Última revisión
Auto Penal Nº 226/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 438/2012 de 14 de Junio de 2012
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 14 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: FARIÑA CONDE, VICTORIA EUGENIA
Nº de sentencia: 226/2012
Núm. Cendoj: 36057370052012200064
Núm. Ecli: ES:APPO:2012:724A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
AUTO: 00226/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA
Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Telf: 986 817162-63
Fax: 986 817165
Modelo: 672500
N.I.G.: 36038 37 2 2012 0502478
ROLLO: RECURSO QUEJA 0000438 /2012
Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de REDONDELA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000318 /2010
RECURRENTE: Benedicto , Florencio
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO Nº 226/2012
ILMOS/AS SRES./SRAS.
Presidente
Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE (PONENTE)
Magistrado s
Dª MERCEDES PEREZ MARTIN ESPERANZA
Dª SOLEDAD GUERRA VALES
En VIGO-PONTEVEDRA, a catorce de Junio de dos mil doce
Antecedentes
ÚNICO.- Habiéndose dictado Decreto de fecha 11.5.2012 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Redondela en DP número 318/2010, por D. Benedicto y por D. Florencio se interpuso recurso de QUEJA.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso debe desestimarse por cuanto en primer lugar el recurso de queja conforme al art.
SEGUNDO.- En segundo lugar por cuanto contra el referido Decreto no cabe recurso alguno, como ya se indica en el mismo, pues se trata de un Decreto que resuelve un recurso de reposición formulado contra una diligencia de ordenación de la Sra. Secretaria y conforme al art. 238 bis último parr. "contra el decreto del Secretario Judicial que resuelve el recurso de reposición no cabe interponer recurso alguno".
TERCERO.- No procede hacer expresa imposición de costas de esta alzada.
Por lo expuesto,
Fallo
DISPONGO: Desestimar el recurso de queja formulado por D. Benedicto y por D. Florencio contra el Decreto de fecha 11.5.2012 dictado por la Secretaria Judicial del Juzgado de Instrucción nº 2 de Redondela en las DP nº 318/2010 (Rollo de Sala nº 438/2012 ) y sin hacer expresa imposición de costas de este recurso.
Notifíquese el presente a las partes personadas.
Expídase testimonio de esta resolución al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.