Auto Penal Nº 250/2007, A...re de 2007

Última revisión
09/11/2007

Auto Penal Nº 250/2007, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 43/2007 de 09 de Noviembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Soria

Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 250/2007

Núm. Cendoj: 42173370012007200172

Núm. Ecli: ES:APSO:2007:171A

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra el auto desestimatorio dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León - Burgos, sobre denegación del permiso ordinario de salida. La Sala considera correcta la denegación del permiso, pues el interno presenta un alcoholismo grave con significación criminológica, agresividad como modo de resolución de conflictos, peligrosidad e impulsividad. Además, la lejanía de la fecha de cumplimiento de las Ÿ partes de la condena, unida al riesgo elevado resultante en su puntuación baremada, del 55%, hacen peligrar el buen uso del permiso lo que supondría una influencia negativa en el tratamiento penitenciario.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00250/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Rollo Penal núm. 43/07

Expediente núm. 395/07

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-

AUTO PENAL NUM. 250/07 (Vigilancia Penitenciaria)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ

==========================================

En Soria, a 9 de Noviembre de 2007.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 43/07, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 7 de Septiembre de 2007, en el expediente de vigilancia núm. 395/07.

Han sido partes:

Apelante: Inocencio , defendido por la Letrada Sra. Sanz Vega.

Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 7 de Septiembre de 2007 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimar la queja interpuesta por el interno arriba citado contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria, que le desestimó su solicitud de que se le concediera un permiso de salida ordinario". Contra dicha resolución se interpuso por el interno recurso de apelación.

SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por la Letrada Sra. Sanz Vega, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 43/07 , pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone por Inocencio -interno en el Centro Penitenciario de Soria- recurso de apelación contra el auto dictado el 7 de septiembre de 2007 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León -Burgos-, que desestima la queja formulada por el interno contra el acuerdo denegatorio del permiso de salida de 26 de julio de 2007 de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria.

SEGUNDO.- La ausencia de automatismo en el otorgamiento de los permisos de salida se recoge en la Ley Orgánica General Penitenciaria y su Reglamento Penitenciario. En sus artículos 47.2, y 154 y 156 , respectivamente, se establece y regula la posibilidad de conceder permisos de salida para la preparación de la vida en libertad. Estos permisos se pueden dispensar, previo informe de los Equipos Técnicos, a los penados que, estando clasificados en segundo o tercer grado, reúnan dos requisitos objetivos: haber extinguido la cuarta parte de la totalidad de la condena y no observar mala conducta. En desarrollo de esta previsión legal, el artículo 156 del Reglamento Penitenciario añade que el informe del Equipo Técnico sobre el permiso será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.

En el presente caso, la Sala constata que en el momento presente resulta prematura la concesión del permiso ordinario interesado por el interno Inocencio , por lo que a continuación exponemos: si bien el interno cuenta con apoyo familiar en el exterior, ha tenido varias recompensas y trabaja en talleres; sin embargo su puntuación baremada de riesgo es del 55% y existen otra serie de circunstancias que deben ponderarse para la concesión del permiso interesado y que a nuestro juicio tienen un mayor peso cualitativo. Es de apreciar, en primer lugar, un alcoholismo grave con significación criminológica, que no ha recibido tratamiento, agresividad como modo de resolución de conflictos, e impulsividad. Ello unido a que ha sido condenando, entre otros delitos, por lesiones y tenencia de armas prohibidas, denota cierta peligrosidad. Si añadimos la lejanía del cumplimiento de las ? partes de la condena -prevista para enero de 2009-, podemos concluir que dicha fecha se encuentra muy lejana como circunstancia a conjugar con las anteriormente citadas en orden a considerar un mayor tiempo de observación con el fin de comprobar la consolidación de factores positivos y la modificación o superación de los negativos en el interno.

De todo ello se deducimos que resulta prematuro en el momento actual la concesión de un permiso ordinario de salida al interno Inocencio pues se infiere un riesgo no desdeñable de un mal uso del mismo. Pues no debemos olvidar que, junto a los efectos beneficiosos, los permisos de salida representan una vía fácil de incidir en comportamientos perjudiciales para el tratamiento penitenciario, y a la vista de los antecedentes expuestos, su presencia hace peligrar el buen uso del permiso y puede suponer una influencia negativa en el tratamiento penitenciario.

TERCERO.- Todo lo expuesto conduce a la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

En atención a lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el interno Inocencio contra el auto dictado el 7 de septiembre de 2007 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León -Burgos-, confirmando la expresada resolución.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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