Auto Penal Nº 226/2012, A...io de 2012

Última revisión
14/06/2012

Auto Penal Nº 226/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 438/2012 de 14 de Junio de 2012

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 14 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FARIÑA CONDE, VICTORIA EUGENIA

Nº de sentencia: 226/2012

Núm. Cendoj: 36057370052012200064

Núm. Ecli: ES:APPO:2012:724A

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR Idioma: Español

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

AUTO: 00226/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA

Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Telf: 986 817162-63

Fax: 986 817165

Modelo: 672500

N.I.G.: 36038 37 2 2012 0502478

ROLLO: RECURSO QUEJA 0000438 /2012

Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de REDONDELA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000318 /2010

RECURRENTE: Benedicto , Florencio

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUTO Nº 226/2012

ILMOS/AS SRES./SRAS.

Presidente

Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE (PONENTE)

Magistrado s

Dª MERCEDES PEREZ MARTIN ESPERANZA

Dª SOLEDAD GUERRA VALES

En VIGO-PONTEVEDRA, a catorce de Junio de dos mil doce

Antecedentes

ÚNICO.- Habiéndose dictado Decreto de fecha 11.5.2012 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Redondela en DP número 318/2010, por D. Benedicto y por D. Florencio se interpuso recurso de QUEJA.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso debe desestimarse por cuanto en primer lugar el recurso de queja conforme al art. 218 LECr . cabe exclusivamente "Contra todos los autos no apelables del Juez y contra las resoluciones en que se denegara la admisión de un recurso de apelación", y en el presente caso se interpone recurso de queja contra un Decreto de la Secretaria del Juzgado de Instrucción nº 2 de Redondela.

SEGUNDO.- En segundo lugar por cuanto contra el referido Decreto no cabe recurso alguno, como ya se indica en el mismo, pues se trata de un Decreto que resuelve un recurso de reposición formulado contra una diligencia de ordenación de la Sra. Secretaria y conforme al art. 238 bis último parr. "contra el decreto del Secretario Judicial que resuelve el recurso de reposición no cabe interponer recurso alguno".

TERCERO.- No procede hacer expresa imposición de costas de esta alzada.

Por lo expuesto,

Fallo

DISPONGO: Desestimar el recurso de queja formulado por D. Benedicto y por D. Florencio contra el Decreto de fecha 11.5.2012 dictado por la Secretaria Judicial del Juzgado de Instrucción nº 2 de Redondela en las DP nº 318/2010 (Rollo de Sala nº 438/2012 ) y sin hacer expresa imposición de costas de este recurso.

Notifíquese el presente a las partes personadas.

Expídase testimonio de esta resolución al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.

Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.