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Auto Penal Nº 289/1999, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 101/1999 de 11 de Diciembre de 1999
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 11 de Diciembre de 1999
Tribunal: AP - Soria
Ponente: MARTINEZ SANCHEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 289/1999
Núm. Cendoj: 42173370011999200035
Núm. Ecli: ES:AP SO:1999:41A
Encabezamiento
APELACIÓN PENAL
ROLLO SALA NÚM.: 101/99.-
Expediente núm.: 567/99.-
AUTO PENAL NÚM.: 289/99.-- (Ap. Expte. Vig.)
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE
DON JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
DON MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO
DOÑA CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ (Sup.)
En la Ciudad de Soria, a once de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm.: 101/99, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Soria, de fecha 13 de octubre de 1.999 , en Expediente núm.: 567/99.
Han sido partes:
Apelante.- Alfredo , asistido por la Letrada Sra. Guisande Sancho.
Apelado.- EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Doña CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la representación jurídica del interno Alfredo , se interpuso recurso de apelación contra el Auto dictado en 13 de octubre de 1.999, que desestimaba el recurso interpuesto contra el auto de fecha 9 de septiembre de 1.999 denegatorio del permiso de salida adoptado en fecha 3 de junio de 1.999 por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria.
SEGUNDO.- Recibido en este Tribunal el Expediente núm.: 567/99 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, se procedió a formar el Rollo de Apelación, y tramitado conforme a las prescripciones legales, se señaló como día para la vista el 9 de diciembre de 1.999, compareciendo ambas partes y solicitándose por el apelante la revocación de la resolución recurrida y se dicte nuevo Auto por el que se le conceda el permiso pedido.
El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación del auto impugnado.
Fundamentos
PRIMERO.- El artículo 154 del Reglamento Penitenciario prevé la concesión de los permisos de salida a los internos con la finalidad de preparar su vida en libertad y siempre que se cumplan unos determinados requisitos objetivos que la propia norma contempla, pero también es necesario que no concurran factores o circunstancias que desaconsejen el disfrute de un permiso por la repercusión negativa que el mismo pueda tener para la reintegración social del condenado y para su evolución actual y futura. De manera que el permiso de salida se configura como un instrumento fundamental dentro del marco del sistema progresivo penitenciario para evaluar el comportamiento y el desenvolvimiento del interno en el entorno social y familiar externo al Centro, en la previsibilidad de su actuar futuro y en la consistencia o no del propósito reintegrador. Debiendo valorarse, debido a ello, con extremo cuidado la oportunidad de la concesión de permisos.
SEGUNDO.- Y en este caso la Sala no observa circunstancia alguna que haga desaconsejable que el interno recurrente pueda tener la oportunidad de disfrutar de permiso y sí la oportunidad y necesidad de ello, para una toma de contacto con su entorno e ir preparando su vida en libertad.
El interno viene penado por un solo delito, respecto del cual circunstancias como la importante cantidad de droga aprehendida ya se tuvieron en cuenta en su momento para determinar una pena agravada, si esa circunstancia por si sola conllevara automáticamente la denegación de permisos seguiríamos penalizando al interno por los mismos hechos.
Pero es que ésta es la única circunstancia valorada desfavorablemente que justificó la denegación. Consta en el expediente que Alfredo aparte de cumplir los requisitos objetivos, necesarios, no tiene sanciones y si notas meritorias, no tiene problemas de consumo de drogas, desarrolla trabajos y lo que es fundamental para facilitar su arraigo social mantiene muy buenas relaciones con su entorno familiar que están dispuestos a apoyarle y a acogerle. Hasta el punto de que la baremación del riesgo realizada es baja, un 15%.
TERCERO.- Todas la circunstancias expuestas hacen que consideremos conveniente y necesario el disfrute por el interno del permiso de salida solicitado, que será de 5 días pero sometido a las condiciones siguientes:
1. El permiso habrá de disfrutarse en el domicilio familiar designado al efecto y no deberá coincidir con fines de semana o días festivos.
2. El interno deberá ser recogido y reintegrado al Centro Penitenciario por sus familiares.
3. Deberá presentarse diariamente ante Comisaría de Policía o Cuartel de Guardia Civil más cercano al domicilio donde se halle. El disfrute del permiso de salida deberá ser tutelado por los Servicios Sociales del lugar donde se desarrolle el disfrute, debiendo ser comunicada cualquier circunstancia negativa que pueda afectar al desarrollo y que podrá ser tenida en cuenta para la concesión de posibles futuros permisos.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala ACUERDA:
Estimar el recurso de apelación interpuesto por Alfredo , asistido por la Letrada Sra. Guisande Sancho, contra el Auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de fecha 13 de octubre de 1.999 , y se le concede un permiso de salida de cinco días que deberá estar sometido a las condiciones siguientes:
1. El permiso habrá de disfrutarse en el domicilio familiar designado al efecto y no deberá coincidir con fines de semana o días festivos.
2. El interno deberá ser recogido y reintegrado al Centro Penitenciario por sus familiares.
3. Deberá presentarse diariamente ante Comisaría de Policía o Cuartel de Guardia Civil más cercano al domicilio donde se halle.
El disfrute del permiso de salida deberá ser tutelado por los Servicios Sociales del lugar donde se desarrolle el disfrute, debiendo ser comunicada cualquier circunstancia negativa que pueda afectar al desarrollo y que podrá ser tenida en cuenta para la concesión de posibles futuros permisos.
Notifíquese este Auto en legal forma al interno, al Centro Penitenciario y partes personadas, advirtiéndoles que contra el mismo no cabe recurso ordinario alguno.
Así por este Auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos.