Auto Penal Nº 240/2018, A...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 240/2018, Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección 3, Rec 3189/2018 de 24 de Julio de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Julio de 2018

Tribunal: AP - Guipuzcoa

Ponente: UNANUE ARRATIBEL, JUANA MARIA

Nº de sentencia: 240/2018

Nº de recurso: 3189/2018

Núm. Cendoj: 20069370032018200204

Núm. Ecli: ES:APSS:2018:728A

Núm. Roj: AAP SS 728/2018

Resumen
PRIMERO.- En el recurso de apelación se efectuan las siguientes alegaciones por parte de la Federación Alavesa de Karate en primer lugar, que los denunciados deben ser considerados funcionarios públicos a efectos penales de conformidad con el art 24-2 del C.Penal , toda vez que , dentro de las funciones de las federaciones deportivas , tanto autónomicas como territoriales , se emana el ejercicio de funciones públicas delegadas. , consideraciòn que debian tener los ahora denunciados tanto en el momento de suscribir el acuerdo ahora denunciado , como en los actos posteriores que han acreditado la ejecutividad del mismo , ya que representaban y representan , en sus diversos cargos , a federaciones deportivas , que como ya se analizaba en profundidad y ejercen funcione por delegaciòn.

Voces

Tipo penal

Cohecho

Delito de prevaricación

Prevaricación

Corrupción

Prevaricación administrativa

Tráfico de influencias

Flagrancia

Delito de corrupción

Error en la valoración

Práctica de la prueba

Antijuridicidad

Dolo eventual

Dolo directo

Falta de competencia

Culpa

Principio de legalidad

Condición de autoridad o funcionario público

Nulidad de pleno derecho

Omisión

Daños y perjuicios

Inhabilitación especial

Contraprestación