Auto Penal Nº 204/2003, A...re de 2003

Última revisión
04/10/2003

Auto Penal Nº 204/2003, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 126/2003 de 04 de Octubre de 2003

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Octubre de 2003

Tribunal: AP - Soria

Ponente: FERNANDEZ MARTINEZ, RAFAEL

Nº de sentencia: 204/2003

Núm. Cendoj: 42173370012003200074

Núm. Ecli: ES:APSO:2003:77A

Núm. Roj: AAP SO 77/2003

Resumen
Se desestima el recurso de apelación contra el auto desestimatorio del recurso de reforma dictado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Soria, sobre suspensión de ejecución de la pena. Se advierte que los Jueces y Tribunales están facultados para dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad inferiores a dos años, mediante resolución motivada, lo que significa que éstos no están obligados a conceder dichos beneficios. La Sala considera que en la solicitud del recurrente no concurre el requisito de que el condenado haya delinquido por primera vez, pues se tiene que éste ha sido condenado por el delito de robo con fuerza en las cosas, antes de haber transcurrido el plazo de cinco años desde la extinción de la pena por el delito de violación, por el que había sido condenado con anterioridad.

Voces

Suspensión de la pena

Antecedentes penales

Delinquir por primera vez

Delito imprudente

Delito de violación

Robo con fuerza en las cosas

Suspensión de la ejecución

Hecho delictivo

Reincidencia

Antecedentes penales computables

Representación procesal

Robo con fuerza

Extinción de la pena

Encabezamiento

AUTO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00204/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 0000126 /2003

Ó3rgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000155 /2002

AUTO PENAL NUM. 204/03(PA. Ejecutoria)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE ACCTAL.

D. JOSÉ MIGUEL GARCÍA MORENO

MAGISTRADOS

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (SUPLENTE)

===========================================

En Soria, a cuatro de Octubre de dos mil tres.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 126/03 interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Penal de Soria, en Procedimiento Abreviado núm: 155/02, Ejecutoria núm: 37/03.

Han sido partes:

Apelante: Carlos Alberto , representado por la Procurador Sra. Gozálvez Escobar y defendido por la Letrada Sra. Martinez Escolar.

Apelado: EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Sr. Magistrado Suplente Don RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Penal de Soria y en la Ejecutoria 37/03 dimanante de Procedimiento Abreviado núm: 155/03, se dictó Auto con fecha 1 de Septiembre de 2.003 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Se acuerda no haber lugar al recurso de reforma interpuesto por la Procuradora Sra. Gozálvez Escobar contra el auto de fecha 28 de julio de 2.003, el cual se confirma en su integridad".

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por Carlos Alberto , representado por la Procuradora Sra. Gozálvez Escobar y defendido por la Letrada Sra. Martínez Escolar, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.

SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 126/03, pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

Ratificamos y damos por reproducidos los fundamentos jurídicos de los autos dictados por el Juzgado de lo Penal recurridos en esta alzada.

PRIMERO.- Se interpone por Carlos Alberto , recurso de apelación contra auto dictado por el Juzgado de lo Penal de fecha 1 de septiembre de 2.003 que desestima el recurso de reforma contra el auto dictado el 28 de Julio de 2.003, que deniega al penado la suspensión de la ejecución de la pena. Considera el recurrente que el acusado no tiene antecedentes penales por lo que se debe acordar la concesión de la suspensión de la ejecución de la pena.

SEGUNDO.- El artículo 80.1 del Código Penal, establece que los Jueces y Tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad inferiores a dos años mediante resolución motivada, la suspensión por consiguiente, es siempre facultativa: para su concesión y para la denegación dicha discrecionalidad ha de razonarse para poner de manifiesto que la resolución no es arbitraria, reconociendo la S.T.C. 54/86, que la Constitución no obliga a los Tribunales penales a conceder dichos beneficios aunque se cumplan los requisitos establecidos en el Código Penal.

En el supuesto que nos ocupa en el penado Sr. Carlos Alberto no concurre el primero de los presupuestos del artículo 81 del Código Penal para la concesión del beneficio de suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad (que el condenado haya delinquido por primera vez, a cuyo efecto no se cumputarán las anteriores condenas por delitos imprudentes ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136 del Código Penal) toda vez que como se señala acertadamente por el Juez de lo Penal -el Sr. Carlos Alberto fue condenado por sentencia de esta Sala el 10 de abril de 1.995 (que adquirió firmeza el día 27 de mayo de 1.996) a la pena de cinco años de privación de libertad por un delito de violación, y es evidente que no ha transcurrido el plazo de cinco años a que se refiere el artículo 136.2-2º del Código Penal desde la extinción de dicha pena privativa de libertad hasta la comisión de los hechos delictivos por los que fue condenado por el Juzgado de lo Penal de Soria (robo con fuerza en las cosas cometidos en abril de 2.001, según resulta del relato de hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Penal de 19 de diciembre de 2.002, íntegramente confirmada en grado de apelación). Esta sola circunstancia es suficiente para la desestimación de la petición de suspensión de ejecución de la pena privativa de libertad por falta de concurrencia de los presupuestos previstos en el artículo 81 del Código Penal, justificada plenamente por lo acordado en los autos recurridos, y de conformidad con lo ya resuelto por esta Sala en los autos de fechas 4- 5-2.001 y 24-10-2.001 para supuestos de hechos similares al presente. A este respecto ha de tenerse presente que en el relato de hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Penal de Soria de 19 de Diciembre de 2.002 no se afirma que el hoy recurrente carezca de antecedentes penales, sino que únicamente se señala que el Sr. Carlos Alberto no tiene antecedentes penales computables a efectos de la agravante de reincidencia por el delito contra la propiedad por el que ha sido condenado

Procede en consecuencia la desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Alberto .

En atención a lo expuesto

Fallo

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Gozálvez Escobar en nombre y representación de D. Carlos Alberto contra el auto dictado por el Juzgado de lo Penal de Soria de 1 de Septiembre de 2.003, que confirma el auto de 28 de Julio de 2.003 ratificando en su integridad los expresadas resoluciones.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de La Sala, de lo que doy fe.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Auto Penal Nº 204/2003, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 126/2003 de 04 de Octubre de 2003

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