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Auto Penal Nº 25/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 8/2010 de 21 de Enero de 2010
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 21 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 25/2010
Núm. Cendoj: 36038370022010200025
Núm. Ecli: ES:AP PO:2010:84A
Resumen
Voces
Indicio racional
Robo con intimidación
Robo
Modus operandi
Delito patrimonial
Toxicomanía
Drogas
Robo con violencia o intimidación
Amenazas
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00025/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 002ª
ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14
66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS
Rollo: 0000008 /2010, M
Número Identificación Único: 36038 37 2 2010 0000048
Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 1 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0005640 /2009
Apelante: Juan Pablo
Letrada: Isabel Sueiro Torres
Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a :
A U T O Nº 25
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Ilmos. Magistrados Sres.:
Presidente:
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistrados:
Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
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Pontevedra, veintiuno de enero de dos mil diez
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 1 de Pontevedra, de fecha 5 de diciembre de 2009 auto que acordaba la prisión provisional comunicada y sin fianza de Juan Pablo .
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la letrada Isabel Sueiro Torres, en defensa de Juan Pablo , recurso de reforma que fue desestimado por auto de 21 de abril de 2009 . Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, remitiéndose en su virtud a este Tribunal para su resolución.
Fue Ponente la Ilma Magistrada Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.
Fundamentos
Primero: Se comparten las razones expuestas por la Juzgadora a quo para mantener la prisión provisional.
Existe un consolidado cuerpo de doctrina constitucional que conviene recordar para analizar el recurso. El máximo interprete de la norma fundamental nos indica en las SSTC 128/95, 17-1-2000, 12-6-2000 y 26-02-2001 , que "la legitimidad constitucional de la prisión provisional exige que su configuración y su aplicación tengan, como presupuesto, la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva, y como objetivo, la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida", explicando la STC 62/96 , en cuanto al presupuesto, que "ha de consistir necesariamente en la existencia de razonables sospechas de la comisión de un delito por el eventual destinatario de la medida", concretando los fines en la conjuración de ciertos riesgos relevantes que para el desarrollo normal del proceso, para la ejecución del fallo o, en general, para la sociedad, que puedan partir del imputado, cuales son sustracción de la acción de la Administración de Justicia, la obstrucción de la instrucción penal y, en un plano distinto aunque íntimamente relacionado, la reiteración delictiva.
De los particulares remitidos se desprende la existencia de una base sólida suficiente para constatar la existencia de indicios racionales de la participación del recurrente en dos presuntos delito de robo con intimidación, castigado con penas de 2 a 5 años de prisión, y así con respecto al primero de ellos cometido en una panadería, según se desprende del auto recurrido fue reconocido por el imputado y en cuanto al segundo cometido en una Farmacia, existen desde luego razones suficientemente sólidas para imputarlo al recurrente, recogidas igualmente en el auto recurrido y que en esencia se concretan en: a) la proximidad de los establecimientos, situados a unos metros de distancia; b) la proximidad temporal entre un robo y otro, ya que solo mediaron unos minutos entre ambos; c) la coincidencia en el modus operandi, relatado por las empleadas, d) coincidencia en la descripción física e indumentaria del imputado que relatan los empleados del establecimiento.
Dichos hechos avalan desde luego la existencia de indicios suficientes para acordar la medida de prisión.
Por otra parte no puede olvidarse, que el detenido (como se recoge en el auto recurrido y no se cuestiona por el recurrente) aunque ya cancelado, tiene historial delictivo en materia de delitos contra el patrimonio, atribuyéndosele dos delitos de la misma naturaleza cometidos el mismo día, siendo además toxicómano lo que le llevó a cometer los hechos para procurarse droga, con lo que existe evidente riesgo de que vuelva a actuar del mismo modo.
Pues bien, a la vista de todo ello se entiende debidamente justificada la prisión para evitar la reiteración delictiva, así como para asegurar la presencia del imputado en el proceso, habida cuenta además la gravedad de los delitos imputados, encontrándonos en los momentos iniciales de la investigación, en que la amenaza objetiva de la pena en dicho momento puede ser un estímulo para propiciar la sustracción a la administración de justicia.
Por todo ello, procede la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.
Segundo: Procede declarar de oficio las costas de la alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y de general aplicación
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Juan Pablo , contra el auto dictado con fecha 5 de diciembre de 2009, en las D.P. 5640/09 , seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Pontevedra, declarando de oficio las costas de la alzada.
Devuélvanse la pieza de situación personal al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.
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