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Auto Penal Nº 213/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 110/2011 de 12 de Abril de 2011
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 12 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 213/2011
Núm. Cendoj: 36038370022011200232
Núm. Ecli: ES:APPO:2011:471A
Resumen
Voces
Ejecutoria
Suspensión de la ejecución
Robo con intimidación
Grado de tentativa
Suspensión de la pena
Sentencia firme
Consumo de bebidas alcohólicas
Robo con violencia o intimidación
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00213/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Telf: 986.80.51.19
Fax: 986.80.51.14
Modelo: 662000
N.I.G.: 36038 51 2 2010 0001486
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000110 /2011 C
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000676 /2010
RECURRENTE: Jaime
Procurador/a: MONTSERRAT FERNANDEZ NAZAR
Letrado/a: RUBEN PORTO PEDROSA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO 213
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ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente/a
DÑA MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
Magistrados /as
DÑA ROSARIO CIMADEVILA CEA
DON LUIS CARLOS REY SANFIZ
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En PONTEVEDRA, a doce de Abril de dos mil once
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el juzgado de Lo PENAL núm. 1 de PONTEVEDRA auto de fecha 8 de noviembre de 2010 por el que se acuerda: no ha lugar a la concesión al penado Jaime de los beneficios de la suspensión de la ejecución a la pena de un año y seis meses de prisión impuesta.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de Jaime, recurso de reforma, que fue desestimado por auto de 14 de diciembre de 2010 y subsidiario de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal con emplazamiento de las partes.
Siendo ponente la Iltma. Sra. Doña. ROSARIO CIMADEVILA CEA.
Fundamentos
UNICO. - Recurre el penado el auto del Juzgador de 14-12-2010 por el que se le deniega el beneficio de suspensión de ejecución de la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión a la que había sido condenado en esta ejecutoria por un delito de robo con intimidación en grado de tentativa.
La resolución impugnada acuerda denegar la suspensión de la ejecución de la pena al amparo de los artículos 80 y 81 del CP dado que, el penado no es delincuente primario constando en su hoja histórico penal varias condenas, una de ellas por sentencia firme de 16-04-08 por delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, antecedente que a la fecha de comisión de los hechos de esta ejecutoria 14-01-2010 no estaba cancelado ni era susceptible de cancelación. Ello, como bien resuelve la juez a quo , imposibilita por disposición legal conforme al artículo 81.1 CP la concesión del beneficio de la suspensión.
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación
Fallo
LA SALA ACUERDA.- Desestimar el recurso confirmando la denegación de la suspensión por la vía de los artículos 80 y 81 del CP .
Contra dicha resolución no cabe interponer recurso alguno.
Devuélvanse las actuaciones al juzgado de su procedencia con testimonio de esta Resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.
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