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Auto Penal Nº 303/1998, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 59/1998 de 22 de Diciembre de 1998
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Diciembre de 1998
Tribunal: AP - Soria
Ponente: RUIZ RAMO, JOSE
Nº de sentencia: 303/1998
Núm. Cendoj: 42173370011998200036
Núm. Ecli: ES:APSO:1998:37A
Resumen
Se desestima el recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Soria, sobre archivo de actuaciones. Ningún engaño existió por parte de la sociedad querellada, la cual nunca tuvo a su disposición o vio los dineros que debieron depositarse en la cuenta conjunta por la entidad querellante, ni se le devolvió la retroexcavadora tal y como se pactó en el contrato del depósito dinerario. Por el contrario entregó la máquina en perfectas condiciones, sin recibir la contraprestación económica acordada. Por todo lo dicho, nos encontramos ante una cuestión estrictamente civil que tuvo su origen en los contratos firmados entre partes y en dicha jurisdicción podrá el querellante ejercitar, en su caso, las acciones que el ordenamiento jurídico le confiere.
Voces
Estafa
Apropiación indebida
Delito de estafa
Dolo
Tipicidad
Contraprestación
Querella
Contraprestación económica
Archivo de actuaciones
Encabezamiento
APELACION PENAL
ROLLO SALA NUM. 59/98
PREVIAS NUM. 298/97
JUZGADO SORIA 2
AUTO PENAL NUM: 303/98.- [Ap D. Prev.]
ILMOS. SRES:
PRESIDENTE
DON JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
DON MIGUEL ÁNGEL …
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