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Auto Penal Nº 264/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 412/2012 de 19 de Junio de 2012
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 19 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 264/2012
Núm. Cendoj: 36038370042012200271
Núm. Ecli: ES:APPO:2012:840A
Resumen
Voces
Cumplimiento de la condena
Centro penitenciario
Delito grave
Robo con intimidación
Uso de armas
Robo con violencia o intimidación
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00264/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA
-
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Telf: 986805137/36/38/39
Fax: 986805132
Modelo: 662000
N.I.G.: 36055 41 2 2011 0000407
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000412 /2012 (229/12)-M
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000172 /2012
RECURRENTE: Arturo
Procurador/a: SANDRA DEL RIO FERNANDEZ
Letrado/a: MARTA ALONSO MONTES
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO
En PONTEVEDRA, a diecinueve de Junio de dos mil doce.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de lo Penal num. 2 de Pontevedra de fecha 24.04.12 el auto cuya parte dispositiva expresa: "No ha lugar a la sustitución de las penas privativas de libertad impuestas en esta causa a Arturo por la expulsión del territorial nacional".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por la representación de Arturo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el art 89 del CP . las penas privativas de libertad inferiores a seis años impuestas a un extranjero no residente legalmente en España serán sustituidas en la sentencia por su expulsión del territorio español, salvo que el Juez o Tribunal, previa audiencia del penado, del Ministerio Fiscal y de las partes personadas, de forma motivada, aprecie razones que justifiquen el cumplimiento de la condena en un centro penitenciario en España".
El cumplimiento de la condena en centro penitenciario español constituye, pues, una excepción legal que ha de ser motivada y, en el presente caso, la juez de lo Penal instancia expone y razona el porqué de su decisión, señalando, de acuerdo con lo informado por el Ministerio Fiscal que el penado está condenado por delitos graves, cuales son los de robo con intimidación y atentado, con empleo de armas de fuego en ambos casos, con lo que, independientemente de la calificación que merezcan de acuerdo con lo previsto en el art. 13 en relación con el art 33 del CP ., viene a hacer referencia a la gravedad de los delitos por los bienes jurídicos protegidos a lo que debe unirse la especial peligrosidad de la conducta del penado, justificación razonada y racional de la decisión que se comparte.
Al respecto, el TS en STS de 9 de junio de 2011 señala que si bien por mor de la LO. 5/2010 se ha producido una modificación del precepto precitado, aparentemente generalizando el automatismo de la expulsión con determinados condicionantes, también lo es que de forma motivada, el juez o Tribunal podrá apreciar concretas razones que justifiquen el cumplimiento de la condena en un centro penitenciario en España. Tales justificaciones, sin perjuicio de su actual carácter excepcional, han de ponerse en consonancia con una consolidada doctrina jurisprudencial que ha relativizado la aparente taxatividad que se prevé en la norma respecto a la sustitución.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.
En atención a lo expuesto.
Fallo
LA SALA ACUERDA.- DESESTIMAR el Recurso de Apelación formulado por la representación de Arturo , contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Penal num. 2 de Pontevedra en fecha 24.04.12 , que íntegramente se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Remítase al Juzgado de procedencia testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente) y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.
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