

N.I.G. : 36038 37 2 2010 0500894

ROLLO : APELACION AUTOS 0000347 /2010

Juzgado procedencia :JDO. INSTRUCCION N. 4 de VIGO

Procedimiento de origen :DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0002418 /2010

RECURRENTE : Donato

Procurador/a :

Letrado/a :

RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a :

Letrado/a :

AUTO Nº341/2010

==========================================================

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA (PONENTE)

Magistrados

Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

D. JOSE FERRER GONZALEZ

==========================================================

En VIGO-PONTEVEDRA, a diez de Septiembre de dos mil diez

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el juzgado de Instrucción nº Cuatro de Vigo auto de fecha 16.6.2010 por el que se acuerda mantener la prisión provisional sin fianza de Donato .

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la LETRADA Dª MARIA PASCUAL CASTRO, en nombre de Donato recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares. Se ha señalado para la deliberación del recurso el día diez de septiembre de dos mil diez.

Fundamentos

ÚNICO.- Habiéndose dictado por la Sala en fecha 7 de junio de 2010 auto desestimando el recurso de apelación formulado contra el auto de 7 de mayo de 2010 que acordaba la prisión provisional de Donato, hemos de estar a la relación de indicios racionales de criminalidad expresados en aquella resolución, a los que ahora el Juez de Instrucción añade, abundando en el bagaje indiciario ya existente, las huellas dactilares de Donato en la caja registradora del centro de estética AGAR, que tras la inspección ocular de los agentes del CNP, el informe pericial sobre identificación de huellas lofoscópicas reveladas en dicha inspección ocular pone de manifiesto. Sin que sea preciso recordar de que estamos ante diligencias probatorias de investigación, con valor por el momento de indicios racionales de criminalidad , y no de prueba plena propia del juicio oral.

Por consiguiente, la medida cautelar de prisión provisional sin fianza al respecto de Donato, que se mantiene en el auto de 16 de junio de 2010, que ahora se recurre en cuanto a dicha medida, no ha de ser modificada por la presente Resolución, y ello al entender, que tal como se razona por el Juez de Instrucción en su auto de 15 de julio último (que desestima el recurso de reforma), y tal como hemos razonado en nuestro auto de 7 de junio último, existe un riesgo de reiteración delictiva y un riesgo de fuga. Siendo los motivos expresados por el Juez , en uno y otro caso, para inferir tales riesgos, satisfactoriamente argumentados, esto es, con criterio racional.

En particular, en cuanto al riesgo de fuga, no podemos obviar que pesa ya contra el Sr. Donato una acusación del Ministerio Fiscal por delito de robo con intimidación, con uso de instrumento peligroso , y por un delito continuado de estafa en grado de tentativa en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil; y que el mismo carece tanto de arraigo económico (pues la prestación que acredita de la Xunta es tan sólo de 336,33 euros), como de arraigo familiar y laboral.

Por último , se dice por la parte que no tuvo noticias de la posible recogida de huellas. Y lo cierto es que el Acta de inspección ocular donde se recogen las huellas a examinar, lleva fecha 5 de mayo de 2010, siendo el caso que ya en el propio atestado policial nº NUM000 (donde se toma declaración a Donato, el día 6 de mayo de 2010, a presencia de su actual defensa letrada), se hace mención en la Diligencia de Reseña, a la toma de impresiones dactilares, siendo la fecha de la Diligencia de finalización y remisión al juzgado de Guardia , la de 6 de mayo de 2010 (con hora de finalización del atEstado: 21,00 horas); y la fecha del auto de incoación del Juzgado de Instrucción Nº 4 , 7 de mayo de 2010, es decir, cuando ya la defensa letrada estaba personada, pudiendo desde entonces tomar perfecto conocimiento de todas las actuaciones y sus resultados, por lo que cualquier alegación de indefensión material basado en un desconocimiento de lo obrante en autos, no podría prosperar, al carecer de un fundamento apreciable.

En suma, cumple desestimar el recurso de apelación interpuesto , declarando de oficio las costas de esta alzada.

En atención a lo expuesto, la SALA acuerda ,

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por Dª María Pascual Castro, Letrada, en nombre de Donato contra el auto del juzgado de INSTRUCCIÓN Nº 4 de VIGO, dictado en Diligencias Previas Proc. Abreviado 2418/2010, de fecha 16 de junio de 2010, por el que se acuerda mantener la prisión provisional sin fianza del mentado Donato ; y todo ello con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese el presente a las partes personadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Expídase testimonio de esta resolución para su unión al rollo de Sala y para su remisión al Juzgado de procedencia, para cumplimiento de lo acordado, tomándose las oportunas notas en los libros registro de esta sección.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, de lo que yo , Secretario, doy fe.

Auto Penal Nº 341/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 347/2010 de 10 de Septiembre de 2010

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