Auto Penal Nº 182/2006, A...il de 2006

Última revisión
24/04/2006

Auto Penal Nº 182/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 166/2006 de 24 de Abril de 2006

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Abril de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA

Nº de sentencia: 182/2006

Núm. Cendoj: 36038370042006200156

Resumen
DELITO SIN ESPECIFICAR

Voces

Delito de robo

Robo con intimidación

Reconocimiento fotográfico

Testigo presencial

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00182/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: 0000166 /2006

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de VIGO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0004922 /2005

AUTO

En PONTEVEDRA, a veinticuatro de Abril de dos mil seis

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE VIGO auto cuya parte dispositiva expresa: " DESESTIMO EL RECURSO DE REFORMA Y SUBSIDIARIO DE APELACION, interpuesto por la procuradora Sra. Barreras Vázquez en nombre y representación de D. Diego , confirmando la situación de prisión provisional comunicada y sin fianza del interno imputado, de acuerdo con lo establecido en el auto de fecha 23-02-06, con imposición de las costas de oficio.

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Diego se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO. - La representación de Diego , recurre en Apelación, la resolución del Juzgado de Instrucción por la que se mantiene la situación de prisión provisional, alegando, que los indicios existentes en la causa no son unívocos ni suficientes para mantener la situación de prisión provisional y que el imputado no tiene posibilidad de eludir la acción de la justicia ni de reiterar comportamientos delictivos.

SEGUNDO. - En el presente caso, todos los requisitos de legalidad ordinaria dispuestos en el art 503 de la LECrim están plenamente cumplidos como correctamente se razona en la resolución recurrida. Así, se imputa fundadamente a Diego , dos delitos de Robo con intimidación, un delito de Robo de vehículo, un delito de Atentado y un delito de tenencia ilícita de armas

Los indicios, expuestos de manera pormenorizada en la resolución recurrida, que se estiman suficientes para mantener la medida cautelar, se derivan del hallazgo en poder del imputado de billetes cebo pertenecientes a una de las Sucursales bancarias atracadas, el reconocimiento fotográfico de las cintas de seguridad de las entidades bancarias, la munición encontrada en su domicilio y en los vehículos cuya utilización se atribuye al imputado, así como las manifestaciones de los agentes de policía que intervinieron en su detención y de los testigos presenciales .

Considerando la fase en que se encuentran las diligencias y desde luego la naturaleza y gravedad de los delitos y de las penas previstas para los mismos, que harían previsible que el imputado intentase sustraerse a la acción de la justicia, a lo que debe añadirse la ausencia de datos laborales, profesionales, familiares y sociales del recurrente así como la finalidad contemplada de evitar la reiteración delictiva procede afirmar la corrección de la medida adoptada y la resolución que la contempla, por lo que procede desestimar el recurso de apelación interpuesto contra el auto impugnado, que se confirma en sus propios términos.

TERCERO. - Se declaran de oficio las costas del Recurso.

En atención a lo expuesto.

Fallo

DESESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Paz Barreras Vázquez, en nombre y representación de Diego , contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vigo, desestimando el Recurso de Reforma previamente interpuesto, que se confirma íntegramente, con declaración de oficio de las costas del Recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y D. NÉLIDA CID GUEDE-Ponente.

Auto Penal Nº 182/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 166/2006 de 24 de Abril de 2006

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