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Auto Penal Nº 20627/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 20587/2022 de 07 de Octubre de 2022
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 07 de Octubre de 2022
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 20627/2022
Núm. Cendoj: 28079120012022201662
Núm. Ecli: ES:TS:2022:14090A
Núm. Roj: ATS 14090:2022
Resumen
Voces
Recurso de revisión
Medios de prueba
Valoración de la prueba
Sentencia firme
Seguridad jurídica
Encabezamiento
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. 20.627/2022
Fecha del auto: 07/10/2022
Tipo de procedimiento: REVISION
Número del procedimiento: 20587/2022
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Procedencia: Audiencia Provincial de Málaga, Sección Octava.
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: MBP
Nota:
REVISION núm.: 20587/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. 20627/2022
Excmos. Sres.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Vicente Magro Servet
En Madrid, a 7 de octubre de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.
Antecedentes
PRIMERO.-Por escrito de fecha 27 de julio de 2022 la representación procesal de D. Jorge, solicita la autorización prevista en el art. 977 de la
SEGUNDO.-Por Providencia de 22 de junio de 2022, se tiene por solicitada la autorización para formalizar recurso de revisión contra la sentencia dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Málaga, pasando el rollo al Ministerio Fiscal a los fines del art. 957
TERCERO.-Por escrito de 26 de septiembre de 2022, el Ministerio Fiscal dictamina que se opone a que se conceda la autorización para interponer recurso de revisión.
Fundamentos
PRIMERO.-El recurso de revisión es un recurso excepcional (v. SSTS de 25 de junio de 1984, 18 de octubre de 1985 y de 30 de mayo de 1987, entre otras muchas posteriores), al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación (v. SSTS de 30 de noviembre de 1981 y de 11 de junio de 1987, entre otras). Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica (v. STC de 18 de diciembre de 1984). Por todo ello, solamente cabe acudir a este remedio procesal en los supuestos expresamente previstos en el art. 954 de la
Hay que tener en cuenta que la vía de la revisión tiene un carácter estrictamente restrictivo y ajustado a los supuestos claros que plantea la ley procesal penal. Lo que es evidente es que no puede consistir la autorización para la revisión en una nueva oportunidad del solicitante de abrir el debate sobre la prueba del proceso penal y cuáles son los elementos de prueba que pudieron aportarse el día del juicio oral, o los que fueron rechazados, cuando no se han utilizado las vías correctas para proceder ante estos supuestos en materia probatoria.
Pero lo que no puede hacerse es convertirse la revisión en una nueva oportunidad de la parte de volver a plantear cuestiones dirigidas al ámbito probatorio, cuando ya la sentencia ha efectuado el arco de valoración probatoria correspondiente, no siendo la revisión el cauce adecuado para sustituir a un recurso de apelación en donde se puede analizar la revisión de la valoración probatoria, o los supuestos de denegación de prueba cuando ha sido planteada en el acto del juicio oral, o en el escrito de proposición de prueba.
En este caso es lo que concurre, ya que se pretende abrir el debate en la revisión acerca de un medio probatorio.
En este caso, el recurrente plantea la aportación, según señala, 'que consiste en un acta notarial de manifestaciones, de fecha 4 de marzo de 2022, otorgada por D. Pelayo ante el Notario D. Ignacio Bayón Pedraza bajo el número de protocolo 1.144, que acompañamos como Documento n.º 4.'
No puede pretenderse que con un acta de manifestaciones de una persona ante un notario se pueda alterar y revisar el contenido de una sentencia que ha tenido valoración de prueba en la instancia por el órgano de enjuiciamiento y revisada por el TSJ tras el recurso de apelación.
El art. 954.1.d) no permitiría abrir la revisión por cuanto ese nuevo medio probatorio que se aporta está muy lejos de 'determinar la absolución' por si solo, en la terminología del art. 954, de evidenciar con claridad la inocencia del condenado. Para que se autorice un recurso de revisión no es suficiente con indicar otro posible medio de prueba contradictorio en su sentido con otras practicadas, o una circunstancia nueva que no quedó esclarecida en el juicio o que contradice alguno de los extremos que allí se debatieron. Es necesario que ese medio probatorio tenga aptitud para acreditar la inocencia de quienes resultaron condenados.
Es decir, se ha tratado de una identificación no instantánea y fugaz sino realizada en labores de vigilancia con entradas y salidas en la casa y con varias entregas de diversos compradores en los que es interceptado el último de ellos y respecto de una persona que afirman es conocida de operaciones policiales sobre ese clan familiar y domicilio punto de venta.
Ante ello, la referida acta notarial no tiene entidad suficiente para entender que de haberse producido en su momento hubiera determinado la absolución, en expresión del art. 954; en definitiva, no puede servir para pretender convertir la revisión en una tercera instancia.
La cuestión sobre la identificación ya fue propuesta y analizada en ambas instancias, y no puede tener alcance revisor un acta de manifestaciones ahora de un tercero sobre la autoría de los hechos en modo alguno.
En consecuencia, no procede la autorización para la interposición de recurso de revisión.
Fallo
LA SALA ACUERDA: A) Se declara la no autorización para la interposición de recurso de revisión formulada por la representación procesal de Jorge, contra la sentencia nº 102/18, de 18 de diciembre de 2018, dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en los autos de apelación 114/18, por la que se confirma la sentencia nº 427/2018, de 27 de junio de 2018, dictada por la Sección 8ª de Audiencia Provincial de Málaga. Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.
Esta resolución es firme.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Manuel Marchena Gómez Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Vicente Magro Servet
Ver el documento "Auto Penal Nº 20627/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 20587/2022 de 07 de Octubre de 2022"
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